LEY Nº 3488
LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la implementación de una cadena productiva de cítricos y frutas tropicales en el Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a gestionar financiamiento nacional e internacional para la implementación de una cadena productiva de cítricos y frutas tropicales en el Departamento de Santa Cruz, tanto en lo correspondiente a la obtención de la maquinaria necesaria como de la capacitación de los participantes en la cadena.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.