LEY Nº 3494
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional y departamental la ejecución de las siguientes obras priorizadas por los municipios del Departamento de La Paz, las mismas que serán ejecutadas de forma conjunta por la Prefectura con los Gobiernos Municipales beneficiados:
Segunda fase Parque Urbano Central de la ciudad de La Paz.
Asfaltado Cruce Santiago de Callapa a la Población.
Asfaltado Avenida de ingreso a Laja.
Asfaltado Avenida de ingreso a Pucarani
Asfaltado Avenida Sorata del Municipio de Achacachi.
Asfaltado de la Avenida Samuel Tejerina – Avenida Ernesto Puente del Municipio de Sorata.
Asfaltado Mallasilla – Achocalla – Molino Andino
Asfaltado ingreso a Batallas (Avenida La Paz y Avenida Mariscal Santa Cruz).
Construcción del Estadio de Coripata.
Construcción del Coliseo del Municipio de Apolo.
Construcción Circuito y Complejo Turístico, Ecológico, Museográfico, Ferroviario y Lacustre de Guaqui.
Pavimentado Calle 60 – Cruce Wilakota – Cruce Apaña.
Terminal Bimodal de la ciudad de El Alto.
Dos Hospitales Generales de Tercer Nivel, Norte y Sur en la ciudad de El Alto.
Doble vía El Alto-Viacha
Terminal Lacustre del Municipio de Copacabana.
Caminos Turísticos de Morrocollo-Lojrocachi-Ispaya, Tocoli y Ancoraimes-Lacaya.
Construcción del Mercado Campesino de Santa Rosa en la ciudad de El Alto.
Asfaltado Achacachi-Charazani.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales acordarán mediante convenios interinstitucionales, el porcentaje de coparticipación, de acuerdo a criterios de capacidad financiera y técnica, concordante con el Decreto Supremo Nº 28666, de 5 de abril de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Velarde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.