LEY Nº 3495
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad departamental y necesidad regional la habilitación de la Terminal Aeroportuaria de Apolo.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con el Municipio de Apolo, queda encargada del acondicionamiento de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Apolo y refacción de la Torre de Control.
ARTICULO 3. AASANA deberá realizar el estudio a diseño final de los proyectos y en el marco de sus competencias administrar los aeropuertos referidos a la presente Ley.
ARTICULO 4. La Dirección de Aeronáutica Civil procederá al registro del aeropuerto de Apolo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana en su parte RAB-139.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Velarde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.