LEY Nº 3497
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional, la búsqueda e incentivo de proyectos referidos a la crianza y comercialización de camélidos en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales de la Provincia Chayanta, quedan encargados para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Velarde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hernando Larrazábal Córdova, Hugo Salvatierra Gutiérrez.