LEY Nº 3500
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Elévanse a rango de Ley: la Ordenanza Municipal Nº 25/95, de fecha 18 de julio de 1995; la Ordenanza Municipal Nº 70/97, de fecha 22 de septiembre de 1997, y, la Ordenanza Municipal Nº 29/80, de 31 de diciembre de 1980, dictadas por el Gobierno Municipal de Guayaramerín, mediante las cuales se crean los símbolos: la Bandera, el Escudo y el Himno Oficial, respectivamente, de la ciudad de Guayaramerín, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Velarde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Fdo. Santos Ramírez Velarde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.