LEY Nº 3505
LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Deróganse los Artículos 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959; 11 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1977 y 16 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, así como todos aquellos que, en esta materia, afecten al Derecho a la Salud y a la Vida consagrado en la Constitución Política del Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.