LEY Nº 3507
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto la creación de la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
ARTICULO 2º (Naturaleza Institucional).-
La administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Las atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, serán definidas mediante Decreto Supremo.
La Administradora Boliviana de Carreteras estará sujeta a la Ley Nº 2027, del Estatuto del Funcionario Público, y disposiciones conexas.
A partir de la fecha la tuición en la administración de los peajes, pesajes y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, será ejercida por la Administradora Boliviana de Carreteras, asignado el 30% de participación a las correspondientes prefecturas departamentales. Mediante Decreto Supremo se establecerá la forma de implementación de esta función.
La Red Vial Fundamental será redefinida, mediante Ley de la República.
ARTICULO 3º (Administración).- La Administradora Boliviana de Carreteras estará sujeta a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 4º (Directorio).- El Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras será conformado de la siguiente manera:
Presidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, de terna propuesta por dos tercios de votos de la Honorable Cámara de Diputados.
Cuatro Directores, nombrados por el Presidente de la República, de terna propuesta por dos tercios de votos de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO 5º (Funciones del Directorio).- Son funciones esenciales del Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras:
Delinear las políticas y directrices generales de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la entidad.
Aprobar la Programación Operativa Anual (POA), Planificación estratégica y operativa como su correspondiente presupuesto.
Aprobar su estructura organizativa, los reglamentos y manuales que correspondan.
Definir la estructura salarial y los incentivos que sean aplicables en caso de rendimiento excepcional.
ARTICULO 6º (Funciones del Presidente Ejecutivo).- Son funciones esenciales del Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras:
Representar a la Administradora Boliviana de Carreteras.
Implementar y ejecutar la política general de la entidad.
Dirigir el funcionamiento de la entidad.
Rendir cuentas de sus actos y decisiones, así como de los resultados alcanzados (o ausencia de ellos) ante el Directorio.
Administrar los Sistemas de Administración y Control Gubernamental.
Suscribir convenios con sectores sociales.
ARTICULO 7º (Período de Funciones).- El Presidente Ejecutivo y los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercerán funciones por un período de cinco años.
ARTICULO 8º (Requisitos de elegibilidad).- No podrán ser elegidos Presidente Ejecutivo y los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras, quienes:
Tuvieran deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado, y/o sentencia condenatoria ejecutoriada.
Tengan relación de parentesco, en IV grado de consanguineidad o II de afinidad, con el Presidente o Vicepresidente de la República, o con el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Se desempeñen en otro cargo público remunerado, salvo renuncia expresa, ni quienes tengan conflictos de interés con la Administradora Boliviana de Carreteras.
Tengan Dictamen de responsabilidad ejecutivo en su contra, emitido por el Contralor General de la República y aceptado por el Presidente de la República.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis años.
Alvaro Marcelo García Linera Presidente del H. Congreso Nacional, José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Salvador Ric Riera.