LEY Nº 3511
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del Acuerdo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, sobre el traslado de Nacionales Condenados, suscrito en la ciudad de La Paz, el 26 de julio de 1999.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Oscar Javier Urenda Aguilera Presidente en Ejercicio H. Cámara de Diputados, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga.