LEY Nº 3513
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. En concordancia con el artículo 59, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado, se declara de prioridad nacional la construcción y asfaltado del Camino Carretero Huari – Uyuni – Tupiza, y se instruye al Ministerio del ramo, Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura del Departamento de Potosí viabilizar y gestionar el financiamiento y ejecución, en cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.