LEY Nº 3514
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional la restauración y reconstrucción del tramo ferroviario turístico Uyuni – Pulacayo, con una extensión aproximada de 43 Km., encomendándose su ejecución y cumplimiento como su financiamiento al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Uyuni.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.