LEY Nº 3515
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase Patrimonio Turístico de Bolivia a la Hacienda de Mondragón y sus alrededores, ubicados en la comunidad del mismo nombre, Cantón Tarapaya, Primera Sección Municipal de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de la ciudad de Potosí, son los encargados de elaborar políticas de difusión y promoción de este atractivo turístico, así como de formular planes, programas y proyectos de fomento y desarrollo al turismo en torno a la Hacienda de Mondragón.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda.