LEY Nº 3516
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. El objetivo de la presente Ley, es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicadas a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberanía y desarrollo.
ARTICULO 2. Se declara de prioridad e importancia nacional, departamental y regional, el establecimiento de la Red de Telefonía, en los hitos fronterizos del Departamento de Potosí, correspondiente a la Provincia Sud Lípez, con la República de Argentina.
ARTICULO 3. La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al Sistema Satelital; estará instalada en los siguientes hitos fronterizos.
Municipio de San Antonio de Esmoruco, Provincia Sud Lípez.
1. Hito II Comunidad Río Chilenas
2. Hito XIII Comunidad Río Seco
3. Hito XIV Comunidad Río Mojón
ARTICULO 4. Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, estas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olímpica.
ARTICULO 5. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ministerio de Defensa Nacional y la Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con ENTEL; quedan como responsables de ejecutar la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.