LEY Nº 3518
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la ampliación y equipamiento del Hospital de San Pedro de Buena Vista a Segundo Nivel, que cubrirá las demandas de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Bernardino Bilbao, con su sede San Pedro de Buena Vista.
ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, Prefectura y Gobiernos Municipales, realizar las gestiones necesarias de manera coordinada para obtener financiamiento para su ampliación, equipamiento y asignar los ítems de especialidad que corresponda para el funcionamiento.
ARTICULO 3. El Gobierno Municipal de San Pedro de Buena Vista, la Prefectura del Departamento de Potosí y el Ministerio de Salud y Deportes, quedan encargados de su cumplimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.