LEY Nº 3519
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional y municipal la construcción de Infraestructura Educativa en los Cantones de Millares y Mojón K´asa de las Provincias Cornelio Saavedra y Linares del Departamento de Potosí, destinadas a la implementación de Centros Educativos para los niveles Primaria, Secundaria y Técnico Agropecuario.
ARTICULO 2. El Ministerio de Educación y Culturas incorporará en el anteproyecto del Presupuesto 2007, los requerimientos presupuestarios que deben ser atendidos por el Ministerio de Hacienda para la dotación de ítemes suficientes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Félix Patzi Paco.