LEY Nº 3521
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento, asignar a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, el 5% de los 2/3 del 1% de recursos que percibe el Beni como regalía, por mandato de la Ley Nº 981, de 7 de marzo de 1988.
ARTICULO 2. Para el manejo de los recursos asignados por la Prefectura del Departamento del Beni, ésta deberá proceder a la apertura de una cuenta fiscal especial a nombre de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora.