LEY Nº 3522
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59,atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Rurrenabaque de la Cuarta Sección de la Provincia General José Ballivián del Departamento de Beni, la transferencia, a título oneroso, de 171.312,35 m2 de terreno, ubicado en la zona Norte, final de la población, entre el primer y segundo ex Brazos del Río Beni, al margen derecho de la calle Bolívar, Sector Terraplén, bajo la denominación de Urbanización “Los Sauces”, destinados a la construcción exclusiva de viviendas sociales para personas de escasos recursos económicos, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 052/2004, de 10 de agosto de 2004, la Resolución Administrativa Nº 014/2004 de 12 de julio de 2004 y las Disposiciones Legales en vigencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.