LEY Nº 3529
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de necesidad y prioridad departamental la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Cruce Ventilla del Departamento de Oruro a las comunidades de Bombori, Campaya y Tacopalca del Departamento de Potosí, que abarca 90 Km, integrando los dos Departamentos.
ARTICULO 2.El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Prefecturas de los Departamentos y Gobiernos Municipales quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.