LEY Nº 3546
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (Objeto) Se declara de Prioridad Nacional la construcción del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura, teniendo como base la implementación del Ingenio Azucarero del Norte Paceño, ubicado en San Buenaventura, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, para la producción de azúcar, biocombustible en base al etanol, alcohol anhidro y alcohol deshidratado, así como también la producción de palma africana para la producción de aceite y biodiesel, como fuentes de energía renovable y compatible dentro del marco de la producción ecológicamente sostenible.
ARTICULO 2. (Naturaleza de la Empresa). Se crea la Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura”, con carácter de entidad de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa y legal, con participación y control social, bajo tuición de la Prefectura Departamental de La Paz; por estas características se la define como una empresa de carácter público social.
ARTICULO 3. (Del Directorio). El Directorio es la máxima instancia de decisión, el mismo que estará constituido por la participación de los siguientes miembros:
El Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
El Ministro de Planificación del Desarrollo.
El Prefecto Departamental de La Paz.
El Alcalde del Gobierno Municipal de San Buenaventura.
Un Representante de la Federación de Colonizadores de la Provincia Abel Iturralde.
Un Representante de las Organizaciones Indígenas de la Provincia Abel Iturralde.
Un Representante de las Organizaciones Económicas Campesinas de la Provincia Abel Iturralde.
El directorio en un plazo de 60 días reglamentará mediante estatuto el funcionamiento de la empresa.
ARTICULO 4. (Adecuación de Terrenos).
El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria, adjudicará a la Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura” las tierras fiscales necesarias para la implementación del Proyecto Agroindustrial de San Buenaventura.
La Prefectura del Departamento de La Paz cederá su derecho propietario de sus terrenos del sector Porvenir, hoy llamado “Huayna Chuquiago”, a la Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura”, destinado a la implementación del Complejo Agroindustrial y al cultivo de la caña de azúcar y otros productos agroindustriales de la región.
Los Gobiernos Municipales, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las organizaciones sociales productivas de la región, promoverán el cultivo de productos agrícolas para la implementación del complejo.
ARTICULO 5. (Actualización del Proyecto). Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Hacienda y la Prefectura del Departamento de La Paz, gestionar los recursos económicos para la actualización y elaboración del Proyecto a diseño final del Complejo Agroindustrial.
ARTICULO 6. (Normativa Ambiental). En la adecuación y utilización de la tierra, se deberán cumplir estrictamente las normas establecidas por la Ley 1333, de Medio Ambiente, para la protección del ecosistema.
ARTICULO 7. (Incentivos). La Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura”, en el marco legal vigente, gozará de los siguientes incentivos:
Se libera del pago del Gravamen Arancelario (GA) e Impuestos al Valor Agregado (IVA) a la importación de Bienes de Capital no producidos en el país; como ser maquinarias y equipos, destinados exclusivamente para la puesta en marcha del Complejo Agroindustrial.
Se libera del pago de Impuestos a las Utilidades de la Empresas (IUE) por el lapso de cinco años, una vez se inicien las actividades productivas.
ARTICULO 8. (Financiamiento y Créditos). Se instruye a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y Gobierno Municipal de San Buenaventura, la inscripción en sus Planes Operativos Anuales (2006 – 2007), de los recursos destinados a la implementación del proyecto, como así también realizar gestiones para la obtención de créditos, donaciones y apoyo de la cooperación internacional, como créditos de fomento para los agentes productivos de la región en las mejores condiciones, para lo cual el Estado concederá los avales necesarios requeridos para dicho propósito.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Hugo Salvatierra Gutiérrez.