LEY Nº 3915
LEY DE 30 DE JULIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se incorpora a la Red Departamental los tramos carreteros Cruce Luribay Romer Cota – Centro Belén – Santarí – Jaruma – Kajahani, Salla Pucuma, Cachualla – Cuty – Peña Colorada y Luribay a la Red Departamental de Caminos que pertenecen a los Municipios de Sica Sica de la Provincia Aroma, y Luribay de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz asignará recursos económicos necesarios para el estudio de pre inversión y el asfaltado del tramo carretero descrito en el artículo que antecede.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.