LEY Nº 3898
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la preinversión e inversión del proyecto de construcción de la obra de regulación hídrica del Río Desaguadero: bifurcación Chuquiña y bifurcación Burguillos del Departamento de Oruro.
Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Agua, Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos, Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca y a la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionen los recursos económicos y técnicos necesarios para la preinversión e inversión del proyecto de construcción de la obra de regulación hídrica en el Río Desaguadero: bifurcación Chuquiña y bifurcación Burguillos del Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.