LEY Nº 3886
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara al Departamento de Chuquisaca zona de prioridad nacional para la aplicación de proyectos nutricionales.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, debiendo otorgar el presupuesto para el logro de sus objetivos.
Artículo 3. El Ministerio de Hacienda deberá buscar y canalizar financiamiento internacional para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán, Walter Selum Rivero.