LEY Nº 3879
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción de la infraestructura y equipamiento del Complejo Ciudadela Universitaria, en los predios de la Universidad Autónoma del Beni.
Artículo 2. La Universidad Autónoma del Beni queda encargada de la ejecución de las obras y el respectivo equipamiento, con recursos económicos de su presupuesto del IDH y otros financiamientos.
Artículo 3. Se autoriza a la Universidad Autónoma del Beni, gestionar ante instituciones gubernamentales y no gubernamentales el apoyo financiero necesario para garantizar la ejecución de este Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.