LEY Nº 3878
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, a crear una partida presupuestaria dentro del Plan Operativo Anual POA 2008, para la ejecución del programa de fortalecimiento, construcción, refacción y equipamiento de las escuelas del área rural del Departamento de Potosí.
Artículo 2. El programa de fortalecimiento será ejecutado directamente por la Prefectura a través de sus Unidades Técnicas, con el financiamiento de los recursos propios de la institución; implementando al inicio del programa con la construcción de 100 centros educativos, refacción de escuelas, dotación de computadoras instalación de talleres técnicos, construcción, techado de campos deportivos y otros.
Artículo 3. El programa tendrá vigencia por el lapso de cinco años, después de promulgada la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Bismarck E. Soruco Nuñez, Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.