DECRETO SUPREMO N° 4867
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,
determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación,
control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel
central del Estado.
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el
modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de
vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía
plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria,
estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo
309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de
organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el
Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado
fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los
servicios básicos para el sector productivo.
Que el
resultado 3.2.3 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la
Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la
Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación
con Valor Agregado" del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía,
Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del
Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la
Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones",
aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, determina que
al 2025 se cuenta con mayor disponibilidad y acceso a insumos agrícolas para
incrementar la producción agrícola.
Que el Decreto
Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo N°
2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas
Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de
las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo
de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su
articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyará la creación de nuevas
empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias
sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando
asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su
puesta en marcha.
Que el Decreto
Supremo N° 1310, de 2 de agosto de 2012, crea la Empresa Estratégica de
Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF y, establece como principal
función, producir abonos y fertilizantes, para incrementar la productividad
agrícola y contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.
Que en el marco
de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es
necesario autorizar el financiamiento mediante aporte de capital a la EEPAF con
recursos del Tesoro General de la Nación - TGN para implementación de nueve (9)
Plantas de Agroinsumos en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba,
Potosí y Beni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con la
finalidad de contribuir en la producción de agroinsumos, en el marco de la
política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente
Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación de nueve (9)
Plantas de Agroinsumos distribuidas en los departamentos de La Paz, Tarija,
Cochabamba, Potosí y Beni.
ARTÍCULO
2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTES DE CAPITAL).
I. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con
recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del
Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM para la
Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF, por un
monto de hasta Bs443.667.634.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100
BOLIVIANOS), destinados a la implementación de:
a) Tres (3) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de La Paz;
b) Dos (2) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de Tarija;
c) Dos (2) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de Cochabamba;
d) Una (1) Planta de Agroinsumos en el Departamento de Potosí; y
e) Una (1) Planta de Agroinsumos en el Departamento de Beni.
II. Los desembolsos del
monto señalado en el Parágrafo precedente, estarán sujetos a la disponibilidad
del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las
entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes
de enero del año dos mil veintitrés.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.