DECRETO SUPREMO N° 4863
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el
desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas
económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los
emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales,
con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través, del
incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria,
manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia
comercial.
Que el
Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado
garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas,
planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción
agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el
mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de
los recursos naturales renovables.
Que el numeral
4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es
una de las políticas del Estado en el marco del desarrollo rural integral
sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación
del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el Artículo
16 de la Ley N° 144, señala que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la
producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional,
orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que
permita alcanzar la soberanía alimentaria, así como la generación de
excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación
tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria,
asociativa y cooperativa.
Que el
Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso q) de la
Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del
Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autoriza al Órgano Ejecutivo,
transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones
productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones
territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional,
organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el
objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria,
reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de
Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas,
las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con
reglamentación específica.
Que el Decreto
Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, crea los Programas de tubérculos y
raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y
acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas
de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.
Que la
Disposición Primera de la Resolución Ministerial N° 353, de 17 de noviembre de
2022, crea la Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", dependiente del
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que para
fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos
andinos es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4632.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente
Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el apoyo a la
producción y comercialización de granos andinos, por lo cual se modifica el
Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el
Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de
2021, con el siguiente texto:
"II.
Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de
las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto
Supremo:
a) La Institución Pública
Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, en todos los
Programas, excepto en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y
Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y en
el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible
en Bolivia;
b) El Instituto Nacional de
Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;
c) El Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas,
excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y
Periurbana;
d) La Institución Pública
Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", en el Programa Nacional
para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
e) La Unidad Ejecutora
"PROCAMQUI", en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y
Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y
Tarwi."
II. Se modifica el
Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de
2021, con el siguiente texto:
"I. Se
autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias
público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el
presente Decreto Supremo, a través de:
a) La Institución Pública
Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, exceptuando al
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos
como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y al Programa Nacional para el
Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) La Institución Pública
Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", únicamente en el
Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en
Bolivia;
c) La Unidad Ejecutora
"PROCAMQUI", únicamente en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción
y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y
Tarwi."
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de
enero del año dos mil veintitrés.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.