DECRETO SUPREMO N°
4860
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la Constitución Política del
Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los
consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos,
fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y
cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna
del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y
contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del
Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias
privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y el Comercio
Exterior.
Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba
y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial
de Comercio - OMC.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General
de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones
jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o
jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio
aduanero nacional.
Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional
de Bolivia, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más
de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los
riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros:
los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan
inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la
salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad
Andina, de 18 de julio de 2018, establece los lineamientos para la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de la conformidad al interior
de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se
constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
Que es necesario contar con un instrumento que
permita controlar la calidad de los hilos que contengan fibra de alpaca en el
Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE
MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de controlar la calidad de los
hilos que contengan fibra de alpaca, el presente Decreto Supremo tiene por
objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a
través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del
Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT.
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
REGLAMENTO TÉCNICO).
I. Se faculta al
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del IBMETRO,
emitir el CCRT, para la producción nacional e importación de los productos
identificados a nivel de subpartidas arancelarias, de acuerdo al siguiente
detalle:
II. Para las
subpartidas arancelarias detalladas en el Parágrafo precedente, el CCRT deberá
ser emitido de acuerdo al procedimiento establecido por el IBMETRO.
III. Cuando existan
modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas
establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, las mismas se
actualizarán de forma automática.
ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTO SOPORTE DE IMPORTACIÓN PARA
EL DESPACHO ADUANERO).
El CCRT, para las subpartidas arancelarias
detalladas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se
constituye en documento soporte para la importación y el despacho aduanero,
mismo que debe estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a
territorio nacional y será presentado por el transportista adjunto al
manifiesto internacional de carga.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se excluyen de la aplicación del presente Decreto
Supremo las:
a) Muestras sin valor comercial;
b) Mercancías en tránsito aduanero internacional a tercer país.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Técnico "Etiquetado
para Hilos que contengan fibra de Alpaca", en un plazo de hasta diez (10)
días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, a través del IBMETRO, elaborará el procedimiento de emisión de los
Certificados de Cumplimiento de Reglamento Técnico, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial, en un plazo
máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Los Certificados de Cumplimiento del Reglamento
Técnico, serán exigibles por la Aduana Nacional, ciento ochenta (180) días
calendario, después de la aprobación del Reglamento Técnico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Las mercancías, identificadas en el Parágrafo I del
Artículo 2 del presente Decreto Supremo sujetas al CCRT, embarcadas con destino
a territorio aduanero nacional hasta antes de la fecha exigible de presentación
del CCRT, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al
inicio de la importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de
Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad
de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo
Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro
Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas,
Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica
Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary
Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.