DECRETO SUPREMO N° 4857
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del
Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los
Ministros de Estado.
Que el numeral
8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, dispone que es atribución de la
Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la
Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que la Ley N°
1407, de 9 de noviembre de 2021, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y
Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones" y establece la
obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, seguimiento y
evaluación.
Que el Decreto
Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,
señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente,
Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define
los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de
conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que la
estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos
constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la
soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las
transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales
autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de
gestión y servicio público.
Que los
principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión,
dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad,
transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes
transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de
un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de
la sociedad.
Que la
estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo
pueda diseñar su propia estructura y funcionamiento, a fin de garantizar la
correcta implementación de principios, valores y disposiciones determinados en
el Texto Constitucional.
Que el Decreto
Supremo N° 29894 ha sido modificado en varias oportunidades, presentando al
respecto normativa dispersa, por lo que se hace necesario contar con un marco
normativo armónico e integral que establezca la estructura del Órgano
Ejecutivo.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1.-
(FUNDAMENTO BÁSICO). Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la
transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre
hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de
las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos
los niveles del Estado.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 2.-
(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura
organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de
la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras
y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las
servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 3.-
(PRINCIPIOS). Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos
en la gestión pública:
a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei,
qhapaj ñan.- Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la
afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad
con los seres humanos;
b) Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas
ladrón;
c) Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y
servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado;
d) Ética.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con valores y
principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente
norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral;
e) Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la
administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus necesidades;
f) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el
País que responden a la voluntad soberana del pueblo;
g) Igualdad.- Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública,
sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción
de ninguna naturaleza a toda la población;
h) Descolonización.- Las políticas públicas deben estar diseñadas en base a los
valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que
las acciones de las servidoras y servidores públicos deben estar orientadas a
preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo
intracultural, intercultural y plurilingüe;
i) Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por
parte de las servidoras y servidores públicos, y de personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan
recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos,
y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y
confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad
nacional;
j) Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el
conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa.
Se ejerce en representación del pueblo;
k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas
optimizando los recursos disponibles oportunamente;
l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos
en la sociedad;
m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la
prestación de óptimos servicios públicos;
n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con
base en la verdad, transparencia y justicia;
o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el
desempeño de las funciones públicas;
p) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas
para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las
necesidades de la población.
ARTÍCULO 4.-
(VALORES). Son las cualidades de carácter social y personal que promoverán las
servidoras y servidores con base en la filosofía del Vivir Bien:
a) Unidad.- Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y
laborales;
b) Dignidad.- Atributo que la servidora y servidor público adquiere por la
conducta íntegra e idónea en el comportamiento personal y desempeño de sus
funciones, que merecen el reconocimiento de los demás servidores públicos y de
los ciudadanos;
c) Inclusión.- Integración de los diferentes sectores sociales en la definición
e implementación de las políticas públicas;
d) Solidaridad.- Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y
responder con efectividad a las mismas;
e) Reciprocidad.- Ayni andino, acto ético y moral de los seres humanos, la
capacidad y la comprensión de valorar las acciones y responder al mandato del
soberano con el ejercicio de las funciones de administración pública basados en
los principios y valores del Vivir Bien;
f) Respeto.- Consideración de cualidades y realidades personales distintas,
entre las servidoras y servidores públicos y de éstos con los ciudadanos, y el
reconocimiento que se logra por la conducta idónea que los servidores y
servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones;
g) Complementariedad.- Armonización de cualidades y competencias distintas para
el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos
con el entorno ambiental y social para preservar su organización y evitar su
deterioro y efectos destructivos;
h) Equilibrio.- Relación integradora y estable entre las servidoras y
servidores públicas y de éstos con los ciudadanos;
i) Armonía.- Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado
desarrollo de las funciones de la servidora y servidor público en
correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades;
j) Equidad.- Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las
relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el
equilibrio y la armonía.
CAPÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS
ARTÍCULO 5.-
(SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).
I. La
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o
Vicepresidente, las Ministras o Ministros, las servidoras y servidores Públicos
del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración
del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la
población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el
acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones
mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política
del Estado y la presente norma.
II. Todas las
servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su
designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de
alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales
con relación a la atención de la población.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL
ÓRGANO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
NIVELES DEL ÓRGANO
EJECUTIVO
ARTÍCULO 6.-
(NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes
niveles:
a) A Nivel
Central:
- Presidencia del Estado Plurinacional;
- Vicepresidencia del Estado Plurinacional;
- Ministerios del Estado Plurinacional.
b) A Nivel Departamental:
- Representación Presidencial en los Departamentos.
ARTÍCULO 7.-
(ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO).
I. Se ejerce a
través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado
Plurinacional.
II. La
Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas,
concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos
297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 8.-
(REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL). La Administración Central del Estado en el
ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer
Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un
tiempo determinado.
CAPÍTULO II
PRESIDENTA O PRESIDENTE
DEL ESTADO PLURINACIONAL Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO
PLURINACIONAL
ARTÍCULO 9.-
(ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones
establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 10.-
(ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. La
Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones
establecidas en la Constitución Política del Estado.
II. La
Vicepresidencia del Estado Plurinacional tiene como funciones planificar,
gestionar, apoyar y ejecutar acciones para el cumplimiento de las atribuciones
de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 11.-
(ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. La
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, de
una parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia,
compuesta por:
- Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente;
- Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente;
- Unidad de Administración Presidencial;
- Unidad de Comunicación Presidencial;
- Unidad Técnica de Apoyo Presidencial;
- Unidad de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Estratégicos;
- Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en
la Residencia Presidencial;
- Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la
Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la
estructura institucional de seguridad del Estado.
II. La
Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de especialistas de
diversas ramas que requiera.
III. Los
recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente
Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
IV. La
Presidenta o Presidente, a requerimiento, recibirá apoyo de la Dirección
General de Planificación, Dirección General de Asuntos Administrativos y
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 12.-
(AUSENCIA TEMPORAL DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE). La ausencia temporal de la
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estará sujeta a lo dispuesto
por los Artículos 173 y 174 de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO III
MINISTRAS Y MINISTROS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 13.-
(DESCRIPCIÓN).
I. Las tareas
de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del
Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las
Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
a) Ministra(o)
de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
o) Ministra(o) de Educación;
p) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
q) Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.
II. La
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto
Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para
desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los
alcances de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 14.-
(ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).
I. Las
Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las
siguientes atribuciones:
a) Proponer y
coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno;
b) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector;
c) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente;
d) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia;
e) Proponer proyectos de Decretos Supremos y suscribirlos con la Presidenta o
Presidente del Estado;
f) Resolver en última instancia todo acto administrativo que corresponda al
Ministerio;
g) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento;
h) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les
soliciten;
i) Coordinar con los otros ministerios la planificación y ejecución de las
políticas del gobierno;
j) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales,
políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública;
k) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite,
de forma completa, veraz, adecuada y oportuna;
l) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la
participación social y el control social de la gestión pública en los
ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las
disposiciones de la Constitución Política del Estado;
m) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al
carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y
servidores públicos de todas las instituciones estatales;
n) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado
Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación;
o) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la
elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su
ejecución;
p) Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a
su despacho;
q) Proponer a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, en el área
de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas
legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos
financieros;
r) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las
disposiciones legales en vigencia;
s) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la
memoria y cuenta anual de su Ministerio;
t) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la
gestión por resultados;
u) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la
administración de los recursos del pueblo;
v) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo;
w) Emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y
Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en
el marco de sus competencias;
x) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus
competencias;
y) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las
nacionalidades del Estado Plurinacional;
z) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y
atención que el gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que
así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.
II. Las
Ministras y Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o
Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de
administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la
Máxima Autoridad Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
VICEMINISTRAS Y
VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 15.-
(FUNCIONES COMUNES DE LAS VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO
PLURINACIONAL).
I. Las
Viceministras y Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las
competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado,
tienen las siguientes funciones comunes:
a) Planificar
las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros;
b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las
directrices establecidas por la Ministra(o) del área;
c) Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y
regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia;
d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales;
e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de
la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área;
f) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y
programas, por delegación de la Ministra(o), de manera concertada con los demás
viceministros y, de acuerdo con las políticas del gobierno;
g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del
Estado, en el área de su competencia;
h) Apoyar a las Ministras(os) en la negociación de acuerdos, convenios y otros
en el ámbito de su competencia;
i) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio
de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el
desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas;
j) Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su
competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el
cumplimiento de sus funciones;
k) Tramitar y resolver, en grado de impugnación, las acciones y recursos
administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en
su área de competencia;
l) Designar, promover y remover, por delegación expresa de la Ministra(o), al
personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la
administración de personal en el sector público;
m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue la Ministra(o).
II. Las Viceministras
y Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra(o) y asumen la
responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas
Carteras.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ARTÍCULO 16.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones
Exteriores es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE RELACIONES EXTERIORES
-
Viceministerio de Relaciones Exteriores
* Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
* Dirección General de Relaciones Bilaterales
* Dirección General de Relaciones Multilaterales
* Dirección General de Límites y Aguas Internacionales Transfronterizas
-
Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
* Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de
Inversión
* Dirección General de Integración y Fronteras
-
Viceministerio de Gestión Consular e Institucional
* Dirección General de Escalafón
* Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
* Dirección General de Apostilla, Legalizaciones y Cultos
* Dirección General de Asuntos Consulares
* Dirección Departamental Santa Cruz
* Dirección Departamental Cochabamba
ARTÍCULO 17.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones de
la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Incorporar
en las relaciones internacionales los principios constitucionales del Estado
Plurinacional y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;
b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado
Plurinacional;
c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los
servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos
y foros internacionales;
d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos
internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del
Estado, asegurando su registro y custodia;
e) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado
Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su
espacio marítimo;
f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y
otros sujetos de Derecho Internacional;
g) Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social,
política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del
mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia
de los pueblos;
h) Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo;
i) Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en
cumbres de jefas y jefes de Estado;
j) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales;
k) Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y
complementario que consideren las asimetrías existentes, cuando se trate de
países y bloques desarrollados;
l) Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de
acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperación;
m) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica
con otros Estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en
coordinación con las entidades nacionales correspondientes;
n) Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y bolivianos residentes
en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores;
o) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos
residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a
la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;
p) Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la
defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional;
q) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y
demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia;
r) Establecer el marco de la política exterior para las relaciones
internacionales de las entidades territoriales autónomas;
s) Dirigir la coordinación con gobiernos autónomos departamentales en materia
de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en
zonas de frontera;
t) Establecer el marco de la política exterior para los intercambios internacionales
de los pueblos indígena originario campesinos;
u) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las
organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional;
v) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para
regular las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales - ONG
extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional;
w) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica,
judicial, fiscal y administrativa internacional;
x) Asegurar la coordinación con las organizaciones sociales, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad
civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social
y de participación;
y) Garantizar la transparencia de la gestión pública en el servicio de
relaciones exteriores;
z) Presidir por delegación de la Presidenta o Presidente del Estado
Plurinacional, los diferentes Consejos Nacionales que correspondan;
aa) Proponer políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados
externos en el marco de la Constitución Política del Estado;
bb) Proponer políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en
coordinación con las instancias competentes;
cc) Proponer políticas de infraestructura física y desarrollo logístico para el
comercio exterior en coordinación con las entidades competentes;
dd) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla;
ee) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran cumplido los
requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el extranjero, pudiendo
retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a reglamento;
ff) Coadyuvar y coordinar con la Autoridad Competente en Turismo la promoción
de la oferta turística mediante acciones efectivas, a través del Servicio
Exterior.
ARTÍCULO 18.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones
del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones internacionales los
principios de la Constitución Política del Estado;
b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado;
c) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado
Plurinacional;
d) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros
instrumentos jurídicos internacionales;
e) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral y la
participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales;
f) Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas
binacionales, mixtas o intersectoriales;
g) Ejecutar acciones de reivindicación del derecho irrenunciable e
imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le dé acceso
al Océano Pacífico y su espacio marítimo;
h) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia
con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos
internacionales;
i) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas,
con los pueblos indígenas del mundo;
j) Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el
ámbito internacional;
k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado
Plurinacional de preservar la integridad territorial y asegurar la delimitación
y demarcación de los límites internacionales;
l) Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando
corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en
cumbres de jefas y jefes de Estado;
m) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas
de su competencia e implementar mecanismos de control social y de
participación;
n) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública
en el servicio de relaciones exteriores;
o) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales los planes de
ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional;
p) Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de la coca
originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable y
factor de cohesión social;
q) Participar y coordinar las acciones y negociaciones que se promueven a nivel
internacional sobre el reconocimiento de los Derechos de la Madre Tierra, el
cambio climático, la biodiversidad, los bosques, el agua y el medio ambiente en
su conjunto, en coordinación con los ministerios sectoriales;
r) Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena
originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado
Plurinacional.
ARTÍCULO 19.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN). Las
atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones económicas y
comerciales internacionales los principios de la Constitución Política del
Estado;
b) Formular y ejecutar políticas y estrategias para las relaciones económicas
internacionales bilaterales, regionales y multilaterales de acuerdo a los
principios constitucionales del Estado Plurinacional;
c) Negociar tratados, convenios y acuerdos económicos, comerciales, de
inversión, de integración y Tratados de Comercio de los Pueblos para el
relacionamiento solidario, el comercio justo, complementario y la cooperación
con otros Estados;
d) Participar en instituciones y organismos económicos y comerciales
internacionales en coordinación con las instancias pertinentes;
e) Promover el fortalecimiento y consolidación de las relaciones de cooperación
económica y comercio internacional;
f) Presidir las delegaciones bolivianas relacionadas con materias económicas,
comerciales, de integración y de fronteras;
g) Diseñar, negociar y promover acuerdos de inversiones, en coordinación con
las instancias pertinentes;
h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica
con otros Estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en
coordinación con las entidades nacionales correspondientes;
i) Formular e implementar políticas de integración e infraestructura física,
promoviendo en particular la integración latinoamericana;
j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas
francas, otorgadas a Bolivia en el exterior;
k) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y de las decisiones
adoptadas en el ámbito económico, de comercio internacional y de integración;
l) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las
negociaciones económicas, comerciales y de integración e implementar mecanismos
de control social y de participación;
m) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública
en la negociación, suscripción e implementación de acuerdos económicos,
comerciales y de integración;
n) Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del servicio exterior
en el área económica y comercial;
o) Formular y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de
bienes con valor agregado y servicios;
p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial estratégica
para promover la articulación y acceso a mercados externos;
q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en
coordinación con las entidades competentes;
r) Negociar en coordinación con las entidades competentes la apertura de nuevos
pasos de frontera con los países limítrofes;
s) Negociar y acordar medidas con países fronterizos a fin de dinamizar el
comercio exterior y el transporte internacional, en coordinación con las
entidades competentes;
t) Negociar medidas que garanticen el derecho de Bolivia al Libre Tránsito de
mercancías, en el marco de los acuerdos bilaterales, regionales y
multilaterales, en coordinación con las entidades competentes;
u) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover el acceso a mercados
internacionales para los productos y servicios nacionales, en coordinación con
las entidades competentes;
v) Formular y ejecutar políticas de promoción de la oferta exportable y
apertura de mercados internacionales, en coordinación con las entidades
competentes;
w) Promover la oferta turística a través del servicio exterior, en coordinación
con la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 20.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN CONSULAR E INSTITUCIONAL). Las
atribuciones del Viceministerio de Gestión Consular e Institucional, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las direcciones departamentales
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Garantizar la formación, capacitación y calidad de los recursos humanos del
servicio diplomático;
c) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática Plurinacional;
d) Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de mecanismos que
promuevan la transparencia y la lucha contra la corrupción en el servicio de
relaciones exteriores del Estado Plurinacional;
e) Velar por los derechos y promover los intereses de las bolivianas y
bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y
comunidades de origen;
f) Prestar apoyo al Órgano Electoral, para que las bolivianas y bolivianos
residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a
la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;
g) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y
con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas
ante el Estado Plurinacional, cuando corresponda;
h) Implementar mecanismos que optimicen el servicio de trámites, Apostilla y
legalizaciones;
i) Coordinar la evaluación, calificación y procesamiento de los servidores
públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa
vigente;
j) Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas y de creencias
espirituales que realizan actividades en el Estado Plurinacional;
k) Promover la suscripción de acuerdos marco de cooperación con ONG y
fundaciones extranjeras;
l) Promover y negociar tratados, convenios, acuerdos y otros instrumentos
internacionales en materia consular, Apostilla, legalizaciones, cooperación
académica en diplomacia y relaciones internacionales, en coordinación con las
instancias competentes.
CAPÍTULO II
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
ARTÍCULO 21.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la
Presidencia es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE LA PRESIDENCIA
-
Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
* Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional
* Dirección General de Gestión Pública Plurinacional
-
Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
* Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
-
Viceministerio de Autonomías
* Dirección General de Autonomías
* Dirección General de Organización Territorial
-
Viceministerio de Comunicación
* Dirección General de Políticas Comunicacionales
* Dirección General de Gestión Comunicacional
ARTÍCULO 22.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las atribuciones de la
Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado
Plurinacional con los ministerios del Estado Plurinacional;
b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado
Plurinacional;
c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás
ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e
instrucción presidencial;
d) Promover, coordinar y supervisar, y elaborar informes sobre el desempeño de
la gestión pública por resultados;
e) En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar
y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral;
f) Proponer, promover y canalizar las políticas públicas inherentes a la
materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su
competencia;
g) Proponer políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del
Órgano Ejecutivo;
h) Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada
departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para
facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en
los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones
descentralizadas y autónomas;
i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los movimientos sociales,
naciones y pueblos indígena originario campesinos y la sociedad civil;
j) Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de
acuerdo a instrucción presidencial;
k) Promover el desarrollo normativo y tramitar los proyectos de Ley, de
Decretos y Resoluciones Supremas, a ser elevados a consideración de la
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y
Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la
Constitución Política del Estado;
l) Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados en la Gaceta
Oficial de Bolivia;
m) Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones
Supremas;
n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar,
desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político
administrativo con todas las entidades territoriales descentralizadas y
autónomas;
o) Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación
de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado
Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación
Internacional;
p) Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del
Ministerio;
q) Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales;
r) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución
de conflictos;
s) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con
discapacidad;
t) Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los
proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo
durante su gestión;
u) Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que articulen y
refuercen las políticas públicas de gestión social; así como, el apoyo y
canalización de ayuda humanitaria;
v) Ejercer la rectoría de Gobierno Electrónico y/o Digital y de Tecnologías de
Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional, a
fin de establecer políticas, lineamientos y normativa específica para su
implementación, seguimiento y control;
w) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y
las entidades territoriales autónomas;
x) Proponer e impulsar políticas orientadas a la implementación de la
organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del
Estado;
y) Proponer políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades
Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la
Constitución Política del Estado, en coordinación con las entidades
territoriales autónomas;
z) Proponer y formular políticas de desarrollo institucional democrático y
gobernabilidad de las entidades territoriales autónomas en coordinación con
éstas;
aa) Brindar apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas
en el ejercicio de sus competencias y proyectar normativa cuando corresponda;
bb) Proponer y coordinar con las entidades territoriales autónomas, el
Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal
financiera de las entidades territoriales autónomas;
cc) Impulsar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión
pública institucional, competencial y fiscal financiera de las entidades
territoriales autónomas;
dd) Proponer, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de
interculturalidad en la gestión pública de las entidades territoriales
autónomas;
ee) Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y
delimitación de las Unidades Territoriales en el marco de la legislación
vigente;
ff) Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las
entidades territoriales autónomas en coordinación
con éstas;
gg) Otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades
civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un
departamento;
hh) Efectuar las actividades que se requieran para la implementación de la Ley
N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización
"Andrés Ibáñez" en coordinación con las entidades territoriales
autónomas y las entidades públicas competentes;
ii) Proponer políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de
descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con
actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las
entidades territoriales autónomas;
jj) Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales
e indígena originario campesino;
kk) Proponer y definir políticas, estrategias y normas de comunicación
gubernamental;
ll) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental;
mm) Proponer políticas de comunicación gubernamental;
nn) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y
sistematice demandas sociales y de opinión pública;
oo) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación
interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo;
pp) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional;
qq) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de
comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan;
rr) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano
Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;
ss) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos
de la gestión gubernamental;
tt) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de
información;
uu) Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la
comunicación e información, a través de las áreas administrativas
correspondientes;
vv) Resolver revocatorias de personalidad jurídica a ONG, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un
departamento.
ARTÍCULO 23.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL). Las
atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los
diferentes ministerios del Órgano Ejecutivo;
b) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes
instancias, consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo,
apoyados por un eficiente tratamiento de información;
c) Articular y consolidar la relación con el Órgano Legislativo;
d) Realizar análisis político técnico jurídico en materia constitucional con el
objetivo de apoyar, desde el campo jurídico, al proceso de cambio;
e) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de los
diferentes ministerios, para su posterior análisis en lo que corresponde al
impacto sostenible;
f) Formular políticas para la coordinación gubernamental;
g) Evaluar la gestión pública en las entidades e instituciones del Órgano
Ejecutivo;
h) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las acciones
político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los
ministerios;
i) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar
retroalimentación con la sociedad en su conjunto;
j) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y una cultura
de gestión pública plurinacional en toda la estructura del Órgano Ejecutivo;
k) Supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Órgano
Ejecutivo con el Órgano Electoral y sus entidades dependientes;
l) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las actividades político
administrativas del Consejo de Ministros y realizar seguimiento al cumplimiento
de sus decisiones;
m) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional
generadas en las diferentes brigadas departamentales;
n) Coordinar los mecanismos de las iniciativas legislativas y normativas,
orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal la relación
político administrativa con todas las entidades territoriales autónomas, en
coordinación con la Ministra(o)
de la Presidencia.
ARTÍCULO 24.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y
SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación con
Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Apoyar a la Presidencia del Estado Plurinacional, en la coordinación de sus
relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los
lineamientos establecidos por las políticas del gobierno;
b) Formular una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional
con la sociedad;
c) Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en
sus capacidades y en su relacionamiento con el Órgano Ejecutivo;
d) Formular políticas públicas de prevención y gestión de conflictos, en
coordinación con otras entidades del Órgano
Ejecutivo;
e) Apoyar el relacionamiento de los movimientos sociales del país con los
movimientos sociales del exterior;
f) Formular, en coordinación con los movimientos sociales y la sociedad civil
organizada, políticas públicas de participación y control social a la gestión
pública;
g) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil las políticas
públicas implementadas por el Gobierno;
h) Difundir las características referidas a la identidad social, cultural,
política y orgánica de las organizaciones sociales hacia la sociedad;
i) Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos sociales;
j) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios
suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad
civil;
k) Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los movimientos
sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan;
l) Promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad
civil;
m) Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo a las demandas
sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los
movimientos sociales y sociedad civil;
n) Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y
sociedad civil;
o) Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública.
ARTÍCULO 25.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS). Las atribuciones del
Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado son las siguientes:
a) Ejecutar
acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel
central del Estado con los gobiernos autónomos para un mejor desarrollo de la
gestión pública;
b) Formular y promover políticas de desarrollo institucional democrático y
gobernabilidad para los gobiernos autónomos y asistirlos en su implementación a
solicitud de éstos;
c) Promover la articulación de las políticas departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesinas con las políticas nacionales, en
coordinación con las entidades competentes, según corresponda, generando una
visión compartida de la gestión pública;
d) Formular, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos, instrumentos y
mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública
autonómica e intercultural en las entidades territoriales autónomas, en
coordinación con
sus gobiernos autónomos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio
Estatal de Autonomías y otras entidades del nivel central del Estado que
correspondan;
e) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos
autonómicos departamentales, regionales y cartas orgánicas municipales en
coordinación con los gobiernos autónomos;
f) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos
autonómicos indígena originario campesinos, considerando las estrategias de
gestión territorial comunitaria;
g) Acompañar y apoyar el desarrollo institucional en los procesos de
metropolización, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales,
municipales, regionales e indígena originario campesinos y regiones;
h) Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración de la gestión
pública en los gobiernos autónomos;
i) Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las
entidades territoriales autónomas;
j) Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión
pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo
del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en coordinación con los
ministerios cabeza de sector;
k) Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades;
l) Promover la implementación de políticas públicas relativas a las autonomías
indígena originaria campesinas, autonomías regionales, y regiones como espacios
de planificación y gestión, en coordinación con éstas,en cumplimiento a la
Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y
normativa vigente;
m) Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el
fortalecimiento de las entidades territoriales indígena originaria campesinas,
en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma
qamaña, suma kausay, ñandereko y el vivir bien, en conformidad a sus normas y
procedimientos propios;
n) Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública
intercultural y comunitaria en las autonomías indígena originaria campesinas y
regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la
gestión
pública;
o) Promover políticas para el proceso de implementación y consolidación de las
autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con
éstas;
p) Apoyar en los procesos de creación y gestión de distritos municipales
indígena originario campesinos, en el marco de la normativa vigente;
q) Certificar la territorialidad ancestral de los territorios indígena
originario campesinos y municipios, que tramiten su acceso a la autonomía
indígena originaria campesina;
r) Formular e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado
y democrático de creación, delimitación y modificación de las unidades
territoriales, en el marco de la normativa vigente;
s) Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación
de información para la organización territorial;
t) Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de
límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la
colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento
mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
u) Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de
recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente;
v) Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los
procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de
Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado;
w) Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales;
x) Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a
las instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas;
y) Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los
procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de
Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias
técnicas de límites de los gobiernos autónomos departamentales;
z) Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los
gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;
aa) Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas
Urbanas;
bb) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a
organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un departamento;
cc) Analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los
documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro
de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un
departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;
dd) Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento y monitoreo al
desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera
de las entidades territoriales autónomas;
ee) Coadyuvar en la planificación urbana, ordenamiento territorial urbano y la
gestión del territorio urbano, en coordinación con los gobiernos autónomos, de
acuerdo a los lineamientos del Órgano Rector del Sistema de Planificación
Integral del
Estado;
ff) Reportar y certificar oficialmente la ubicación espacial de las áreas
urbanas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 26.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMUNICACIÓN). Las atribuciones del
Viceministerio de Comunicación, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación
gubernamental;
b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental;
c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación
interministerial e interinstitucional;
d) Informar sobre temas de interés coyuntural;
e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas,
periódicos y demás documentos comunicacionales;
f) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de
información;
g) Apoyar a la Ministra(o) en las actividades de comunicación interministerial
y en la información y difusión de las políticas
y acciones gubernamentales;
h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de
demandas sociales y de opinión pública;
i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del
Estado Plurinacional;
j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en
temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas
aprobadas por la Ministra(o), haciendo el seguimiento, el control y la
evaluación de la ejecución de los mismos;
k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano
Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;
l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los
medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su
relacionamiento;
m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y
privados;
n) Coordinar la prestación de servicios de publicidad y otras actividades
relacionadas con la comunicación e información, con las áreas administrativas
correspondientes.
CAPÍTULO III
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 27.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La
estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE GOBIERNO
-
Viceministerio de Régimen Interior y Policía
* Dirección General de Régimen Interior
* Dirección General de Reforma y Transparencia Policial
* Dirección General de la Oficina de Control Interno
- Viceministerio
de Defensa Social y Sustancias Controladas
* Dirección General de Defensa Social
* Dirección General de Sustancias Controladas
* Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
-
Viceministerio de Seguridad Ciudadana
* Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
* Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas
II. El
Ministerio de Gobierno, contará además con las siguientes Direcciones
Generales:
* Dirección
General de Migración
* Dirección General de Régimen Penitenciario
* Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
* Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico
Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria
* Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas
ARTÍCULO 28.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la
Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado
Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado
Plurinacional;
b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía
Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio
boliviano;
c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la
preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando
su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el
cumplimiento de las Leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución
Política del Estado;
d) Proponer, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes
ámbitos:
1. Migratorio e inmigratorio;
2. Régimen interior de control del orden público y la paz social;
3. Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el
régimen de sustancias controladas y bienes incautados;
4. Seguridad Pública, de prevención y represión del delito y el crimen;
5. Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social.
e) Proponer y coordinar políticas de cooperación policial internacional de
lucha contra el crimen organizado;
f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado
Plurinacional;
g) Promover, patrocinar o intervenir como sujeto procesal en acciones legales
que correspondan por razones de seguridad pública del Estado Plurinacional;
h) Promover tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía
Boliviana;
i) Proponer y coordinar políticas orientadas a la lucha contra la trata y
tráfico de personas;
j) Proponer y coordinar la generación de estadísticas e información sobre
delitos, violencia y todo hecho que afecte a la seguridad ciudadana;
k) Proponer y coordinar políticas de prevención, mantenimiento y
restablecimiento de la seguridad ciudadana;
l) Promover tareas de apoyo logístico para la prevención del consumo de drogas,
lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y de coca
excedentaria.
ARTÍCULO 29.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RÉGIMEN INTERIOR Y POLICÍA). Las
atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y acciones para la seguridad pública del Estado,
precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el
orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional;
b) Ejecutar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía
Boliviana, la formulación de Políticas de Seguridad Pública en todo el
territorio boliviano;
c) Por delegación de la Ministra(o), coordinar las acciones de la Policía
Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales, su Ley Orgánica y
la normativa vigente;
d) Por delegación de la Ministra(o) presidir el Consejo Nacional de Régimen
Penitenciario;
e) Por instrucciones de la Ministra(o), iniciar y proseguir las acciones
legales que el Ministerio lleve adelante por razones de seguridad del Estado;
f) Formular estrategias y tácticas para el desarrollo de tareas de inteligencia
e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 30.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS).
Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular, desarrollar y aplicar políticas, Leyes, reglamentos e instructivos
para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas;
b) Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino, uso de precursores
y sustancias químicas;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales
sobre la lucha contra el narcotráfico;
d) Proporcionar información y apoyo técnico al Consejo de Política Integral
para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca
Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas - CPI;
e) Por delegación de la Ministra(o), coordinar con los organismos de la
comunidad internacional la prevención y el tráfico ilícito de drogas;
f) Formular ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.
ARTÍCULO 31.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA). Las atribuciones del
Viceministerio de Seguridad Ciudadana, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular y desarrollar la política de prevención y lucha contra el crimen en
coordinación con gobernadoras y gobernadores, gobiernos municipales y Policía
Boliviana;
b) Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Boliviana
contra el crimen organizado;
c) Formular y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de
personas;
d) Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad ciudadana,
respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena;
e) Formular y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre la
situación de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del país.
CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA
ARTÍCULO 32.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La
estructura jerárquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE DEFENSA
-
Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
* Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo
Integral
* Dirección General Territorial Militar
* Dirección General de Logística
* Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas
Armadas
* Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
* Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y de Marina
Mercante
* Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza
-
Viceministerio de Defensa Civil
* Dirección General de Emergencias y Auxilio
* Dirección General de Prevención y Reconstrucción
- Viceministerio
de Lucha Contra el Contrabando
* Dirección General de Lucha Contra el Contrabando
II. El
Ministerio de Defensa, contará además con una Dirección General de Derechos
Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 33.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA). Las atribuciones de la Ministra(o)
de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y
someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado
Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y
coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución;
b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden
administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza;
c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento
de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado
Plurinacional;
d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad
fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los
recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo
integral y sostenible de estas zonas;
e) Proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la
cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y
seguridad hemisférica;
f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social,
equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad
en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del
Estado Plurinacional;
g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las
instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su
misión constitucional;
h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la
participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades
públicas y privadas;
i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en
coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y
pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales;
j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea,
fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas
Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos;
k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales y
lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional;
l) Proponer políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.
ARTÍCULO 34.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperación al
Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado
Plurinacional;
b) Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones de la Ministra(o) de
Defensa en el orden administrativo;
c) Coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al
desarrollo integral sostenible;
d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la organización territorial
militar administrativa a través de las Fuerzas Armadas;
e) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el sistema logístico para las
Fuerzas Armadas;
f) Coordinar con las Fuerzas Armadas la correcta administración de los bienes
muebles e inmuebles, así como el mejoramiento de su infraestructura
cuartelaria;
g) Promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y para
precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre;
h) Formular y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a través
de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas;
i) Promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses marítimos,
fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Formular el régimen de seguridad especial de las zonas de seguridad
fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación de los
recursos naturales estratégicos;
k) Fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, a través de la creación de
Comandos Conjuntos, para la ejecución de políticas de desarrollo integral y
sostenible de las zonas de seguridad fronteriza.
ARTÍCULO 35.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL). Las atribuciones del
Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su
incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión
Pública;
b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de
riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales,
municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales;
c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta,
rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales,
tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales,
regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
d) Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y
atención de emergencias y desastres;
e) Ejercer y dirigir la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE;
f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y
financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en
situaciones de emergencias y desastres.
ARTÍCULO 36.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO). Las
atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas y estrategias de lucha contra el
contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas;
b) Formular y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del sector
público y/o privado, para la lucha contra el contrabando;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el
contrabando;
d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en
el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando;
e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a
través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.
CAPÍTULO V
MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 37.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
-
Viceministerio de Planificación y Coordinación
* Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal
* Dirección General de Seguimiento y Coordinación
* Dirección General de Planificación Territorial
-
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
* Dirección General de Programación y Preinversión
* Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo
* Dirección General de Gestión de la Inversión Pública
-
Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado
* Dirección General de Empresas Estatales
* Dirección General de Promoción de Inversiones
-
Viceministerio de Ciencia y Tecnología
* Dirección General de Ciencia y Conocimiento
* Dirección General de Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 38.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la
elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social
- PDES, en coordinación con los ministerios, entidades territoriales autónomas
y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y
entidades descentralizadas y desconcentradas correspondientes;
b) Proponer políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional
como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa
de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades;
c) Proponer políticas de planificación y ordenamiento territorial, en
coordinación con entidades territoriales autónomas y descentralizadas,
organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito
correspondiente;
d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo
productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el Sistema
de Planificación Integral del Estado - SPIE;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los planes y
programas comprendidos en el SPIE para el desarrollo, tanto en sus enfoques de
innovación, equidad y armonía con la naturaleza como en sus impactos y
resultados;
f) Ejercer las facultades de órgano rector del SPIE;
g) Proponer políticas presupuestarias de mediano y largo plazo sobre la base de
los planes nacional, sectorial, intersectorial y territorial, en coordinación
con los demás ministerios y otras entidades, para el logro del PDES;
h) Proponer las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el
desarrollo del país;
i) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas en el
marco de los subsistemas del SPIE;
j) Promover la articulación y compatibilidad de los planes de desarrollo de las
entidades territoriales autónomas y descentralizadas con los lineamientos
estratégicos del PDES;
k) Proponer y dirigir políticas de ciencia y tecnología, investigación
científica, técnica y tecnológica, innovación y
transferencia de ciencia y tecnología, rescatando los saberes locales y
conocimientos ancestrales de forma concurrente con las entidades territoriales
autónomas y descentralizadas, en el marco del PDES, para fortalecer la base
productiva, la industrialización e impulsar el desarrollo integral de la
sociedad;
l) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas Públicas;
m) Plantear y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de erradicación
de la pobreza y extrema pobreza, así como de otros planes estratégicos, en
interacción con entidades territoriales autónomas y descentralizadas,
organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito
correspondiente;
n) Planificar la gestión de riesgos con enfoque intersectorial de mediano y
largo plazo en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
o) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo de la planificación
plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras
instancias del Órgano Ejecutivo;
p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición de
las políticas macroeconómicas, en el marco del PDES;
q) Articular y consolidar la gestión de promoción de inversiones en el Estado
Plurinacional,en coordinación con las instancias competentes, en el marco de la
normativa vigente.
ARTÍCULO 39.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN). Las
atribuciones del Viceministerio de Planificación y Coordinación, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Diseñar los lineamientos estratégicos para la formulación e implementación
del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial y de las entidades territoriales
autónomas y descentralizadas;
b) Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del Estado
Plurinacional con los ministerios, entidades territoriales autónomas y
descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y
entidades descentralizadas y desconcentradas;
c) Realizar el seguimiento y evaluación del PDES;
d) Formular principios y metodologías para la planificación del desarrollo;
e) Promover que los planes de desarrollo regional, departamental, indígena y
municipal, se encuentren en concordancia con el PDES, a nivel nacional;
f) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar los subsistemas
correspondientes del SPIE, así como sus Sistemas de Información;
g) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos
metodológicos de los subsistemas correspondientes del SPIE;
h) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las normas y
procedimientos de la planificación;
i) Formular, en coordinación con otras instancias gubernamentales pertinentes,
el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión en cumplimiento del PDES;
j) Coordinar el diseño y la implementación de los Planes Estratégicos
Nacionales e Intersectoriales;
k) En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo y la
prioridad de las asignaciones de inversión pública, para programas que
respondan a los lineamientos del PDES;
l) Coordinar la planificación del desarrollo regional de manera concurrente con
las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
m) Normar la planificación territorial para el desarrollo en las entidades
territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco de sus competencias;
n) Establecer y administrar el sistema nacional de información territorial para
el desarrollo;
o) Incorporar la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo
territorial en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el
ámbito de sus competencias;
p) Formular normas que orienten los procesos de planificación en las entidades
territoriales autónomas y descentralizadas, como parte del SPIE;
q) Formular las políticas de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 40.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO
EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con
participación y consulta con los actores económicos y sociales;
b) Formular políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento según
los lineamientos estratégicos del PDES;
c) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Subsistema de
Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los
programas del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el
Desarrollo Integral;
e) Elaborar el Plan de Inversión Pública, de acuerdo con las políticas
nacionales, el PDES, con base en programas aprobados en los Planes Sectoriales
y de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
f) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos
metodológicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para
el Desarrollo Integral;
g) Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública,
así como de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con
ministerios, universidades, entidades territoriales autónomas y
descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan inversión pública;
h) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y
Finanzas Públicas;
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica
y financiera internacional;
j) Administrar los Sistemas de Información de Inversión Pública y
Financiamiento;
k) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de ONG y coordinar
con los ministerios competentes la relación de estas instituciones con el
gobierno y desarrollar una normativa regulatoria;
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de
donaciones externas y monetizaciones;
m) Ejercer la tuición sobre los fondos de inversión y desarrollo y entidades
vinculantes.
ARTÍCULO 41.-
(ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO).
Las atribuciones del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, en
el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y normas que promuevan la inversión privada y extranjera
en el país, enmarcadas en los lineamientos de la normativa vigente, el PDES y
en coordinación con las entidades competentes;
b) Evaluar las propuestas de incentivos generales y específicos para la
inversión presentadas por los ministerios cabeza de sector;
c) Evaluar las propuestas de proyectos de inversión priorizadas por los
ministerios cabeza de sector y clasificar como inversión preferente en el marco
de la normativa vigente;
d) Formular los procedimientos y mecanismos administrativos que permitan
facilitar la efectivización de las inversiones en el país;
e) Formular políticas de atracción de inversión extranjera, en coordinación con
las instancias que correspondan;
f) Coordinar y efectuar el seguimiento a la inversión pública y proyectos
estratégicos correspondientes a las operaciones de las Empresas Estatales, en
articulación con las instancias competentes;
g) Formular procedimientos para efectuar el seguimiento a la gestión
empresarial y su desempeño, en coordinación con las instancias competentes;
h) Coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos
Empresariales y Corporativos, en el marco de los Planes Sectoriales de
Desarrollo Integral para Vivir Bien - PSDI y el PDES conjuntamente con las
instancias competentes;
i) Coordinar con las instancias competentes, la elaboración de los lineamientos
para la Planificación Empresarial Pública, la gestión de financiamiento y la
distribución de las utilidades de las empresas públicas.
ARTÍCULO 42.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA). Las atribuciones del
Viceministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular políticas de ciencia y tecnología, investigación científica,
técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, en
el marco del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y
territorial; para fortalecer la base productiva, la industrialización e
impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
b) Elaborar un plan de largo plazo que oriente el desarrollo de ciencia,
tecnología e innovación en el Estado;
c) Coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación
científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y
tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector
privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del PDES y del
Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
d) Priorizar la investigación en determinados sectores, en el marco del PDES y
del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
e) Diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia,
tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional,
sectorial, intersectorial y territorial;
f) Implementar y consolidar el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología para el
desarrollo de procesos, productos y servicios innovadores, en el marco del
Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
g) Articular a las instancias que desarrollan Ciencia y Tecnología con las
prioridades del PDES;
h) Establecer estrategias para la participación del Estado en Organismos
Internacionales y Organismos Regionales, en materia de ciencia, tecnología,
innovación y otras relacionadas, en coordinación con las instancias que
correspondan;
i) Coordinar con las instancias correspondientes para el fortalecimiento de
capacidades en ciencia y tecnología en el marco del PDES, priorizando el sector
productivo, impulsando la industrialización y desarrollo integral de la
sociedad, en el marco del PDES.
CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 43.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
-
Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal
* Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria
* Dirección General de Contabilidad Fiscal
* Dirección General de Normas de Gestión Pública
* Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal
-
Viceministerio de Política Tributaria
* Dirección General de Tributación Interna
* Dirección General de Asuntos Arancelarios, Aduaneros e Investigación de
Defensa Comercial
* Dirección General de Estudios Tributarios
-
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
* Dirección General de Servicios Financieros
* Dirección General de Pensiones
-
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
* Dirección General de Crédito Público
* Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro
* Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales
* Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales
ARTÍCULO 44.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Proponer y evaluar políticas macroeconómicas en el marco del PDES en
coordinación con el Ministerio de Planificación
del Desarrollo;
b) Proponer, programar, controlar y evaluar las políticas fiscales y
financieras;
c) Proponer, programar y evaluar las políticas monetaria y cambiaria en
coordinación con el Banco Central de Bolivia - BCB;
d) Ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de
gestión pública;
e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado - PGE, en
coordinación con los Órganos del Estado y entidades del sector público, en el
marco del PDES;
f) Controlar la ejecución presupuestaria de los Órganos del Estado y entidades
del sector público, previstos en el PGE;
g) Asignar los recursos en el marco del PGE y normativa vigente, de acuerdo a
disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN;
h) Proponer políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal,
financiera y de endeudamiento de los Órganos del Estado y entidades del sector
público;
i) Inmovilizar recursos y suspender desembolsos de las cuentas fiscales de los
Órganos del Estado y entidades del sector público, en caso de incumplimiento de
la normativa vigente, de manera preventiva y a requerimiento de la autoridad
competente;
j) Establecer la política salarial del sector público;
k) Proponer políticas en materia de intermediación financiera, servicios e
instrumentos financieros, valores y seguros;
l) Supervisar, coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de los
diferentes niveles territoriales en el marco de sus competencias;
m) Ejercer las facultades de Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y
Crédito Público;
n) Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento
nacional de las entidades territoriales autónomas y de las universidades públicas;
o) Administrar la deuda pública externa e interna;
p) Negociar y contratar financiamiento externo;
q) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del sector
público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación
de los programas y políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica;
r) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las
entidades del sector público;
s) Registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes
asumidos por el TGN;
t) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
diseñar y proponer políticas en materia de Seguridad Social de Largo Plazo;
u) Proponer políticas y normas que permitan precautelar la sostenibilidad de
las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones;
v) Administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de
Cotizaciones;
w) Formular procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de
Reparto y la Compensación de Cotizaciones;
x) Proponer, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria
plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del PDES, en coordinación con
los ministerios correspondientes;
y) Proponer políticas sobre la constitución e implementación de las tesorerías
de los diferentes niveles de gobierno, como Máxima Autoridad del Sistema de
Tesorería del Estado;
z) Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos jerárquicos
interpuestos contra las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización del
Juego, en materia de juegos de lotería y de azar, de acuerdo a las Leyes,
normativa reglamentaria y regulatoria especiales y normas de procedimiento
aplicable;
aa) Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos jerárquicos
interpuestos contra las resoluciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, en
materia de pensiones, valores, seguros y servicios financieros, de acuerdo a
las Leyes, normativa reglamentaria y regulatoria especiales, y normas de
procedimiento aplicables al Sistema de Regulación Financiera;
bb) Proponer políticas tributarias, aduaneras y arancelarias;
cc) Proponer alícuotas del gravamen arancelario aplicables a la importación de
mercancías y, cuando corresponda, a los derechos de compensación y derechos
antidumping;
dd) Proponer políticas en materia de juegos de lotería y de azar;
ee) Debitar recursos a cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector
público, de acuerdo a normativa vigente;
ff) Gestionar la impresión, custodiar y distribuir valores fiscales no
bursátiles del TGN, en el marco de sus facultades, así como delegar estas
tareas, cuando corresponda;
gg) Establecer los mecanismos y condiciones para la distribución de valores
fiscales no bursátiles del TGN y su control, cuando corresponda;
hh) Coordinar y gestionar la ejecución de proyectos y programas de entidades
bajo su tuición, dependencia, sujeción o supeditación que permitan el
desarrollo institucional, económico y social del Estado Plurinacional;
ii) Delegar funciones de ente tutor o de sujeción sobre las entidades y
empresas públicas bajo su tuición, dependencia, sujeción o supeditación.
ARTÍCULO 45.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL). Las
atribuciones del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Ejercer las facultades de Órgano Rector de las normas de gestión pública;
b) Diseñar, proyectar y desarrollar las normas de gestión pública;
c) Definir políticas de formulación presupuestaria plurianual y anual, sobre la
base del PDES y en coordinación con los diferentes ministerios, cuando
corresponda;
d) Elaborar el Proyecto de la Ley del Presupuesto General del Estado y sus
modificaciones;
e) Incorporar en el proyecto anual del PGE, los presupuestos de los Órganos del
Estado y entidades del sector público, conforme a lo establecido en la
Constitución Política del Estado;
f) Reglamentar y aprobar escalas salariales de los Órganos del Estado y
entidades del sector público, en el marco de las disposiciones legales
vigentes;
g) Efectuar el control, seguimiento, recolección, análisis y evaluación de la
ejecución presupuestaria y de otra información de gestión de las entidades del
sector público, para la toma de decisiones durante el ejercicio fiscal;
h) Normar la emisión y presentación de estados financieros del sector público;
i) Realizar el seguimiento y evaluación al gasto público y al cumplimiento de
las metas programadas de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
j) Procesar modificaciones presupuestarias en el marco de sus facultades,
cuando corresponda;
k) Elaborar los estados financieros del Órgano Ejecutivo;
l) Consolidar estadísticamente la presentación de los estados financieros de
los Órganos del Estado y entidades del sector público;
m) Informar anualmente los ingresos y gastos del Órgano Ejecutivo y remitir el
informe anual a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través del Ministerio
de la Presidencia;
n) Participar en la elaboración del marco macroeconómico y fiscal, en
coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
o) Diseñar, desarrollar, implantar, administrar, regular, otorgar soporte y
capacitar sobre los sistemas de gestión de información fiscal;
p) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo
expresada en el marco macroeconómico fiscal plurianual sobre la base del PDES,
en coordinación con los ministerios correspondientes;
q) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria
plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del
presupuesto anual en cumplimiento del PDES;
r) Emitir lineamientos a través de comunicados, instructivos y directrices
presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación
de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector
público;
s) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la
política fiscal y programación presupuestaria plurianual, proponiendo
lineamientos de ajuste.
ARTÍCULO 46.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA). Las atribuciones del
Viceministerio de Política Tributaria, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Ejercer a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la
condición de Autoridad Fiscal;
b) Formular e implementar políticas tributarias, aduaneras y arancelarias, así
como proyectar las disposiciones legales y normativas correspondientes;
c) Analizar y evaluar la compatibilidad del sistema tributario de los
diferentes niveles territoriales con el del nivel central, en el marco de la
estructura social, política y económica;
d) Emitir opinión técnica sobre la compatibilización de los regímenes
tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nivel central;
e) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales y
de los diferentes niveles territoriales;
f) Formular, proponer y evaluar los Convenios Anuales de Compromisos por
Resultados, suscritos con cada una de las entidades bajo su tuición,
dependencia, sujeción o supeditación;
g) Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y
aduaneros, en coordinación con la Administración Tributaria, Viceministerio de
Presupuesto y Contabilidad Fiscal, y Viceministerio del Tesoro y Crédito
Público;
h) Evaluar el cumplimiento de las metas de recaudación de la Administración
Tributaria;
i) Impulsar la recopilación, ordenamiento y publicación permanente de la
normativa tributaria y aduanera nacional, y de los diferentes niveles
territoriales, orientada al fomento de la conciencia tributaria nacional;
j) Promover acciones de apoyo a las diferentes instancias territoriales, para
fortalecer su capacidad de recaudación de tributos;
k) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones
de tratados, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales del Estado
en materia tributaria, aduanera, arancelaria y medidas comerciales correctivas;
l) Ejercer tuición en las instituciones relacionadas con materia tributaria,
aduanera, arancelaria y de juegos de lotería y de azar, por delegación de la
Ministra(o);
m) Ejercer, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la
condición de Autoridad Investigadora de Defensa Comercial;
n) Formular y ejecutar políticas en materia de medidas comerciales correctivas
para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia;
o) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, el funcionamiento de las Zonas Francas, proponiendo ajustes
normativos y operativos, en el ámbito de sus atribuciones;
p) Formular, ejecutar y evaluar políticas en materia de juegos de lotería y de
azar.
ARTÍCULO 47.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS). Las
atribuciones del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y evaluar políticas y normas para promover el desarrollo,
transparencia y fortalecimiento de los servicios financieros, valores y
seguros;
b) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social,
diseñar y formular políticas en materia de seguridad social de largo plazo;
c) Formular políticas y normas para precautelar la sostenibilidad de las
prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones;
d) Diseñar el marco normativo para estructurar los sistemas público y privado
de intermediación financiera;
e) Formular políticas para extender los servicios financieros en áreas rurales
y periurbanas;
f) Determinar procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema
de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y formular directrices para la
aplicación de mecanismos de alerta temprana y metas de gestión;
g) Coordinar con el BCB y con las instancias que correspondan, la adecuación de
las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero;
h) Coordinar temas de política monetaria y financiera con las instancias que
correspondan;
i) Analizar y evaluar la implementación de instrumentos o mecanismos
financieros orientados a la profundización financiera;
j) Profundizar las relaciones interinstitucionales de los servicios
financieros, valores, pensiones y seguros;
k) Formular y evaluar políticas para fortalecer la inclusión financiera y el
desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios financieros.
ARTÍCULO 48.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CRÉDITO PÚBLICO). Las
atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas, monetarias y
cambiarias en coordinación con las instancias competentes, en el marco del
PDES;
b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en
coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas;
c) Efectuar el análisis de las políticas fiscales propuestas e implementadas
por el Gobierno, en el marco de sus facultades;
d) Elaborar y realizar el seguimiento del Programa Fiscal-Financiero con el
BCB;
e) Elaborar y formular planes, políticas, estrategias y procedimientos de
endeudamiento nacional de las entidades territoriales autónomas y de las
universidades públicas;
f) Participar en la negociación y contratación de nuevos créditos externos,
definiendo estrategias, procedimientos y metas de endeudamiento;
g) Efectuar operaciones con títulos valores del TGN;
h) Controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio;
i) Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda
pública;
j) Presupuestar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos
internacionales en función a la priorización sectorial que efectúe el
Ministerio de Relaciones Exteriores;
k) Realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos
internacionales;
l) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del sector
público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la
implementación de los programas y políticas del Gobierno, de conformidad a
norma específica;
m) Administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos fiscales para
programar la ejecución del PGE, de acuerdo a disponibilidad;
n) Establecer, programar y evaluar los desembolsos efectuados por el TGN según
el PGE y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y normativa vigente;
o) Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para
las entidades del sector público a través del BCB y la Entidad Bancaria
Pública;
p) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del TGN, en
el marco de sus facultades; así como recomendar su delegación, cuando corresponda;
q) Administrar el régimen de calificación de años de servicio de las servidoras
y servidores públicos;
r) Centralizar la información de planilla de haberes, rentas y pensiones de las
servidoras y servidores públicos;
s) Elaborar normativa relacionada a la gestión, administración, seguimiento y
control del endeudamiento público y la ejecución de operaciones de tesorería de
las entidades territoriales autónomas y universidades públicas;
t) Elaborar y difundir instrumentos normativos y técnicos del Sistema Nacional
de Tesorería y Crédito Público;
u) Realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades
del sector público nacional, entidades territoriales autónomas y universidades
públicas;
v) Implementar instrumentos de control y seguimiento, para contribuir a la
transparencia, control social e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal;
w) Desarrollar sistemas de información y bases de datos de operaciones de
endeudamiento de entidades territoriales autónomas y universidades públicas;
x) Habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas
corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales,
departamentales, municipales e indígena originario campesinas, de manera
preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes;
y) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las
entidades del sector público;
z) Compilar y realizar seguimiento a las estadísticas fiscales del sector
público no financiero;
aa) Ejecutar débitos a las cuentas corrientes fiscales de las entidades del
sector público, a requerimiento de las entidades públicas afectadas y/o
beneficiarias, conforme a normativa vigente;
bb) Formular y diseñar los mecanismos y condiciones para la distribución y
control de valores fiscales no bursátiles, cuando corresponda;
cc) Habilitar o suspender operaciones de tesorería en el Sistema de Gestión
Pública de los Órganos del Estado y entidades del sector público, a fin de dar
cumplimiento a la normativa vigente;
dd) Diseñar políticas sobre la constitución e implementación de las tesorerías
de los diferentes niveles de Gobierno del Estado Plurinacional, como Máxima
Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado.
CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE
HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ARTÍCULO 49.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de
Hidrocarburos y Energías, es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
-
Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos
* Dirección General de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos
* Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos
-
Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje
de Hidrocarburos
* Dirección General de Industrialización y Refinación
* Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje
-
Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético
* Dirección General de Gestión Socioambiental
* Dirección General de Planificación Energética y Gestión
- Viceministerio
de Energías Alternativas
* Dirección General de Recursos Evaporíticos
* Dirección General de Energía Nuclear
-
Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables
* Dirección General de Electricidad
* Dirección General de Energías Renovables
ARTÍCULO 50.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS). Las atribuciones
de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo
integral, sustentable y equitativo, y garantizar su soberanía;
b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del país;
c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la política energética
del país;
d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar
estrategias para el cumplimiento de la política energética del país, en
coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de
Planificación del Desarrollo;
e) Proponer políticas de precios para el mercado interno y la política de
exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica;
f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte,
almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de
gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus
productos derivados;
g) Definir políticas de promoción de áreas de exploración de recursos energéticos;
h) Proponer políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y
equitativo a los servicios de gas domiciliario;
i) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas
o desconcentradas, para el cumplimiento de la política energética del país, en
el marco de la Constitución Política del Estado;
j) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su
tuición y dependencia;
k) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de
hidrocarburos y energía para el consumo interno;
l) Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables,
respetando el medio ambiente;
m) Resolver recursos jerárquicos y de revisión, interpuestos contra las
resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria de la Agencia Nacional
de Hidrocarburos - ANH y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y
Tecnología Nuclear - AETN;
n) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
normas en materia de recursos energéticos;
o) Proponer estrategias de desarrollo e integración energética regional y del
país;
p) Requerir información de empresas, operadores y entidades del sector
energético, y efectuar el seguimiento al sistema de información sectorial;
q) Proponer la política de precios de comercialización de recursos energéticos
y sus productos derivados para el mercado interno y externo;
r) Evaluar y controlar el cumplimiento de la política energética del país;
s) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y
equitativo a los servicios de electricidad;
t) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia
energética;
u) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
normas en materia energética;
v) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
w) Suscribir convenios a nivel país en materia energética, en el marco de la
normativa vigente;
x) Precautelar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el
sector energético;
y) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesinos, para la implementación y
desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias
concurrentes y compartidas;
z) Controlar y fiscalizar la política y normativa socioambiental del sector
energético;
aa) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la
investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos
aquellos sectores que requieran su utilización;
bb) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos del
sector energético;
cc) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la producción,
investigación y uso del hidrógeno en todos aquellos sectores y actividades que
requieran su aplicación;
dd) Ejercer tuición sobre las entidades nacionales vinculadas al sector
energético;
ee) Proponer políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la
investigación y uso de nuevas formas de
producción de recursos energéticos, respetando el medio ambiente;
ff) Proponer políticas de gestión empresarial e institucional que promuevan el
fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y empresas del sector;
gg) Proponer normativa de seguimiento y evaluación, de la gestión financiera
para un desarrollo empresarial eficiente de las entidades y empresas del
sector;
hh) Evaluar los planes de mediano plazo y de negocios de las entidades y
empresas del sector;
ii) Evaluar el estado de situación financiera de las entidades y empresas del
sector;
jj) Evaluar los presupuestos de gastos e inversiones de las entidades y
empresas del sector;
kk) Gestionar nuevos mercados de exportación para las entidades y empresas del
sector en coordinación con los viceministerios;
ll) Considerar y aprobar la estructura organizacional de la AETN, ANH, y
Agencia Boliviana de Energía Nuclear;
mm) Designar al Presidente del Comité Nacional de Despacho de Carga mediante
Resolución Ministerial;
nn) Otras en el ámbito del sector energético.
ARTÍCULO 51.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
ENERGÉTICOS). Las atribuciones del Viceministerio de Exploración y Explotación
de Recursos Energéticos, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de
exploración y explotación de los recursos energéticos, velando por la soberanía
nacional y el uso eficiente de los recursos, respetando la soberanía del país;
b) Controlar y fiscalizar las instituciones y/o entidades bajo tuición del
Ministerio de Hidrocarburos y Energías, respecto a las actividades de
exploración y explotación de recursos energéticos;
c) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento de toda la cadena
productiva de los recursos energéticos, con énfasis en aquellos que generen
mayor valor agregado;
d) Establecer los criterios de quema de gas natural, gas combustible y de
inyección de gas natural;
e) Efectuar y hacer seguimiento a la cuantificación de las reservas y recursos
energéticos;
f) Supervisar y efectuar el seguimiento a la liquidación y cobro de regalías
elaborada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, así como la
participación en el sector hidrocarburos;
g) Supervisar y fiscalizar el desempeño y/o resultados de las actividades de
exploración y explotación de recursos energéticos;
h) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el
marco de la política de exploración y explotación de recursos energéticos;
i) Definir y administrar los mapas oficiales de áreas de interés de los
recursos energéticos;
j) Controlar y fiscalizar a las entidades y/o empresas en las actividades de
exploración y explotación de recursos energéticos;
k) Coordinar y coadyuvar con otras áreas e instancias, la política de
exportación de gas, precautelando los intereses del país;
l) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos
reales y de oportunidad de las actividades de exploración y explotación de
recursos energéticos;
m) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de
exploración y explotación de energías geotérmicas, preservando el medio
ambiente y la soberanía nacional;
n) Elaborar normativa para la exploración y explotación de energías
geotérmicas, preservando el medio ambiente y la soberanía nacional;
o) Formular el Plan de exploración y explotación en materia de energías
geotérmicas, en coordinación con el Viceministerio
de Planificación y Desarrollo Energético y entidades bajo tuición;
p) Promover el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de energías
geotérmicas, a fin de avanzar hacia la transición energética.
ARTÍCULO 52.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN,
TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones del Viceministerio
de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de
Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de
industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte,
almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la
soberanía del país;
b) Formular y ejecutar reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo
de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en
aquellos que generen mayor valor agregado;
c) Diseñar programas de incentivo para el uso y comercialización de gas natural
en el mercado interno, dentro del marco de la política energética del país,
para masificar el uso del gas natural;
d) Elaborar estrategias para la conversión de vehículos a gas natural;
e) Elaborar estrategias y mecanismos para la expansión de redes de distribución
de gas natural, orientadas a lograr el acceso universal y equitativo del
servicio de gas domiciliario, así como al comercio y la industria del país;
f) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el
marco de la política de industrialización, comercialización, transporte y
almacenaje de hidrocarburos;
g) Formular políticas de provisión del servicio básico de gas domiciliario que
respondan a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,
continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura
necesaria; con participación y control social, para la transformación gradual
de la matriz energética del país;
h) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural, a través
de Plantas de Extracción de Licuables, Plantas Petroquímicas y otras para la
generación de valor agregado;
i) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural, para
crear las condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e
internacional;
j) Formular políticas de precios para el gas natural y combustibles líquidos en
el mercado interno en coordinación con el Viceministerio de Planificación y
Desarrollo Energético y otras instancias pertinentes;
k) Formular y establecer reglamentos y especificaciones de calidad para los
combustibles líquidos y gas natural;
l) Coadyuvar en las investigaciones, análisis y estudios relacionados con el
sector, que aporten al mejoramiento de los procesos de la planificación
sectorial y gestión de la política hidrocarburífera;
m) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos
reales y de oportunidad en las actividades de industrialización,
comercialización, transporte y almacenaje.
ARTÍCULO 53.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO). Las
atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar la planificación integral del sector energético a mediano y largo
plazo con todas las entidades y empresas del sector;
b) Coordinar con los viceministerios, entidades y empresas del sector, las
actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente;
c) Establecer las bases y elaborar la metodología para la planificación
sectorial energética del país, en coordinación con los viceministerios,
entidades y empresas del sector;
d) Formular y evaluar la política energética del país, velando por el uso
eficiente de los recursos;
e) Formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional;
f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del Sector
Energético;
g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental
del sector energético;
h) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el
marco de la política energética;
i) Administrar y gestionar el desarrollo sectorial del balance energético;
j) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las
entidades del sector y sus homólogos en terceros países, en materia energética;
k) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en
el sector energético;
l) Elaborar políticas de gestión empresarial e institucional que promuevan el
fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y empresas del sector;
m) Elaborar normativa de seguimiento y evaluación, de la gestión financiera
para un desarrollo empresarial eficiente de las entidades y empresas del
sector;
n) Realizar el seguimiento y evaluación de los planes de mediano plazo y de
negocios de las entidades y empresas del sector;
o) Analizar y evaluar el estado de situación financiera de las entidades y
empresas del sector;
p) Evaluar los presupuestos de gastos e inversiones de las entidades y empresas
del sector;
q) Apoyar la gestión de nuevos mercados de exportación para las entidades y
empresas del sector en coordinación con los viceministerios.
ARTÍCULO 54.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS). Las atribuciones
del Viceministerio de Energías Alternativas, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de
energías alternativas, velando por la soberanía nacional y el uso eficiente de
los recursos;
b) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento en materia de
industrialización, comercialización y almacenaje de los recursos evaporíticos,
en el marco de la normativa del sector, con énfasis en aquellos que generen
mayor valor agregado;
c) Promover los programas y proyectos de investigación y aplicación en materia
de recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, en todos
aquellos sectores que requieran la utilización de estos recursos;
d) Formular el plan nacional de recursos evaporíticos, en el marco de la
normativa del sector, en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo
Energético, así como su implementación, seguimiento y control;
e) Elaborar e implementar la política para el desarrollo e integración del
mercado regional de los recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del
sector;
f) Promover el desarrollo integral de la industria de los productos y
subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos, en el marco de
la normativa del sector;
g) Formular, implementar y evaluar la política de desarrollo para las
aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, respetando la soberanía del
Estado;
h) Elaborar normativa para el desarrollo, consolidación e implementación de las
aplicaciones pacificas de la tecnología nuclear, con énfasis en los sectores
estratégicos del Estado;
i) Elaborar e implementar políticas y planes para el desarrollo de la
investigación, la promoción y la aplicación de la
tecnología nuclear con fines pacíficos, en los sectores que requieran;
j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de
la tecnología nuclear, en los sectores que requieran;
k) Cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y
relaciones internacionales en ámbito de la tecnología nuclear;
l) Formular programas de cooperación con otros países, organismos internacionales
o instituciones extranjeras para la investigación y el desarrollo de la
tecnología nuclear, en el marco de la normativa vigente;
m) Formular, implementar y evaluar el plan nacional de tecnología nuclear, en
coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético;
n) Promover políticas en materia de investigación, innovación y desarrollo para
la aplicación de nuevas tecnologías
energéticas;
o) Formular el plan nacional de hidrógeno, su seguimiento y evaluación;
p) Formular e implementar políticas para el desarrollo de la cadena de valor
del hidrógeno y sus derivados;
q) Elaborar normativa para el desarrollo, aprovechamiento e investigación de la
cadena de valor del hidrógeno y sus derivados, con énfasis en los sectores que
generen mayor valor;
r) Elaborar y ejecutar programas y proyectos en toda la cadena de valor del
hidrógeno y sus derivados;
s) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el
marco de la política de Energías Alternativas.
ARTÍCULO 55.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS RENOVABLES). Las
atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías renovables,
de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,
continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria;
b) Formular políticas que promuevan la participación de las empresas públicas,
mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y
empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las
empresas privadas en las actividades de generación, transmisión,
comercialización y distribución del servicio de electricidad;
c) Formular políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al
servicio básico de electricidad;
d) Formular políticas, planes, programas y proyectos para la electrificación de
todo el país;
e) Establecer las directrices para la elaboración de la planificación del
desarrollo del sector eléctrico y energías renovables en el mediano y largo
plazo;
f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesinas, la implementación y desarrollo de
proyectos eléctricos y energías renovables, en el marco de las competencias
concurrentes y compartidas;
g) Elaborar políticas de incentivo para la incorporación de nuevas tecnologías
de electrificación tendientes al
aprovechamiento sustentable de los recursos renovables;
h) Elaborar políticas para el desarrollo de tecnologías de energías renovables,
en coordinación con entidades público y privadas, y universidades;
i) Velar por la correcta aplicación de la normativa en materia de regulación,
fiscalización y control del sector, industria eléctrica y energías renovables;
j) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura del servicio
de electricidad en todo el país;
k) Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las
características de los servicios que brinda la industria eléctrica;
l) Promover mecanismos que permitan el acceso a la información oportuna y fidedigna
a los usuarios sobre el servicio eléctrico;
m) Establecer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del
servicio eléctrico y energías renovables;
n) Establecer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las
empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de
electricidad, para precautelar la calidad del servicio;
o) Formular y aplicar las estrategias para la integración regional de
electricidad;
p) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de eficiencia
energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas
y complementarias;
q) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el
marco de la política de electricidad y energías renovables.
CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
ARTÍCULO 56.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
-
Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía
* Dirección General de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
* Dirección General de Desarrollo Artesanal
-
Viceministerio de Políticas de Industrialización
* Dirección General de Desarrollo Industrial
* Dirección General de Servicios y Calidad Industrial
* Dirección General de Análisis Productivo Industrial y Economía Plural
-
Viceministerio de Comercio y Logística Interna
* Dirección General de Desarrollo Comercial
* Dirección General de Desarrollo Logístico
-
Viceministerio de Turismo
* Dirección General de Turismo
* Dirección General de Regulación de Servicios y Operaciones Turísticas
ARTÍCULO 57.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas dirigidas a promover la industrialización del sector
manufacturero en todo el territorio nacional, en el marco de la economía
plural;
b) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mecanismos de financiamiento para el
desarrollo industrial, comercio y turismo;
c) Diseñar políticas y normativa para promover la economía comunitaria y social
cooperativa, en el marco de desarrollo productivo y la industria manufacturera;
d) Diseñar políticas y normativa para promover las iniciativas privadas,
contribuyendo con su fortalecimiento al desarrollo económico social y la
independencia económica del país;
e) Promover iniciativas productivas en coordinación con las entidades
territoriales autónomas para la generación de empleo digno;
f) Diseñar e implementar políticas y normativa para incrementar la
productividad y competitividad de los actores de la economía plural;
g) Proponer políticas para la aplicación de normas internacionales en el país
en el ámbito de los sectores industrial manufacturero, comercio y turismo;
h) Diseñar e implementar políticas y normativa de regulación para la industria,
comercio y turismo;
i) Diseñar políticas de acreditación, metrología industrial y científica,
normalización y reglamentación técnica del sector industrial manufacturero;
j) Diseñar políticas y normativa para administrar, producir, promover y
garantizar el desarrollo de las empresas públicas, entidades y de servicios
estatales en el sector industrial productivo;
k) Diseñar e implementar políticas para mejorar la gestión de calidad de los
bienes y servicios de los actores de la economía plural, en el marco del
sistema boliviano de calidad;
l) Diseñar e implementar políticas de capacitación técnica y tecnológica en
materia productiva en el marco de la economía plural, en coordinación con las
instancias correspondientes;
m) Proponer e implementar políticas para regular y ejercer control de las
empresas públicas que correspondan a su sector;
n) Proponer políticas de promoción y regulación de entidades corporativas entre
los actores de la economía plural;
o) Proponer políticas para la administración y control del registro de
comercio;
p) Asumir las atribuciones conferidas en normativa vigente, en lo relativo a la
gestión corporativa, la defensa de la competencia, responsabilidad social
empresarial y normativa comercial, financiera y contable, y el registro de
comercio;
q) Proponer políticas ambientales para el sector industrial manufacturero en el
marco de la economía plural, en coordinación con el Ministerio de Medio
Ambiente y Agua;
r) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que
resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la
Autoridad de Fiscalización de Empresas;
s) Fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de
competencias y atribuciones de las entidades bajo tuición del Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural;
t) Promover, proyectar, ejecutar y aprobar políticas de regulación, seguimiento
y control de las actividades empresariales;
u) Proponer políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y
promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas de la
economía plural, precautelando el abastecimiento del mercado interno;
v) Diseñar e implementar políticas y normativa para el desarrollo de la oferta
exportable con valor agregado de los actores de la economía plural,
precautelando el abastecimiento del mercado interno;
w) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo del sistema logístico
nacional;
x) Promover e implementar políticas para el abastecimiento interno;
y) Proponer, dirigir y regular las políticas de defensa de la competencia;
z) Proponer políticas de defensa del consumidor, en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
aa) Proponer políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con
énfasis en el turismo de base comunitaria;
bb) Normar y regular la actividad turística en el país;
cc) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del
país, en coordinación con las instancias correspondientes;
dd) Articular políticas y proyectos productivos que promuevan el desarrollo
armónico y sustentable del turismo;
ee) Articular políticas de turismo enfocadas al desarrollo económico local,
regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 58.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO, PEQUEÑA EMPRESA Y ARTESANÍA). Las
atribuciones del Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar, implementar, promover y facilitar políticas, estrategias y
disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de las micro,
pequeñas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social
cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura,
fortaleciendo su capacidad técnica, productiva, tecnológica y de control de
calidad, administrativa y operativa en el marco de la planificación de mediano
y largo plazo;
b) Formular políticas y establecer condiciones que coadyuven a la formalización
de las micro, pequeñas empresas y artesanos;
c) Formular e implementar políticas de articulación vertical y horizontal entre
la micro, pequeña empresa y artesanía con medianas y grandes empresas
productivas y cooperativas productivas, para su integración en la política de
industrialización con sustitución de importaciones;
d) Diseñar programas y proyectos de apoyo al desarrollo de nuevos
emprendimientos productivos en el marco del PDES;
e) Promover políticas y acciones de fortalecimiento y de acceso de la micro,
pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social
cooperativa y asociaciones productivas a las compras estatales;
f) Articular con entidades públicas y privadas las políticas, programas y
proyectos de promoción y comercialización de los productos de la micro, pequeña
empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y
asociaciones productivas en los mercados interno y externo;
g) Promover, facilitar el acceso y hacer seguimiento a los créditos e
instrumentos financieros creados y otorgados por el Estado a la micro, pequeña
empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y
asociaciones productivas en el marco de las competencias establecidas por Ley;
h) Articular acciones con las entidades territoriales autónomas en la promoción
de los programas y proyectos de fortalecimiento a la micro, pequeña empresa y
artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y
asociaciones productivas en el área de su competencia;
i) Diseñar políticas para promover la asociatividad de la micro, pequeña
empresa y artesanía, en el marco de la normativa vigente;
j) Promover y fomentar el crecimiento de la micro y pequeña empresa;
k) Implementar, a través de PRO - BOLIVIA, las políticas y programas de
creación, fortalecimiento, promoción y fomento de la micro, pequeña empresa y
artesanía, a través, de la capacitación, formación, asistencia técnica y
transferencia tecnológica;
l) Formular y ejecutar políticas para facilitar el acceso de la micro, pequeña
empresa y artesanía a materia prima, insumos y maquinaria;
m) Promover la integralidad del desarrollo económico, productivo y sus procesos
de planificación en el marco de la economía plural;
n) Promover las iniciativas económicas productivas de las micro, pequeñas
empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social cooperativas
y asociaciones comunitarias productivas de manufactura.
ARTÍCULO 59.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE INDUSTRIALIZACIÓN). Las
atribuciones del Viceministerio de Políticas de Industrialización, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias para la
industrialización del sector manufacturero con sustitución de importaciones, en
el marco de la economía plural;
b) Formular e implementar políticas de integración vertical y/u horizontal
entre medianas y grandes empresas productivas,
así como, con micro y pequeños productores, artesanos, organización económica
comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas;
c) Diseñar programas y proyectos de industrialización del sector manufacturero
para el fortalecimiento de la mediana y gran empresa; así como, promover nuevos
emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes del Ministerio,
priorizando la sustitución de importaciones;
d) Coordinar acciones con las entidades territoriales autónomas para la
implementación de programas y proyectos de fortalecimiento a la mediana, gran
empresa e industria del sector manufacturero, para la sustitución de
importaciones;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación
técnica y financiera de la industria a mediana y gran escala;
f) Evaluar, proponer ajustes normativos y operativos para el desarrollo de
zonas industriales (zonas francas, parques industriales y zonas económicas
especiales), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
para el funcionamiento de las Zonas Francas;
g) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos y programas para promover
la competitividad y la productividad en condiciones favorables para la
industria a mediana y gran escala en coordinación con el Viceministerio de
Comercio y Logística Interna;
h) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover
el desarrollo industrial sostenible, en el marco del PDES, en coordinación con
las instancias correspondientes;
i) Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación de
calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnica del sector
industrial en el marco del sistema boliviano de calidad.
j) Formular e implementar, las políticas y normativas que promuevan el Registro
de Comercio y la formalización de unidades económicas, así como, el seguimiento
y monitoreo a la administración y desempeño del Registro de Comercio;
k) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de aplicación de la
regulación del sector industrial;
l) Analizar, investigar, sistematizar y producir información relacionada al
desarrollo productivo e industrial de los actores de la economía plural del
sector manufacturero, como soporte para la definición de políticas, programas,
proyectos y la toma de decisiones;
m) Ejecutar políticas de tecnología, innovación e investigación para el
desarrollo de la industria en el marco de la economía plural para la
sustitución de importaciones, en coordinación con las instancias
correspondientes.
n) Diseñar e implementar políticas de economía circular para el desarrollo de
la industria en el marco de la economía plural para la sustitución de
importaciones.
ARTÍCULO 60.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y LOGÍSTICA INTERNA). Las
atribuciones del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos para integrar y
articular el intercambio comercial entre los diferentes actores de la economía
plural;
b) Desarrollar e implementar políticas, programas, proyectos, reglamentos e
instructivos para el desarrollo del comercio interno;
c) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para la
regulación y ordenamiento del comercio;
d) Promocionar y coadyuvar en la apertura de mercados para la producción Hecho
en Bolivia, en coordinación con las instancias correspondientes;
e) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su
comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación específica
aprobada mediante resolución ministerial;
f) Desarrollar e implementar reglamentos e instrumentos para el fortalecimiento
comercial de la industria y la producción nacional, en el marco de la economía
plural;
g) Desarrollar e implementar políticas y reglamentos para el desarrollo de los
regímenes de exportación, en coordinación con las instancias correspondientes;
h) Gestionar y monitorear la aplicación de la neutralidad impositiva para las
exportaciones, priorizando a empresas exportadoras que generen valor agregado;
i) Formular e implementar políticas para el desarrollo productivo de bienes y
servicios para su inserción en el mercado interno y externo, en coordinación
con las instancias correspondientes;
j) Desarrollar e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y la
articulación del sistema logístico comercial interno;
k) Coordinar con las instancias competentes y las entidades territoriales
autónomas la implementación y desarrollo de políticas del sistema logístico
integral;
l) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover
el desarrollo productivo industrial, que mejore la oferta exportable y su
articulación con los mercados internacionales, en coordinación con las
instancias correspondientes;
m) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de
comercialización de productos en el mercado interno;
n) Promover políticas de simplificación y facilitación de trámites de comercio
exterior, en coordinación con las instancias correspondientes;
o) Formular programas de capacitación y asistencia técnica al sector productivo
en materia de comercio y logística;
p) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las
negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y
regionales en materia de comercio exterior e integración comercial, para
consolidar el acceso efectivo y real a los mercados;
q) Apoyar a las Instituciones del Gobierno Central en el análisis y evaluación
de medidas correctivas para evitar prácticas desleales del comercio internacional;
r) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como, con los ministerios,
entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en
la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio y
logística interna;
s) Coordinar con el Servicio Nacional de Verificación de las Exportaciones -
SENAVEX y otras instancias correspondientes, políticas y mecanismos de control
que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales relacionados con
normas de origen y regímenes preferenciales;
t) Formular e implementar políticas en materia de propiedad intelectual,
supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados
institucionales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI;
u) Formular e implementar normas y políticas para la defensa de la competencia
en el mercado interno en coordinación con la Autoridad de Fiscalización de
Empresas - AEMP;
v) Formular e implementar normas y políticas para el abastecimiento interno de
alimentos estratégicos en coordinación con la Empresa de Apoyo a la Producción
de Alimentos - EMAPA y otras entidades involucradas.
ARTÍCULO 61.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio
de Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas y estrategias de desarrollo turístico
sostenible, nacional, integral y territorial, en el marco de la economía
plural;
b) Formular, diseñar e implementar programas y proyectos para el
fortalecimiento del sector turístico y el desarrollo de los emprendimientos
turísticos de base comunitaria e iniciativa privada;
c) Desarrollar políticas y normativas que establezcan estándares de calidad en
los servicios y operaciones turísticas;
d) Promover y fomentar, a través de programas y proyectos, nuevos
emprendimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y pueblos afrodescendientes para desarrollar la
actividad turística sostenible, en coordinación con las instancias
correspondientes;
e) Revalorizar el potencial turístico natural del país a partir de la promoción
del ecoturismo, las áreas protegidas, los ecosistemas y el turismo de
naturaleza;
f) Elaborar estrategias y políticas de promoción y fomento del turismo interno
en el marco de la sustitución de la importación de servicios turísticos, el
turismo comunitario y de las regiones con potencial turístico y emergentes con
énfasis en la naturaleza;
g) Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional del producto
turístico del Destino Bolivia, en coordinación con las instancias
correspondientes;
h) Establecer los sistemas estatales de desarrollo turístico en los ámbitos de
regulación, promoción, gestión, formación, operación, investigación y
dinamización turística;
i) Promover políticas y programas de promoción, inversión, capacitación,
formación y asistencia técnica en turismo, en coordinación con CONOCE -
BOLIVIA;
j) Promover la articulación intersectorial de políticas de desarrollo
turístico;
k) Promover el mejoramiento de las condiciones turísticas, técnicas y
tecnológicas para la apertura a la inversión pública, privada y comunitaria,
nacional e internacional en servicios turísticos;
l) Fomentar el desarrollo de la infraestructura turística, en destinos, rutas,
circuitos y corredores turísticos nacionales e internacionales;
m) Desarrollar capacidades para el turismo sostenible, integral y territorial
en las macroregiones del país, a partir de la gestión y promoción de destinos
turísticos;
n) Establecer el régimen operativo y regulatorio de los prestadores y
operadores de servicios turísticos a nivel nacional.
CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
ARTÍCULO 62.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda es la siguiente:
MINISTRA
(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
-
Viceministerio de Transportes
* Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre
* Dirección General de Transporte Aéreo
-
Viceministerio de Telecomunicaciones
* Dirección General de Telecomunicaciones
* Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones
- Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo
* Dirección General de Vivienda y Urbanismo
* Dirección General de Ordenamiento Urbano
ARTÍCULO 63.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y coadyuvar en la implementación de las políticas del PDES en
coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el área de su
competencia, así como su respectivo seguimiento;
b) Proponer y dirigir las políticas sectoriales de desarrollo económico y
social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
c) Promover y negociar tratados, acuerdos y convenios nacionales e
internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
el Ministerio de Planificación del Desarrollo, referidos a normas, obras de
infraestructura pública, transportes en sus diferentes modalidades, urbanismo y
vivienda, telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y
servicio postal;
d) Proponer y dirigir políticas y normas de mejoramiento urbano y rural en
vivienda y servicios de competencia del ministerio, priorizando las de interés
social de los sectores sociales más deprimidos, coordinando las competencias
concurrentes con las entidades territoriales autónomas;
e) Proponer y elaborar normas de catastro urbano, en el marco de la
planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con los gobiernos
autónomos;
f) Proponer, promover, coordinar y dirigir políticas y normas de transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el
alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional;
g) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de telecomunicaciones,
tecnologías de información y comunicación; y el uso del espectro
electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las
competencias compartidas y concurrentes, según corresponda;
h) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de servicio postal;
i) Garantizar la provisión de servicios de las áreas de su competencia en el
marco de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y
equidad;
j) Definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura,
vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del
Estado, en el área de su competencia;
k) Aprobar las políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste de pesos
y dimensiones vehiculares, así como las características y especificaciones para
las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas;
l) Promover y aprobar las políticas y normas de autorizaciones y todo instrumento
normativo idóneo de los servicios de transportes en sus diferentes modalidades,
telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio
postal;
m) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil organizada, para
efectivizar el control social y generar mecanismos de transparencia en la
gestión pública, dentro de las áreas de su competencia;
n) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación interna y externa en las
áreas de su competencia;
o) Aprobar y modificar el reglamento de registro de empresas constructoras,
proveedoras y operadoras de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de
información y comunicación, y servicio postal;
p) Proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su
competencia;
q) Administrar los bienes y recursos asignados al ministerio;
r) Impulsar y velar por el cumplimiento de la gestión ambiental en coordinación
con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
s) Proponer políticas y normas en el campo de las tecnologías espaciales;
t) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su
tuición y dependencia;
u) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que
resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por la Directora o Director
Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes - ATT;
v) Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de
competencias y atribuciones de la ATT;
w) Conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por la ATT;
x) Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que la ATT
cumpla sus funciones;
y) Promover, proyectar y ejecutar políticas de regulación, supervisión,
fiscalización, seguimiento y control de las actividades
de los servicios de telecomunicaciones y transportes;
z) Considerar y aprobar la estructura organizacional de la ATT, sobre la base
de las propuestas remitidas por ésta;
aa) Conocer los presupuestos elaborados por la ATT y remitirlos al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas; en caso de tener observaciones solicitar a la
Autoridad las modificaciones correspondientes;
bb) Definir políticas y lineamientos institucionales de la ATT.
ARTÍCULO 64.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES). Las atribuciones del
Viceministerio de Transportes, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, planes y programas de vinculación interna e integración
externa del país, y desarrollo de la seguridad para el Sistema de Transporte
Integral - STI, tomando en cuenta las dimensiones geopolíticas y estratégicas
que contribuyan al desarrollo y la seguridad del Estado Plurinacional;
b) Gestionar negociaciones de tratados, acuerdos y convenios nacionales e
internacionales de transporte, así como coordinar con la Ministra(o) las
acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
c) Formular políticas y normas, y aplicar los planes sectoriales de transporte
terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y aéreo, en el marco de las
estrategias del desarrollo nacional, que garanticen el acceso de la población a
un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades;
d) Proponer en el marco de las políticas, estrategias y planes viales la
construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura caminera,
ferroviaria, portuaria, fluvial, lacustre, marítima y aérea, en el marco del
interés y soberanía nacional;
e) Formular políticas y estrategias nacionales para el desarrollo de las redes
viales fundamentales en sus diferentes modos de transporte, en coordinación con
las entidades territoriales autónomas;
f) Supervisar y fiscalizar la planificación de construcción de carreteras de la
red vial fundamental, de líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental,
y el establecimiento de hidrovías como articuladores del sector productivo;
g) Formular políticas y normas para el control del espacio y tránsito aéreo a
nivel nacional, así como para la construcción y el mantenimiento de aeropuertos
internacionales y de tráfico interdepartamental;
h) Promover iniciativas en los proyectos de rehabilitación, mantenimiento y
operación de la infraestructura de transporte, en sus diferentes modalidades,
aérea, terrestre, ferroviaria, fluvial, marítima y lacustre;
i) Priorizar la integración comunitaria vecinal en el desarrollo de
infraestructura vial, coordinando con las entidades territoriales autónomas el
apoyo a las gestiones territoriales para la construcción, mejoramiento y
mantenimiento de caminos vecinales;
j) Proponer y aplicar normas y estándares internacionales en infraestructura de
transporte;
k) Promover el desarrollo de tecnologías adaptadas a la realidad del país y las
necesidades de las regiones en materia de transportes;
l) Registrar a los operadores de transporte terrestre, fluvial, marítimo y
lacustre, para mantener actualizadas las capacidades del parque de servicios de
transporte;
m) Ejecutar el registro, certificación y la revocación de las empresas
constructoras de acuerdo a reglamento;
n) Formular políticas y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones
vehiculares, así como las características y especificaciones para las redes
viales, en coordinación con las entidades involucradas;
o) Proponer a la autoridad competente, la creación, eliminación y reubicación
de las estaciones de cobro de peaje y pesaje
de la red vial fundamental;
p) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil organizada, para
efectivizar el control social y promover los lineamientos de transparencia en
las políticas públicas, en el área de su competencia;
q) Elaborar propuestas de normas técnicas sobre límites permisibles en materia
de su competencia, desarrollar políticas ambientales para el sector en
coordinación con la Autoridad Ambiental Competente;
r) Formular y proponer los estudios necesarios para la creación de Empresas
Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
s) Coordinar, con la entidad correspondiente, la generación de información
técnica del área de su competencia, para la consideración en los censos
nacionales, encuestas especializadas y otros;
t) Otorgar a través de Resoluciones Administrativas, Tarjetas de Operaciones
para el servicio de transporte terrestre;
u) Registrar a las empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga y
Operadores de Transporte Multimodal - OTM;
v) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de
proyectos del sector de transportes, a efecto de cumplir las funciones de organismo
sectorial competente.
ARTÍCULO 65.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES). Las atribuciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y normas y proponer y/o implementar planes, programas y
proyectos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación, y servicio postal, promoviendo el desarrollo integral y acceso
universal a los servicios básicos del sector;
b) Gestionar negociaciones de tratados, acuerdos y convenios nacionales e
internacionales en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación, y servicio postal, así como coordinar con la Ministra(o) las
acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
c) Proponer y ejecutar lineamientos en materia de telecomunicaciones,
tecnologías de información y comunicación y servicio postal, con la finalidad
de que sean plasmados en normativa administrativa correspondiente, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas en el marco de sus
competencias;
d) Formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación con el uso y aprovechamiento
del espectro electromagnético y, en el marco de las competencias compartidas y
concurrentes, coordinar con las organizaciones territoriales autónomas, según
corresponda;
e) Promover el intercambio de experiencias a nivel internacional que permitan
impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación, y servicio postal;
f) Promover y coordinar la participación de la sociedad civil organizada para
efectivizar el control social para el diseño de las políticas públicas, y para
la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, tecnologías de
información y comunicación, y servicio postal;
g) Autorizar e informar la emisión de los sellos postales para cada gestión;
h) Coordinar con las diferentes instancias internas y externas para el logro de
los objetivos del sector;
i) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de
proyectos del sector de telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación y servicio postal, a efecto de cumplir las funciones de organismo
sectorial competente;
j) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de
Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
k) Coordinar, con la entidad correspondiente, la generación de información
técnica del sector, para la consideración en los censos nacionales, encuestas
especializadas y otros;
l) Coordinar la construcción de la sociedad de la información y el desarrollo
de las tecnologías de información y
comunicación con las entidades gubernamentales y las entidades territoriales
autónomas;
m) Formular políticas y normas; y proponer y/o implementar planes, programas en
el campo de las tecnologías espaciales.
ARTÍCULO 66.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO). Las atribuciones del
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular y coordinar políticas de vivienda y asentamientos humanos en área
urbana y rural para su aplicación en las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas;
b) Proponer y ejecutar planes y programas de vivienda de interés social,
priorizando a las familias de escasos recursos, grupos menos favorecidos y a la
población del área urbana y rural, preferentemente en el marco de asentamientos
planificados que incentiven la vida en comunidad;
c) Gestionar las negociaciones de tratados y convenios nacionales e
internacionales de vivienda, así como coordinar con la Ministra(o) las acciones
para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
d) Proponer y aplicar normas básicas de urbanismo y vivienda para la
construcción de vivienda y edificaciones multifamiliares que promuevan el
empleo y el mejoramiento efectivo de la calidad de vida;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas para la construcción de
viviendas y edificaciones multifamiliares;
f) Establecer e implementar normas técnicas para el control y supervisión de la
calidad de las viviendas construidas en el marco de las políticas, programas y
proyectos de vivienda social;
g) Facilitar acciones para la construcción de viviendas con inversiones del
sector privado y público, en un enfoque mixto y social que promueva el
mejoramiento de la calidad de vida;
h) Coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento del
catastro urbano y saneamiento de la propiedad de vivienda con otras entidades
estatales y entidades territoriales autónomas;
i) Formular políticas y normas de metropolización y conurbación y
complementación de esfuerzos entre los diferentes ámbitos del Estado
Plurinacional, en materia de urbanismo e integración de áreas urbanas y
rurales;
j) Coordinar con las instancias competentes de servicios básicos, la cobertura
de éstos, en los programas de vivienda social;
k) Promover el ingreso de la población del área urbana y rural a los programas
de vivienda y asentamientos humanos, en el marco de las políticas estatales y
en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
l) Promover la aplicación de instrumentos de gestión del suelo urbano,
estableciendo un componente normativo de apoyo a la gestión urbana, orientado a
su ordenamiento con criterios de gestión de riesgos e identificando tierras
urbanas y urbanizables en los gobiernos territoriales para ejecutar planes de
vivienda social;
m) Promover la innovación e investigación de tecnologías para la vivienda
social y el urbanismo;
n) Formular e implementar políticas para el establecimiento de obras públicas
de infraestructura como articulador con los sectores y gobiernos autónomos;
o) Planificar, supervisar, coordinar y ejecutar edificaciones urbanas y
rurales, en el ámbito de la infraestructura pública del nivel central del
Estado y en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
p) Ejercer actividades administrativas de titulación y minutación de viviendas,
y lotes de terreno;
q) Impulsar y coordinar la participación y el control social relativos a la
calidad y transparencia de los servicios públicos en materia de vivienda y
urbanismo;
r) Elaborar y ejecutar planes para la reconstrucción y rehabilitación de
soluciones habitacionales en casos de desastres declarados;
s) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de
Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
t) Gestionar convenios y acuerdos de coordinación interna y externa con los
diferentes niveles de organización territorial del Estado en los sectores de su
competencia;
u) Establecer las bases técnicas sectoriales para la realización de censos
oficiales, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO X
MINISTERIO DE MINERÍA Y
METALURGIA
ARTÍCULO 67.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Minería y
Metalurgia es la siguiente:
MINISTRA
(O) DE MINERÍA Y METALURGIA
-
Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización
* Dirección General de Política Minera, Regulación y Fiscalización.
-
Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero
Metalúrgico
* Dirección General de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo para su
Industrialización.
* Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública.
-
Viceministerio de Cooperativas Mineras
* Dirección General de Cooperativas Mineras.
ARTÍCULO 68.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MINERÍA Y METALURGIA). Las atribuciones de
la Ministra(o) de Minería y Metalurgia, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Proponer, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de
prospección, exploración y explotación, concentración, fundición,
industrialización y comercialización de minerales metálicos, no metálicos,
minerales tecnológicos y tierras raras, y supervisar su cumplimiento;
b) Proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el
desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento;
c) Fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones para el sector
minero metalúrgico;
d) Incentivar el desarrollo de la industria minera estatal, industria minera
privada y sociedades cooperativas, a través de la implementación de políticas
que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa;
e) Promover la modernización e industrialización del sector mediante la
adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, así
como de sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas,
incentivando la aplicación de minerales tecnológicos y tierras raras;
f) Promover el adecuado tratamiento tributario para el sector minero
metalúrgico;
g) Fiscalizar y regular los regímenes que correspondan a los derechos mineros
pre constituidos;
h) Ejercer tuición sobre la empresa autárquica minero metalúrgica nacional,
empresas de fundición, metalúrgicas, siderúrgicas y las entidades de servicio y
de asistencia para la minería;
i) Proponer e implementar políticas para las entidades y empresas minero
metalúrgicas, sobre las que ejerce tuición, y supervisar su cumplimiento en el
marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado;
j) Desarrollar el marco legal de las entidades sobre las que ejerce tuición;
k) Fiscalizar el funcionamiento de las entidades sobre las que ejerce tuición;
l) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para
su comercialización y el pago de regalías
mineras;
m) Promover el desarrollo y la captación de inversiones para el sector minero
metalúrgico nacional;
n) Desarrollar el régimen legal para otorgar derechos mineros y suscripción de
contratos;
o) Proponer y coadyuvar en la formulación de la planificación integral para el
aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras raras,
adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, con
sostenibilidad, en armonía con la Madre Tierra y precautelando el cumplimiento
de las disposiciones ambientales, mediante las entidades y empresas bajo
tuición;
p) Fomentar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y
tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las
entidades y empresas bajo tuición;
q) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de
los recursos no metálicos;
r) Requerir a las entidades, sobre las que ejerce tuición, información generada
en el ejercicio de sus atribuciones y funciones para el desarrollo de políticas
mineras.
ARTÍCULO 69.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA MINERA, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Política Minera,
Regulación y Fiscalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas que permitan el control estratégico de nuestros recursos
mineralógicos, promoviendo la actividad minera con valor agregado e
industrialización;
b) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para el desarrollo
minero metalúrgico, en coordinación con entidades públicas competentes en
materia de inversión, financiamiento, tributos, comercialización de minerales,
gestión social, gestión ambiental y desarrollo institucional;
c) Controlar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el
sector, en el ámbito de su competencia;
d) Realizar seguimiento a la gestión de las empresas e instituciones bajo
tuición y dependencia, en el ámbito de sus políticas institucionales;
e) Procesar, analizar y difundir información estadística sobre la producción y
exportación de minerales y metales, así como otros indicadores de comportamiento
sectorial;
f) Supervisar y fiscalizar el desempeño en proyectos, entidades bajo tuición
del Ministerio de Minería y Metalurgia y contratos mineros;
g) Promocionar el potencial minero del país;
h) Formular políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios
de la industria minera;
i) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para
su comercialización.
ARTÍCULO 70.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MINERALES TECNOLÓGICOS Y DESARROLLO
PRODUCTIVO MINERO METALÚRGICO). Las atribuciones del Viceministerio de
Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo e
industrialización del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería,
metalurgia no ferrosa, siderurgia, minerales tecnológicos y tierras raras;
b) Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero
metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos, aplicando principios de
prevención y control ambiental y priorizando el desarrollo de minerales
tecnológicos y tierras raras;
c) Impulsar programas y proyectos de investigación para dirigir la gestión de
las empresas mineras estatales hacia la producción de minerales tecnológicos y
tierras raras;
d) Precautelar el cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente
para la explotación minero metalúrgica;
e) Promover el incremento de la producción y productividad, a partir de la
innovación tecnológica y aplicación de economías de escala crecientes;
f) Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y participación
ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible;
g) Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, como medio
para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras;
h) Formular la planificación integral para el aprovechamiento estatal de los
minerales tecnológicos y tierras raras por delegación de la Ministra(o) de
Minería y Metalurgia, adoptando procesos productivos de mayor transformación y
valor agregado, con sostenibilidad, en armonía con la Madre Tierra y
precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante las
entidades y empresas bajo tuición;
i) Realizar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y
tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las
entidades y empresas bajo tuición;
j) Promocionar el potencial minero de yacimientos de minerales tecnológicos y
tierras raras;
k) Realizar el seguimiento y fiscalización a las empresas mineras estatales que
ejecuten proyectos con minerales tecnológicos y tierras raras;
l) Formular la suscripción de convenios y/o acuerdos con entidades del sector
público y/o privado, para el desarrollo de la investigación de minerales
tecnológicos y tierras raras, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 71.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COOPERATIVAS MINERAS). Las atribuciones del
Viceministerio de Cooperativas Mineras, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Diseñar planes dirigidos a las cooperativas mineras, cuya ejecución se
realizará en coordinación con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras -
FENCOMIN a nivel nacional y con las representaciones subnacionales en el
interior del país;
b) Establecer programas y proyectos de fortalecimiento de las cooperativas
mineras, en los ámbitos técnico, administrativo, de seguridad industrial y
salud ocupacional;
c) Establecer políticas específicas para realizar programas y proyectos
dirigidos a los grupos vulnerables de la minería cooperativizada;
d) Establecer mecanismos de coordinación entre el Fondo de Financiamiento para
la Minería - FOFIM y los beneficiarios del Fondo a fin de garantizar su
sostenibilidad y rentabilidad;
e) Establecer políticas especializadas y diferenciadas para la minería
cooperativizada aurífera y para la minería cooperativizada tradicional;
f) Establecer y ejecutar políticas y planes de fortalecimiento institucional e
incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de las
cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan
introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa;
g) Incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de
las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan
introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.
CAPÍTULO XI
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 72.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
-
Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
* Dirección General de Desarrollo Normativo y Constitucional
* Dirección General de Acceso a la Justicia y Derechos Fundamentales
* Dirección General de Derecho Internacional
- Viceministerio
de Justicia Indígena Originaria Campesina
* Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina
* Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios
-
Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
* Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en
Razón de Género y Generacional
* Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
* Dirección Plurinacional de la Juventud
-
Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
* Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
-
Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
* Dirección General de Lucha contra la Corrupción
* Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia
ARTÍCULO 73.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial,
Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía
Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Defensoría del Pueblo y las Comisiones pertinentes del
Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección
de los derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria
campesina y la transparencia institucional;
b) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector
justicia, orientado a lograr justicia social;
c) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades
territoriales autónomas;
d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos
fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones
que coadyuven a su reparación e implementación;
e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas
de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia;
f) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos;
g) Proponer e implementar políticas, programas y normas para promover el
fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, en coordinación con las
entidades territoriales autónomas;
h) Proponer políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda
forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad;
i) Proponer políticas y normas para promover el acceso de las mujeres a la
salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia;
j) Proponer planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres;
k) Proponer, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y
proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas;
l) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa
de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
m) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender
el acceso universal a los servicios básicos;
n) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección y
defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, y las usuarias
y los usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad,
cobertura y tarifas de los servicios básicos;
o) Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos
inhumanos o degradantes o penas crueles;
p) Proponer políticas, programas y proyectos de gestión con ética y
transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción;
q) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas
corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional;
r) Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia
con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética;
s) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional para la
gestión con transparencia y lucha contra la corrupción;
t) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de
rendir cuentas en todas las entidades públicas;
u) Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública
de cuentas en todas las entidades públicas;
v) Promover que las entidades públicas posean mecanismos destinados a la
preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su
poder;
w) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin
de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos;
x) Proponer políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la
lucha contra la corrupción y la gestión pública
con transparencia;
y) Proponer y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a
la información pública de los ciudadanos;
z) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de
ganancias ilícitas;
aa) Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias
gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción;
bb) Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades públicas,
tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas;
cc) Diseñar políticas e implementar acciones, en coordinación con las entidades
pertinentes, para la recuperación del patrimonio del Estado sustraído por actos
de corrupción;
dd) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevención,
control, investigación y sanción de actos de corrupción;
ee) Proponer políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción,
con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación,
buscando elevar los estándares éticos de la sociedad;
ff) Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte civil;
gg) Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos
judiciales contra la corrupción;
hh) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos
internacionales sobre lucha contra la corrupción;
ii) Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del
ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su
competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción;
jj) Dirigir y procesar el registro, matriculación y control de abogadas,
abogados y sociedades civiles de abogadas y abogados, velando por el correcto
ejercicio profesional de la abogacía y promoviendo actividades académicas e
investigativas;
kk) Establecer mecanismos y políticas sectoriales de prevención, protección y
fortalecimiento para salvaguardar los sistemas
y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena
originarios en situación de alta vulnerabilidad;
ll) Promover el acceso a la justicia social, ejecutando acciones que coadyuven
a la solución de conflictos y priorizando a personas en situación de
vulnerabilidad y escasos recursos.
ARTÍCULO 74.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES). Las
atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para
efectivizar el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad y retardación
de justicia;
b) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional,
Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensoría del Pueblo, Procuraduría
General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución,
Legislación y
Sistema Electoral, de Derechos Humanos y de Justicia Plural, Ministerio Público
y Defensa del Estado del Órgano Legislativo, la implementación de políticas y
programas para el acceso a la justicia;
c) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de
derechos fundamentales;
d) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones
sociales, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y
promoción de Derechos Fundamentales;
e) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos
fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de
particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo;
f) Formular y promover políticas y normas para la aplicación de instrumentos
internacionales de derechos humanos y derecho internacional privado.
ARTÍCULO 75.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y promover políticas, normas y programas para el fortalecimiento de
los sistemas de administración de justicia indígena originaria campesina;
b) Formular y ejecutar políticas, normas y programas de deslinde y de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
agroambiental;
c) Promover e implementar políticas, programas y proyectos para la defensa y
protección de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos;
d) Coordinar, concertar y ejecutar políticas de la jurisdicción indígena
originaria campesina, con las entidades territoriales autónomas y las
organizaciones indígena originario campesinas;
e) Promover el cumplimiento de instrumentos internacionales en el ámbito de los
derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;
f) Promover proyectos de difusión y sensibilización sobre las prácticas de la
justicia indígena originaria campesina;
g) Formular y promover políticas, normas y programas para la identificación,
prevención, protección y fortalecimiento de las naciones y pueblos indígena
originarios en situación de alta vulnerabilidad.
ARTÍCULO 76.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES). Las
atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y
proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;
b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de
instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género y generacional;
c) Proponer y coadyuvar la incorporación del principio de igualdad de
oportunidades en las entidades territoriales autónomas;
d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución
y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de
género y a la igualdad de oportunidades;
e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades
intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública,
articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la
sociedad civil;
f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades
territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos
de las mujeres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas
mayores;
g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención,
atención, recuperación y sanción de la
violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional;
h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas,
la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la
niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores;
i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades
territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de
las familias y el interés superior del niño, niña y adolescente.
ARTÍCULO 77.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL
CONSUMIDOR). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa de los Derechos del
Usuario y del Consumidor, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa
de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
b) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender
el acceso universal a los servicios básicos;
c) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de los
derechos y deberes de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
d) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección,
defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, las usuarias y
los usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura
y tarifas de los servicios básicos;
e) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y
consumidores;
f) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de
los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores;
g) Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra de
proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;
h) Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o
prestan servicios;
i) Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia;
j) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios y
consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes en
el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema planteado;
k) Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante las
entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no regulado,
previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en
los casos seleccionados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del
Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos
mediante disposición normativa interna;
l) Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas
privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran
alimentos fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición de
bandas de precios a los usuarios y consumidores;
m) Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y
especulación de precios;
n) Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del
consumidor;
o) Promover que las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo
adopten estrictas normas éticas de conducta;
p) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes
para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores,
en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la
prestación de servicios públicos o suministro de alimentos, fármacos y otros
indispensables para la población.
ARTÍCULO 78.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia Institucional
y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética y transparencia,
y prevención de actos de corrupción;
b) Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el control
social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel central del Estado,
como en las entidades territoriales autónomas;
c) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central
del Estado y las entidades territoriales autónomas;
d) Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición pública de
cuentas en todas las instituciones públicas del país;
e) Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en diferentes
temáticas de transparencia, prevención, ética pública, con énfasis en valores y
códigos de ética;
f) Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición pública
de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas en la gestión
pública transparente y el control social tanto en el área urbana como en el
área rural;
g) Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para conseguir la
transparencia de la gestión pública y facilitar la información generada;
h) Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la preservación,
custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder con fines
de transparencia institucional;
i) Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a
la información pública de los ciudadanos;
j) Elaborar una base de datos que contenga información sobre los procesos
coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la
recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado;
k) Formular y ejecutar políticas de prevención y lucha contra la corrupción, en
todos los niveles de gobierno;
l) Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos
judiciales contra la corrupción y falta de transparencia;
m) Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la
corrupción, existentes en el Viceministerio;
n) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central
del Estado y las entidades territoriales autónomas;
o) Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias
gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción;
p) Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda
recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción;
q) Formular y ejecutar políticas para la administración de los bienes
recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción;
r) Crear un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados,
que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable,
oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los
bienes recuperados y su destino;
s) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos
internacionales sobre lucha contra la corrupción;
t) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de
ganancias ilícitas;
u) Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la
corrupción;
v) Reconducir ante el Órgano Judicial y/o Ministerio Público, las denuncias y/o
reclamos presentados por litigantes contra autoridades judiciales, y hacer
seguimiento al desarrollo de procesos disciplinarios y/o penales contra estas
autoridades.
CAPÍTULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 79.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social, es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
-
Viceministerio de Trabajo y Previsión Social
* Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional
* Dirección General de Políticas de Previsión Social
* Dirección General de Asuntos Sindicales
-
Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
* Dirección General de Empleo
* Dirección General del Servicio Civil
* Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción
Cooperativa
ARTÍCULO 80.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario,
estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de
ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades;
b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de
empleo y previsión social en el marco de la economía plural, destinadas a
fortalecer el proceso de construcción estatal autonómico;
c) Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población,
considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad,
prohibiendo el despido injustificado;
d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las
mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo
cumpla un año de edad;
e) Proteger las relaciones laborales emergentes de la actividad económica de
las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y
gremialistas;
f) Erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y
servidumbre;
g) Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de
las relaciones laborales;
h) Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de las peores
formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes;
i) Garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y
organización para la defensa de sus intereses, representación, la preservación
de su patrimonio tangible e intangible;
j) Impulsar, reconocer y garantizar el derecho a la negociación colectiva, en
el marco del diálogo social y tripartismo en materia de trabajo;
k) Proponer políticas salariales y de productividad;
l) Promover y garantizar la libre asociación de empresarios y agentes
productivos en el marco de la economía plural;
m) Promover políticas de empleo, especialmente de jóvenes, con la finalidad de
generar y mantener condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores
una ocupación laboral con dignidad;
n) Proponer políticas activas y pasivas de empleo a fin de mejorar las condiciones
de vida de la población;
o) Promover y fomentar el desarrollo social, económico y productivo del sector
cooperativo;
p) Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente;
disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y de sus
normas estatutarias;
q) Generar políticas de previsión social en la perspectiva de la construcción
de un seguro social universal, solidario y equitativo, para la población
boliviana;
r) Proponer políticas relacionadas con el servicio civil, régimen laboral,
carrera administrativa, registro, ética y capacitación emergentes del vínculo
laboral entre el Estado y las servidoras y servidores públicos;
s) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los
convenios internacionales en materia de sus atribuciones;
t) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las
resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidos por la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la AFCOOP;
u) Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por servidoras o
servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a tal condición,
respecto a las controversias sobre el ingreso, promoción o retiro de la función
pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la
Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y
disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 81.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL). Las
atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del
trabajo digno;
b) Coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar
el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y
hombres;
c) Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos
sociolaborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por
cuenta propia y gremialistas;
d) Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes
de trabajo; asimismo, la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de
seguridad y salud ocupacional;
e) Promover el derecho a la negociación colectiva;
f) Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de
servidumbre (trabajo forzado, discriminación
de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes);
g) Promover el derecho a la libre sindicalización (con los derechos y deberes
determinados por la Constitución y la Ley) como forma de organización y
representación de los y las trabajadoras de la ciudad, del campo, de las
trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y gremiales para la defensa
de sus intereses;
h) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos
de consolidación de la relación laboral;
i) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de
políticas salariales y de productividad;
j) Coordinar con el Viceministerio de Empleo acciones que garanticen la libre
asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía
plural;
k) Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad
y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas, a través del Instituto
Nacional de Salud Ocupacional;
l) Apoyar las iniciativas de trabajadoras y los trabajadores para la
reorganización y reactivación de empresas en situación de reestructuración,
quiebra, concurso o liquidación, como una forma de defensa de sus fuentes
laborales;
m) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y
convenios internacionales en materia laboral;
n) Formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen
el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y las Leyes.
ARTÍCULO 82.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS). Las
atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, coordinar y ejecutar políticas de empleo intersectoriales y en
articulación con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas;
b) Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y
productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer
acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y de sus normas estatutarias;
c) Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y
programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y
oportunidades laborales de los jóvenes;
d) Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes
y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de
competencias laborales;
e) Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y
empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia;
f) Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en
coordinación con la Dirección General de
Migración e emigración dependiente del Ministerio de Gobierno;
g) Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las
personas con discapacidad en el sector público y privado;
h) Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las
servidoras y los servidores públicos;
i) Administrar el registro de servidoras y servidores públicos de carrera
administrativa que interactuará con la plataforma digital "Transparencia
en el Servicio Público";
j) Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los
servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la
carrera administrativa y de registro;
k) Promover la compatibilización, adopción, implementación y aplicación de los
códigos de ética institucionales dentro de la administración pública;
l) Diseñar, administrar y ejecutar políticas dirigidas a la formación y
capacitación de las servidoras y los servidores públicos;
m) Emitir disposiciones normativas referentes a la relación jurídico laboral
entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos;
n) Supervisar y vigilar la implantación de la Carrera Administrativa, pudiendo
remitir, en su caso, informes a la Contraloría General del Estado, para su
fiscalización mediante auditorías especiales;
o) Supervisar la aplicación de la normativa relacionada con la Carrera
Administrativa, así como las decisiones que se emitan para este efecto.
CAPÍTULO XIII
MINISTERIO DE SALUD Y
DEPORTES
ARTÍCULO 83.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y
Deportes es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE SALUD Y DEPORTES
-
Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud
* Dirección General de Redes de Servicios de Salud
* Dirección General de Gestión Hospitalaria
-
Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional
* Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
* Dirección General de Epidemiología
* Dirección General de Medicina Tradicional
-
Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud
* Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
* Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud
-
Viceministerio de Deportes
* Dirección General de Deportes
* Dirección General de Formación Deportiva
ARTÍCULO 84.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la
Ministra(o) de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas públicas en salud y deportes;
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria del sistema de salud;
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud;
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud,
conformado por los subsectores de la seguridad social de corto plazo, público y
privado, así como la medicina tradicional;
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud
pública;
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención,
curación y rehabilitación de las enfermedades;
g) Proponer la implementación del modelo de gestión y de atención en salud;
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina
académica, respetando los preceptos de interculturalidad;
i) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de nutrición y de
seguridad alimentaria;
j) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de prevención,
rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones;
k) Proponer políticas para la formación y capacitación de los recursos humanos
en el sector salud, en coordinación con el Ministerio de Educación;
l) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de promoción y prevención
de la salud mental;
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en
el sector;
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la
atención;
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector
de salud;
p) Proponer políticas de desarrollo de recursos humanos en salud;
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando
políticas de integración
docente-asistencial;
r) Promover políticas, planes, programas y proyectos de promoción, prevención y
rehabilitación para las personas con discapacidad;
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo
humano;
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados:
clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de
medicamentos;
u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el
desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al
área de salud;
v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con
organismos internacionales, alineados al
desarrollo sectorial y a la política nacional de salud;
w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria;
x) Promover y patrocinar normas y reglamentos de participación social en salud
a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario
Campesino, en el marco del modelo de gestión participativa de la política Salud
Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI;
y) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización
de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud;
z) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y
desastres;
aa) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
situaciones de desastres, crisis sanitaria, alerta epidemiológica y emergencia
sanitaria;
bb) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento
en enfermedades transmisibles y no transmisibles;
cc) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e
instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y
Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
dd) Promover la implementación y el funcionamiento de los Institutos de Cuarto
Nivel de Salud;
ee) Promover la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y
Gratuito;
ff) Proponer los planes y programas curriculares para la formación y
capacitación de recursos humanos en el sector salud, en los Institutos Técnicos
Tecnológicos y Centros de Educación Alternativa;
gg) Ejercer la rectoría, regulación y conducción del deporte recreativo, formativo,
competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
hh) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten
el acceso al deporte, en los ámbitos de la niñez, adolescencia y juventud,
familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
ii) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten
el acceso al deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a
nivel nacional;
jj) Promover los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva a
nivel nacional y subnacional;
kk) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas a nivel nacional e
internacional, la participación, organización y desarrollo de eventos
deportivos;
ll) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección
de talentos para el deporte de alto rendimiento;
mm) Coordinar con las instancias competentes la formación de profesionales que
beneficien al desarrollo de la práctica deportiva;
nn) Proponer normas para la promoción de la actividad deportiva en los niveles
recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
oo) Supervisar el cumplimiento del registro y actualización de las Entidades
Deportivas de alcance nacional en el Registro Único Nacional;
pp) Apoyar a los deportistas de alto rendimiento en su preparación física y
deportiva para eventos internacionales;
qq) Promover atención técnica y metodológica para el desarrollo de las
competencias deportivas, en coordinación con las instancias competentes;
rr) Administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del
Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y
equipamiento.
ARTÍCULO 85.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD). Las
atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la
política general de salud en el marco de las
políticas de implementación del Plan General de Desarrollo Económico y Social;
b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema de Salud;
c) Elaborar normas y reglamentos de las redes del Sistema de Salud;
d) Elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la calidad de los
servicios de salud incluyendo auditorías médicas;
e) Definir mecanismos de implementación de las políticas públicas, estrategias
sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción,
mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los
servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales,
municipales, comunitarias y pueblos indígena originario campesinos;
f) Formular normas, reglamentos e instructivos para controlar y supervisar el
Sistema de Salud;
g) Formular las normas para el registro de medicamentos, insumos, alimentos y
bebidas de consumo humano;
h) Elaborar normas de autorización, funcionamiento y supervisión de los centros
que prestan servicios de salud, del ejercicio profesional médico y de todos los
profesionales y trabajadores del área de salud;
i) Elaborar normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades de
formación y capacitación de recursos humanos, en el marco de las políticas de
desarrollo humano y de los convenios de integración docente-asistencial;
j) Presidir y coordinar el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e
Investigación - CNIDAI;
k) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de los
programas de salud de manera integrada;
l) Coordinar, programar y concertar la cooperación internacional, en el marco
de los convenios suscritos por el país;
m) Elaborar normas y reglamentos de gestión hospitalaria en sus diferentes
niveles de resolución;
n) Elaborar normas relativas a, la gestión de recursos humanos en salud,
infraestructura, tecnologías y equipamiento;
o) Establecer normas y modelos de gestión, atención y calidad en salud;
p) Implementar y ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud
Hospitalarios e Institutos, en el marco de las políticas y objetivos
estratégicos de desarrollo y de la normativa vigente;
q) Implementar programas y/o proyectos de infraestructura hospitalaria y/o
equipamiento médico;
r) Gestionar la ejecución y efectuar el monitoreo, seguimiento, fiscalización y
evaluación de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud
Hospitalarios e Institutos, estableciendo avances y resultados;
s) Gestionar la implementación del Sistema Único de Información en Salud -
SUIS, brindando los insumos de gestión de establecimientos de salud necesarios.
ARTÍCULO 86.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y
MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción,
Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas de promoción y prevención;
b) Formular políticas de diagnóstico, contención y tratamiento en temas de
vigilancia epidemiológica;
c) Formular y promover sistemas de vigilancia epidemiológica;
d) Formular e implementar, protocolos, normas y reglamentos para prevenir y
contener la propagación de las enfermedades transmisibles y no transmisibles;
e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel central
del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
f) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica;
g) Implementar mecanismos y sistemas de información, análisis y reporte de las
enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin de emitir información
para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;
h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y
municipal, según corresponda;
i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación básica
y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y tratamiento;
j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las
investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado;
k) Promover la investigación en salud pública y epidemiológica;
l) Formular la política de promoción de la medicina tradicional y su
articulación con la medicina académica o universitaria;
m) Formular e implementar un modelo de atención integral de promoción y fomento
de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las
comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otras;
n) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema de
Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica
tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de
medicamentos;
o) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la
medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la
asistencia sanitaria tradicional y alternativa;
p) Fomentar la investigación en medicina tradicional en los servicios de salud,
y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la
medicina tradicional;
q) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad
intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional;
r) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional
en los sectores de: médicos tradicionales, parteras(os) y naturistas;
s) Registro y certificación de los médicos tradicionales, parteras(os) y
naturistas.
ARTÍCULO 87.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y GESTIÓN DEL SISTEMA
ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud y
Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Dirigir la construcción y el desarrollo del Sistema Único de Salud;
b) Formular e implementar políticas y estrategias que garanticen el acceso
universal y gratuito a servicios de salud;
c) Regular y controlar la gestión financiera de los recursos públicos para la
salud;
d) Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre
los servicios y seguros de salud;
e) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles
de atención;
f) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de
salud;
g) Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas las
facilidades para la incorporación de las personas, cuando corresponda;
h) Formular políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y
fortalecimiento del seguro de salud;
i) Formular políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen de
riesgos profesionales y asignación familiar;
j) Formular el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de
salud;
k) Requerir a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo la
remisión de información para el cumplimiento de las atribuciones del
Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el
marco de la rectoría en salud;
l) Coordinar acciones para la formulación, ejecución y evaluación de planes de
contingencia para los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo
relacionados con situaciones de emergencia sanitaria, alerta sanitaria y
riesgos a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos
nacionales.
ARTÍCULO 88.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las atribuciones del
Viceministerio de Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales
que fomenten el acceso al deporte, en los ámbitos de la niñez, adolescencia y
juventud, familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con
discapacidad;
b) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales
que fomenten el acceso al deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto
rendimiento a nivel nacional;
c) Coordinar los requisitos en materia deportiva con el Ministerio de la
Presidencia, para la otorgación de personalidad jurídica a las entidades
deportivas públicas y/o privadas nacionales;
d) Registrar y actualizar a las Entidades Deportivas de alcance nacional en el
Registro Único Nacional;
e) Organizar y/o coordinar con las instancias competentes, el desarrollo de
competencias deportivas en los distintos ámbitos y niveles del deporte;
f) Brindar atención técnica y metodológica para el desarrollo de las
competencias deportivas, en coordinación con las instancias competentes;
g) Promover la constitución de Federaciones Nacionales para personas con
discapacidad, en coordinación con los diferentes organismos e instituciones
internacionales del deporte paralímpico y para sordos.
h) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas que conforman
el Sistema Deportivo Plurinacional, la calidad y organización de las
competencias nacionales, para personas con discapacidad, perfeccionando
constantemente el sistema competitivo del país;
i) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas, el
presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la participación de
las personas y deportistas con discapacidad en cada una de las competencias
nacionales e internacionales.
CAPÍTULO XIV
MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y AGUA
ARTÍCULO 89.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
-
Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico
* Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
* Dirección General de Gestión Integral de Residuos
-
Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
* Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
* Dirección General de Riego
-
Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de
Gestión y Desarrollo Forestal
* Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
* Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
* Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal
ARTÍCULO 90.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Las atribuciones de
la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Proponer
conjuntamente con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras, las políticas de planificación estratégica para
el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio
ambiente, articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y
tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el
Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan;
b) Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la
conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua,
conservación y protección del medio ambiente, así como proponer políticas sobre
biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica,
atmosférica, sustancias peligrosas y gestión integral de residuos y promover
mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación
social en las actividades emergentes de las mismas;
c) Proponer una política integral de los recursos hídricos para garantizar el
uso prioritario del agua para la vida, gestionando, protegiendo, garantizando y
priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos para el
consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y
conservación de los ecosistemas acuíferos y la biodiversidad, respetando los
usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en
aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad,
equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social;
d) Proponer, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y
saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación
forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable
del agua en todos sus estados y tipos de fuente, sean superficiales y subterráneas,
fósiles, glaciales, humedales, minerales y medicinales;
e) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional
descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de recursos
hídricos y medio ambiente;
f) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del
Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes nacionales,
departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinos, en lo
relativo al régimen general de recursos hídricos y sus servicios, el medio
ambiente y la biodiversidad, así como la implementación de políticas y
estrategias en su ámbito competencial;
g) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Planificación
del Desarrollo, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y
seguridad nacional de las aguas internacionales y transfronterizas, así como la
negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos
internacionales relativos a la agenda internacional de medio ambiente, cambios
climáticos y agua;
h) Proponer la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y
evaluar el funcionamiento del Plan Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer
el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia
Nacional de Implementación, y evaluar las acciones que permitan prevenir,
reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo,
así como la formulación de normativa;
i) Proponer políticas, normar y estructurar mecanismos para administrar y
aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos, velando por la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los
conocimientos tradicionales asociados;
j) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, así como proponer políticas para áreas protegidas, corredores
de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo
sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar la gestión
compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinas, respetando el objeto de creación de las
áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con
territorios indígena originario campesinos;
k) Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control de
la Calidad Ambiental a nivel nacional y en las entidades territoriales
autónomas;
l) Desarrollar normativas referidas a la biotecnología en el Estado
Plurinacional, así como promover y fomentar la investigación científica y
tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales, la
defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico
proveniente de los recursos naturales, en coordinación con las entidades
competentes;
m) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de
Riego y presidir el Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG, otras
instancias de coordinación y de gestión participativa social y otras entidades
de gestión y
regulación de los recursos naturales y control ambiental;
n) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales
y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
relacionadas con la temática de recursos hídricos, biodiversidad, medio
ambiente y cambio climático y asumir la representación del Estado Plurinacional
como Responsable ante la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio
Climático y ante la Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones
- CAN y otras instancias internacionales competentes;
o) Realizar acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales
asumidos por el Estado Plurinacional como signatario de Convenios
Internacionales relacionados a medio ambiente, en coordinación con otras
entidades competentes, según corresponda;
p) Proponer y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización,
supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al medio ambiente,
biodiversidad, agua potable, saneamiento básico, riego y recursos hídricos;
q) Proponer políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal;
r) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos
forestales;
s) Proponer y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el
desarrollo forestal;
t) Proponer políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de
asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de investigación,
innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de
agregación de valor
de la producción forestal;
u) Proponer políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal;
v) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE;
w) Proponer políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la
conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral
del bosque;
x) Proponer políticas para la prevención y control de riesgos forestales;
y) Proponer políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no
maderables, y manejo integral del bosque;
z) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las
acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y
suelos;
aa) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos
interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria
emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
bb) Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de
la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento
Básico, y el adecuado control de las personas naturales o jurídicas que
realicen actividades reguladas de acuerdo con la normativa de regulación y
sectorial;
cc) Promover, proyectar e implementar políticas de control, supervisión y
fiscalización del sector de agua potable y saneamiento básico;
dd) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
ee) Supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y
atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierra, como organismo nacional rector del uso de la tierra y de los recursos
forestales;
ff) Definir políticas y lineamientos institucionales de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
gg) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se
interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria,
pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra;
hh) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra.
ARTÍCULO 91.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Las
atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas, planes y normas para el desarrollo,
provisión y mejoramiento de los servicios de saneamiento básico;
b) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para
el buen aprovechamiento y regulación de los servicios de agua potable,
alcantarillado sanitario y residuos;
c) Impulsar y ejecutar de forma concurrente, programas y proyectos, así como
gestionar financiamiento para la inversión, destinados a ampliar la cobertura
de los servicios de saneamiento básico en todo el territorio nacional,
particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y
periurbana de bajos ingresos, en coordinación con las entidades competentes;
d) Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y normas
técnicas para el establecimiento y operación de los servicios de saneamiento
básico;
e) Coordinar la fiscalización y ejecución de los programas y proyectos
relativos a los servicios de saneamiento básico a nivel nacional;
f) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, Entidades Prestadoras
de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA u organizaciones
sociales, en la elaboración, implementación y fiscalización de políticas,
planes, programas y proyectos relativos al sector de saneamiento básico;
g) Implementar, sustentar y fortalecer el Sistema de Información de Saneamiento
Básico;
h) Coadyuvar en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos
de fortalecimiento institucional y asistencia técnica a las EPSA para la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;
i) Promover y canalizar cooperación financiera para desarrollar políticas,
planes, programas y proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario que
coadyuve a la sostenibilidad del servicio y la gestión integral de residuos;
j) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de
agua potable y saneamiento básico, en coordinación con las entidades
competentes;
k) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos de agua potable y
alcantarillado sanitario, donde la prestación de servicios se encuentre en
distintas jurisdicciones territoriales;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el marco de sus
atribuciones y en coordinación con las entidades competentes.
ARTÍCULO 92.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). Las
atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo
Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para la
conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus
estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados
en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y
costumbres;
b) Planificar y ejecutar programas y proyectos orientados a la gestión integral
de cuencas y de riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente
resiliente;
c) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para
el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego eficiente con enfoque
de cuencas y climáticamente resiliente y manejo integral de cuencas;
d) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos relativos al
manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y
climáticamente resiliente, en coordinación con las entidades competentes;
e) Promover y canalizar cooperación técnica y financiera con el fin de
desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral de
cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
f) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas y proyectos de
manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y
climáticamente resiliente, y acciones de conservación, manejo y aprovechamiento
sostenible, en coordinación con las entidades competentes;
g) Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de
gestión integral de cuencas, recursos hídricos y de riego eficiente con enfoque
de cuencas y climáticamente resiliente;
h) Participar y coordinar en el marco de los diferentes mecanismos de gestión
de cuencas transfronterizas (Plata, Amazonas y Endorreica) y la gestión de
acuíferos compartidos;
i) Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias para la
conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y riego con los
diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas
hidrográficas, respetando los usos y costumbres, así como coordinar y coadyuvar
al Ministerio de Relaciones Exteriores en la supervisión del cumplimiento de
acuerdos suscritos y decisiones adoptadas que estén relacionadas con cuencas
internacionales y recursos hídricos compartidos;
j) Promover un Sistema de Información Sectorial Nacional como instrumento de
desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego;
k) Coadyuvar y coordinar entre instancias gubernamentales la gestión de riesgos
hidrológicos y el monitoreo del recurso hídrico;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus
competencias, en coordinación con las entidades competentes.
ARTÍCULO 93.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS
CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL). Las atribuciones del
Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de
Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y
proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso
sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio
ambiente, y recursos hídricos articulados con los procesos productivos y el
desarrollo social y tecnológico;
b) Formular estrategias, políticas, planes y normas, así como ejecutar
programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria,
monitoreo y prevención;
c) Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los
pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos;
d) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, en
el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos para el
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el biocomercio;
f) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos,
y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por
la protección de los conocimientos tradicionales asociados;
g) Ejercer las funciones de Autoridad Competente Nacional en bioseguridad, en
el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
h) Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de
la vida silvestre; y reglamentar la caza y comercialización de productos y sus
derivados;
i) Coadyuvar y coordinar con las entidades competentes, la formulación e
implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de
biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los
recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar
el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas
protegidas;
j) Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras,
actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias;
k) Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales de
impacto y control de la calidad ambiental y realizar la fiscalización ambiental
a nivel nacional, en el marco de sus competencias;
l) Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos, residuos
especiales, industriales y peligrosos; así como de sustancias peligrosas;
m) Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos
naturales renovables en coordinación con los ministerios correspondientes;
n) Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y
otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente;
o) Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio
Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y otras entidades en el área de su
competencia;
p) Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la
competitividad de los procesos productivos;
q) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las
acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de
biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos;
r) Coordinar con las diferentes instancias competentes, la planificación
territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad;
s) Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra
con las instancias competentes;
t) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental;
u) Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel departamental,
municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental en
los procesos de planificación;
v) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración
de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los
diferentes ámbitos, instancias y sectores;
w) Promover e implementar políticas, normativa, planes y ejecutar programas y
proyectos, en relación a la temática de cambio climático a nivel nacional, en
coordinación con instancias concurrentes;
x) Desarrollar y ejecutar el Plan Nacional de Cambios Climáticos - PNCC en los
diferentes componentes técnicos, estratégicos y operativos con las instancias
pertinentes;
y) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del
Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar las
acciones de adaptación y mitigación a los cambios climáticos;
z) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres
y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a
nivel nacional, departamental y municipal;
aa) Formular y definir políticas para la promoción de la participación social
en la temática ambiental;
bb) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio ambiente,
cambio climático, recursos renovables y biodiversidad;
cc) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus
competencias, en coordinación con las entidades competentes;
dd) Implementar los procedimientos administrativos para la protección de la
vida silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre;
ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes tradicionales para
su articulación al manejo sustentable de la biodiversidad;
ff) Coordinar e impulsar las estrategias, políticas y programas de la gestión
de conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre;
gg) Formular estrategias y definir políticas para la conservación,
preservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales;
hh) Promover normativa para el aprovechamiento sustentable y equitativo de los
recursos maderables y no maderables del bosque;
ii) Formular políticas para promover el incremento de la cobertura boscosa,
asegurando el manejo integral de los bosques naturales e implantados;
jj) Gestionar proyectos de investigación científica, autorizar y controlar
proyectos de investigación científica en áreas forestales y áreas protegidas,
en coordinación con las entidades competentes;
kk) Promover, formular, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos
forestales y agroforestales para el desarrollo, la conservación, preservación y
aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque;
ll) Desarrollar e implementar estrategias para la prevención, control y combate
de incendios forestales, así como para la restauración de las áreas degradadas
por incendios, en coordinación con las entidades competentes, cuando
corresponda.
CAPÍTULO XV
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 94.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación,
es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE EDUCACIÓN
- Viceministerio
de Educación Regular
* Dirección General de Educación Primaria
* Dirección General de Educación Secundaria
-
Viceministerio de Educación Alternativa y Especial
* Dirección General de Educación Alternativa
* Dirección General de Educación Especial
* Dirección General de Postalfabetización
-
Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional
* Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y
Artística
* Dirección General de Educación Superior Universitaria
* Dirección General de Formación de Maestros
ARTÍCULO 95.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN). Las atribuciones de la
Ministra(o) de Educación, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas y estrategias intraculturales, interculturales y
plurilingües de Educación en el Estado, en coordinación
con las instancias correspondientes;
b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del Sistema Educativo
Plurinacional;
c) Desarrollar programas educativos en base a las políticas de desarrollo del
Estado Plurinacional;
d) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas a partir de las cosmovisiones,
filosofías y experiencias educativas propias;
e) Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de
educación;
f) Ejercer tuición plena en todo el Sistema Educativo Plurinacional, velando su
calidad y pertinencia;
g) Proponer políticas de educación científica, técnica, tecnológica y
productiva;
h) Promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación
en el Sistema Educativo Plurinacional;
i) Promover, desarrollar y difundir los saberes y conocimientos de las culturas
en el ámbito educativo, en coordinación con las instancias pertinentes;
j) Proponer políticas y programas educativos que coadyuven al fortalecimiento
de la diversidad cultural y lingüística como base del desarrollo nacional;
k) Promover programas educativos para la formación integral del pueblo
boliviano;
l) Proponer e implementar normas educativas para la articulación del nivel
central con las entidades territoriales autónomas;
m) Reconocer las competencias laborales y artísticas de bolivianas y bolivianos
que se desarrollaron en la práctica a lo largo de la vida.
ARTÍCULO 96.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN REGULAR). Las atribuciones del
Viceministerio de Educación Regular, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y
plurilingües para mejorar la calidad y pertinencia del Subsistema de Educación
Regular;
b) Elaborar y ejecutar normas para Educación Inicial en Familia Comunitaria,
Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria
Productiva;
c) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a
maestras, maestros y personal administrativo de acuerdo a tendencias educativas
tecnológicas y digitales;
d) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Regular en
unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, a través de las
instancias correspondientes;
e) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos
para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en
coordinación con las instancias correspondientes;
f) Formular políticas, disposiciones reglamentarias e instructivos para la
administración y remuneración del personal de educación con financiamiento del
TGN, en las áreas de su competencia;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación
Regular como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional;
h) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y
evaluación de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio;
i) Coordinar las acciones educativas definidas como competencias concurrentes
para las entidades territoriales autónomas;
j) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos
regionales y subregionales de educación regular, con las instancias
correspondientes;
k) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas,
de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Regular.
ARTÍCULO 97.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL). Las
atribuciones del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias
intraculturales e interculturales para la educación alternativa y especial;
b) Formular disposiciones reglamentarias y acciones para la alfabetización,
postalfabetización, fomento y promoción de la lectura;
c) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y
evaluación de instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio;
d) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación
Alternativa y Especial como instancia operativa del Consejo Educativo
Plurinacional;
e) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos
regionales y subregionales de educación alternativa y especial, con las
instancias correspondientes;
f) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a
maestras, maestros, docentes y personal administrativo de acuerdo a tendencias
educativas tecnológicas y digitales;
g) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Alternativa y
Especial en las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio, a
través de las instancias correspondientes;
h) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos
para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en coordinación
con las instancias correspondientes;
i) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas,
de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Alternativa y
Especial;
j) Formular disposiciones reglamentarias para la certificación de competencias
laborales y artísticas;
k) Desarrollar acciones para el reconocimiento de las competencias laborales y
artísticas adquiridas por las bolivianas y bolivianos a lo largo de la vida.
ARTÍCULO 98.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN
PROFESIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Superior de
Formación Profesional, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias
intraculturales e interculturales para la educación superior de formación
profesional;
b) Implementar políticas y estrategias de educación superior de formación
profesional;
c) Coordinar con las universidades públicas autónomas para implementar acciones
pertinentes a la educación superior de formación profesional;
d) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y
evaluación de universidades privadas, universidades de régimen especial y
universidades indígenas;
e) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y
evaluación de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y
universidades pedagógicas;
f) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y
evaluación de institutos técnicos tecnológicos, lingüísticos y artísticos de
carácter fiscal, privado y de convenio;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación
Superior de Formación Profesional como instancia operativa del Consejo
Educativo Plurinacional;
h) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos
regionales y subregionales de educación superior de formación profesional, con
las instancias correspondientes;
i) Regular el funcionamiento de escuelas públicas de formación especializada;
j) Regular el funcionamiento de las instituciones educativas superiores
privadas, públicas no autónomas, indígenas y de convenio;
k) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el seguimiento y
evaluación académica de las instituciones educativas superiores privadas,
públicas no autónomas, indígenas y de convenio;
l) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas,
de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Superior de
Formación Profesional;
m) Promover la acreditación de carreras universitarias, técnicas, tecnológicas,
lingüísticas, artísticas y de formación docente;
n) Formular políticas e implementar procesos de formación, capacitación y
actualización para maestras, maestros, docentes y personal administrativo en el
Sistema Educativo Plurinacional;
o) Revalidar y homologar títulos profesionales de pre grado y post grado
obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos.
CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE DESARROLLO
RURAL Y TIERRAS
ARTÍCULO 99.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
-
Viceministerio de Tierras
* Dirección General de Tierras y Proceso Agrario
* Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial
-
Viceministerio de Desarrollo Agropecuario
* Dirección de Producción Agrícola y Agroforestal
* Dirección de Producción Pecuaria, Acuicultura y Pesca
-
Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral
* Dirección General de Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca
* Dirección General de Desarrollo Integral de las Regiones Productoras de Coca
ARTÍCULO 100.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades, organizaciones
económicas indígena originario campesinas,
y pequeños y medianos productores agropecuarios;
b) Apoyar al sector empresarial agropecuario, en el marco de la política de
seguridad alimentaria con soberanía;
c) Proponer políticas y estrategias en materia agraria;
d) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA;
e) Proponer y diseñar la Política Nacional de Tierra y Territorio;
f) Fortalecer el seguro agropecuario;
g) Promover políticas, planes y programas integrales de desarrollo rural de
inversión para la seguridad alimentaria con soberanía;
h) Controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo
agrícola, pecuario y forestal no maderable;
i) Promover programas y proyectos de desarrollo integral que recuperen y
revaloricen el manejo y uso de la coca, así como su investigación científica e
innovación;
j) Proponer la política de control y fiscalización de la hoja de coca en su
estado natural;
k) Promover la mecanización agrícola-pecuaria y las estrategias de
implementación;
l) Promover programas y proyectos de inversión para el incremento sostenido y
sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, así como la capacidad de
competencia comercial de los rubros productivos;
m) Establecer políticas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad
alimentaria;
n) Proponer estrategias para la mejora de asistencia técnica y el
establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia
tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la
producción agropecuaria y agroforestal, en coordinación con las entidades
competentes;
o) Proponer programas y proyectos de inversión, para el desarrollo de la
agricultura, agroforestería, ganadería, acuicultura, pesca y otra relacionada
para el desarrollo agropecuario;
p) Coordinar la implementación de mecanismos de prevención, reducción y manejo
de desastres naturales para la protección
de la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 101.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TIERRAS). Las atribuciones del
Viceministerio de Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas, estrategias, acciones y proyectos de
normas legales y reglamentarias en materia agraria y gestión integral del
suelo;
b) Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución,
redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a
planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso y
manejo sostenible del suelo;
c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a objeto de
garantizar la seguridad jurídica en el proceso de regularización del derecho propietario
de la tierra, antes de agotada la vía administrativa;
d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a objeto de
garantizar la seguridad jurídica en el proceso de regularización del derecho
propietario de la tierra, antes de agotada la vía administrativa;
e) Interponer demandas contenciosas administrativas y de nulidad de títulos
ejecutoriales y otras acciones jurisdiccionales y constitucionales, ante las
instancias competentes;
f) Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad
agraria;
g) Implementar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Tierras;
h) Fomentar y promover la autogestión de los territorios indígena originario
campesinos;
i) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y
funcionamiento organizado de los territorios indígena originario campesinos,
promoviendo su gestión integral;
j) Emitir la certificación de Registro de Identidad y documentación relacionada
a las Comunidades Campesinas y Territorio Indígena Originario Campesino, en los
casos que corresponda.
k) Ejercer la tuición que confiere la Ley al Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras sobre el INRA;
l) Ejercer, por desconcentración del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras,
funciones administrativas y jurídicas, de acuerdo a Ley y disposiciones
reglamentarias;
m) Centralizar y administrar la información oficial geoespacial del Sistema
Único Nacional de Información de la Tierra - SUNIT;
n) Formular políticas y normas para la gestión integral de suelos;
o) Establecer políticas de promoción e incentivo para controlar y mitigar
efectos de la degradación del suelo;
p) Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos para el
uso sostenible del recurso suelo;
q) Implementar y administrar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de
Suelos de Bolivia - SISBOL;
r) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y lineamientos técnicos
metodológicos para el Plan de Uso de Suelos - PLUS;
s) Establecer lineamientos para la protección de las áreas productivas
agropecuarias, regulando la expansión de áreas urbanas, garantizando la
seguridad alimentaria con soberanía.
ARTÍCULO 102.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO). Las atribuciones
del Viceministerio de Desarrollo Agropecuario, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sustentable con énfasis en
la seguridad alimentaria con soberanía, reconociendo la diversidad cultural de
los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades
productivas comunitarias, en el marco de la economía plural;
b) Elaborar políticas, programas y proyectos para el desarrollo agropecuario,
así como acciones para el apoyo en la gestión tecnológica y productiva de las
unidades económicas rurales;
c) Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola
y pecuaria, con calidad y en armonía con la Madre Tierra;
d) Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de todo
el proceso productivo agrícola y pecuario, a través de la articulación y
complementariedad económica y tecnológica de las estructuras de producción
agropecuaria primaria y las estructuras agroindustriales;
e) Promover el desarrollo agropecuario sustentable en los sistemas de
producción agroalimentario, mediante la aplicación de prácticas resilientes e
innovación, generando mecanismos de participación social y local;
f) Promover líneas de investigación, innovación y transferencia tecnológica en
todo el proceso productivo de la producción agropecuaria y forestal no
maderable, en coordinación con las entidades competentes;
g) Promover la agricultura orgánica y/o ecológica, y su consumo;
h) Promover el desarrollo del agroturismo como parte importante del desarrollo
rural integral sustentable;
i) Desarrollar políticas para el acceso a crédito, fondos de fomento y otros
servicios financieros orientados a unidades productivas agropecuarias;
j) Realizar acciones técnicas para la implementación de tecnología
agrícola-pecuaria, agricultura de precisión, agrobiotecnológica acorde a los
diferentes pisos ecológicos del país, en armonía con la Madre Tierra;
k) Fortalecer las capacidades de autogestión, producción, comercialización,
concertación pública - privada y de control social de las organizaciones
sociales de productores y organizaciones económicas campesinas y comunitarias;
l) Elaborar y ejecutar políticas para el aprovechamiento de productos
forestales no maderables, en el marco del desarrollo rural integral
sustentable;
m) Establecer mecanismos de monitoreo de precios y de abastecimiento de
alimentos de origen agropecuario, garantizando el acceso de estos alimentos
para la población a precio justo;
n) Promover políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma;
o) Promover políticas y programas para lograr el control, así como la
certificación para garantizar sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria;
p) Promover las capacidades y potencialidades productivas, bajo un manejo
integral de recursos en todos los ciclos de la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 103.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COCA Y DESARROLLO INTEGRAL). Las
atribuciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas de desarrollo integral de la coca;
b) Elaborar e implementar de manera participativa políticas, programas y
proyectos en el marco del desarrollo integral en las zonas productoras de coca;
c) Promover la asistencia técnica en el marco del desarrollo integral de la
coca;
d) Suscribir acuerdos y/o convenios con organizaciones sociales y económicas e
instituciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de
investigación e innovación, dentro de los lineamientos del PDES;
e) Gestionar ante instancias nacionales e internacionales apoyo para la
implementación de programas, proyectos y acciones del desarrollo integral;
f) Formular e implementar las políticas y mecanismos de control y fiscalización
de la coca;
g) Promover el uso y consumo de la hoja de coca en su estado natural, en el
marco de las normas y acuerdos internacionales;
h) Contribuir en los procesos de control de cultivos a través de los mecanismos
de concertación, identificación y mensura de cultivos de coca excedentaria;
i) Promover el control social comunitario sobre la producción de la coca;
j) Administrar el Sistema Único de la Coca - SISCOCA.
CAPÍTULO XVII
MINISTERIO DE CULTURAS,
DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
ARTÍCULO 104.-
(ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización, es la siguiente:
MINISTRA(O)
DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
-
Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización
* Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización
* Dirección General de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación
- Viceministerio
de Patrimonio e Industrias Culturales y Creativas
* Dirección General de Patrimonio Cultural
* Dirección General de Bienes Culturales
* Dirección General de Industrias Culturales y Creativas
ARTÍCULO 105.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Proponer políticas de protección y promoción de las culturas existentes en
el país;
b) Proponer políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los
procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional;
c) Proponer políticas de recuperación, promoción e investigación de prácticas
culturales y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos;
d) Vigilar la implementación de políticas culturales, de descolonización y
despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado
Plurinacional;
e) Proponer políticas de recuperación de la memoria histórica de los pueblos;
f) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados
internacionales en materia de derechos culturales y de los pueblos indígenas
ratificados por el país;
g) Promover la inclusión y participación de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en las
políticas públicas del Estado Plurinacional;
h) Proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el
Estado Plurinacional;
i) Coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades que
promuevan la descolonización, despatriarcalización y las prácticas
interculturales;
j) Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas
oficiales del Estado Plurinacional;
k) Proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma de
discriminación;
l) Articular las políticas de culturas con las políticas de turismo enfocadas
al desarrollo social local, regional y nacional, en coordinación con las
instancias correspondientes;
m) Proponer políticas relacionadas al Patrimonio Cultural Boliviano, en el
marco de sus competencias;
n) Establecer estrategias de regulación para el cumplimiento de las normas de
protección y conservación del Patrimonio Cultural Boliviano;
o) Fomentar la apertura de mercados para la producción de bienes culturales y
artes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
ARTÍCULO 106.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN).
Las atribuciones del Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización,
en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia
de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma
de opresión, explotación, violencia y discriminación;
b) Elaborar e implementar políticas culturales de protección y promoción de los
saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y comunidades afrobolivianas;
c) Coordinar con instituciones públicas y entidades territoriales autónomas la
implementación de programas y proyectos de descolonización y
despatriarcalización;
d) Implementar políticas de descolonización y despatriarcalización en la
gestión pública del Estado Plurinacional;
e) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y
descolonización con instancias públicas y privadas;
f) Elaborar estrategias para promover la inclusión y participación de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas en las políticas públicas del Estado;
g) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y
saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas;
h) Promover acciones educativas y comunicacionales para visibilizar y eliminar
las prácticas de señorialismo, patrimonialismo, colonización, patriarcado,
racismo y burocracia;
i) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado,
racismo e intolerancia cultural;
j) Implementar estrategias que fortalezcan la diversidad cultural como base
para desarrollar diálogos y acciones tendientes a la interculturalidad;
k) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado
Plurinacional;
l) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la
intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de
una cultura de respeto mutuo, en el marco de la normativa vigente;
m) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y
toda forma de discriminación;
n) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de las políticas
de descolonización, despatriarcalización y
lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional;
o) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados
internacionales referidos a pueblos indígenas, afrobolivianos, racismo,
discriminación, violencia y toda forma de opresión;
p) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre
descolonización, despatriarcalización y lucha
contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y
discriminación.
ARTÍCULO 107.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO E INDUSTRIAS CULTURALES Y
CREATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Patrimonio e Industrias
Culturales y Creativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar acciones de protección de las riquezas culturales, religiosas,
históricas y documentales, promoviendo su salvaguardia y conservación;
b) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de
expresiones culturales;
c) Implementar programas y proyectos para la protección y la promoción de la
diversidad de las expresiones culturales enfocadas a la industria cultural y
economía creativa;
d) Promover el desarrollo de las expresiones culturales, el rescate y difusión
de las costumbres milenarias, adquiridas en base al respeto mutuo y la
convivencia social armónica;
e) Diseñar y ejecutar programas de apoyo a sectores culturales emergentes;
f) Implementar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e
intercambio cultural y artístico dentro y fuera del
país;
g) Desarrollar la investigación, recuperación, conservación, registro,
reconocimiento de la propiedad de los bienes culturales colectivos y
comunitario del Estado Plurinacional;
h) Promover nuevos emprendimientos para el desarrollo y oferta de productos y
servicios culturales;
i) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación,
restauración, conservación, registro y catalogación
del patrimonio cultural del Estado Plurinacional;
j) Promover y gestionar la declaratoria del Patrimonio Cultural Boliviano como
patrimonio mundial, de acuerdo a las convenciones internacionales;
k) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la conservación
y custodia del Patrimonio Cultural Boliviano;
l) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico
ilícito de bienes culturales;
m) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad,
la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su
conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural;
n) Implementar planes, programas y proyectos para la recuperación de bienes
culturales y la memoria histórica;
o) Formular políticas para el resguardo y protección de bienes culturales;
p) Desarrollar normas y procedimientos de clasificación y regulación para
museos y centros culturales públicos y privados;
q) Gestión y administración de museos, centros culturales, sitios arqueológicos,
arquitectónicos, paleontológicos e
instituciones de conservación;
r) Promover estrategias para impulsar las industrias culturales y economías
creativas, públicas, comunitarias y privadas;
s) Regular la industria cultural que reproduzca estructuras, modelos y
conductas de dominación colonial y patriarcal;
t) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados
internacionales, referidos a patrimonio, producción cultural artística,
participación y acceso a la cultura;
u) Apoyar el registro y generación de información estadística nacional
cuantitativa y cualitativa sobre las manifestaciones culturales, consumo,
espacios culturales, instituciones, organizaciones y festividades del Estado
Plurinacional;
v) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre
artistas bolivianos, manifestaciones culturales, sitios de interés cultural y
Patrimonio Cultural Boliviano.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA COMÚN DE APOYO
PARA LOS MINISTERIOS
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA
ARTÍCULO 108.-
(ESTRUCTURA).
I. Los
ministerios contarán con una estructura máxima integrada por:
- Una Dirección
General de Planificación;
- Una Dirección General de Asuntos Administrativos;
- Una Dirección General de Asuntos Jurídicos;
- Una Unidad de Auditoría Interna;
- Una Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
II. El nivel
que corresponde a la Dirección General de la estructura central de los
ministerios, podrá contar con un máximo de cuatro (4) jefaturas de unidad, cuya
creación deberá ser debidamente justificada y aprobada mediante Resolución
Ministerial expresa.
III. La
creación de una jefatura de unidad adicional a las establecidas en el Parágrafo
precedente requerirá de una Resolución Multiministerial, aprobada por el
Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el
ministerio proponente. Esta nueva jefatura no comprometerá recursos adicionales
del TGN.
ARTÍCULO 109.-
(EXCEPCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN). Excepcionalmente, cuando un ministerio
tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos, para fines
administrativos éstos serán considerados como una Unidad Ejecutora y estarán a
cargo de un Coordinador General con nivel equivalente a Jefe de Unidad del
ministerio correspondiente.
CAPÍTULO II
DIRECCIONES GENERALES DE
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 110.-
(REGLAMENTACIÓN GENERAL).
I. Las
Directoras o Directores Generales de Planificación, de Asuntos Administrativos
y de Asuntos Jurídicos de la estructura central de los ministerios, se
sujetarán a la siguiente reglamentación general:
a) Ejercerán sus funciones bajo dependencia directa del Ministro;
b) Apoyarán transversalmente en sus funciones a toda la estructura central del
Ministerio;
c) En la estructura central no deberán existir funciones paralelas a las que
ejercen las Directoras o Directores de Planificación, Asuntos Administrativos y
de Asuntos Jurídicos, Unidades de Auditoría Interna y de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción que no estén incorporadas, supervisadas o desconcentradas
por éstos, salvo las expresamente establecidas en el siguiente inciso;
d) Las Directoras o Directores Generales de Asuntos Administrativos y de
Asuntos Jurídicos de la estructura central podrán desconcentrar, excepcionalmente,
funciones en los siguientes casos, previa autorización de la Ministra(o):
1. En los viceministerios que lo requieran por la naturaleza especializada o
cuenten con financiamiento directo;
2. ¬Cuando alguna instancia no se encuentre ubicada físicamente en la oficina
central del ministerio;
3. ¬Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o proyecto
con financiamiento externo, deba mantener una unidad propia.
II. Las
Directoras o Directores Generales funcionales tendrán las siguientes funciones
comunes, en el área de su competencia:
a) Ejecutar los planes, programas diseñados y aprobados por su ministerio y el
Órgano Ejecutivo;
b) Apoyar las funciones de la Viceministra(o);
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas de su
área;
d) Cumplir y llevar adelante la ejecución de sus funciones;
e) Coordinar, cuando fuese necesario, el desarrollo de sus funciones con las
entidades del Órgano Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local;
f) Informar sobre el desarrollo de sus funciones;
g) Coordinar con los directores generales del viceministerio de su área, las
actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones;
h) Reemplazar interinamente, mediante resolución correspondiente, a la Viceministra(o)
cuando viaje al exterior, esté impedido o renuncie;
i) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue la Viceministra(o) de su
área.
III. Las
funciones específicas de cada uno de las Directoras o Directores Generales,
Jefes de Unidad y demás servidores públicos, serán detalladas en los
respectivos manuales de organización y funciones de los ministerios.
ARTÍCULO 111.-
(DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN). En cada ministerio se creará una
Dirección General
de Planificación, a cargo de una Directora o Director General, con dependencia
directa de la Ministra(o) y tiene como principales funciones:
a) Coordinar y
articular los procesos de planificación estratégica y operativa, el seguimiento
y la evaluación con los viceministerios y las entidades bajo tuición o
dependencia del ministerio;
b) Articular la formulación y gestión de programas y proyectos, en función a
sus planes sectoriales de desarrollo y políticas intersectoriales;
c) Verificar que sus programas y proyectos estén alineados a los objetivos
estratégicos de sus Planes Sectoriales de Desarrollo, previa a la aprobación
por la Máxima Autoridad Ejecutiva del ministerio;
d) Implantar los sistemas de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en
concordancia con las directrices del SPIE, y en coordinación con el Ministerio
de Planificación del Desarrollo;
e) Elaborar y administrar la información referente a la gestión y ejecución de
planes, programas y proyectos.
ARTÍCULO 112.-
(DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).
I. La Dirección
General de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la estructura
central del ministerio, en el marco de la normativa legal vigente;
b) Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de los sistemas
financieros y no financieros establecidos en las normas de Administración y
Control Gubernamentales;
c) Prestar asistencia técnica en el ámbito de su competencia, cuando sea
requerida;
d) Asesorar y apoyar en asuntos administrativos a la Ministra(o),
Viceministras(os) y demás estructura del ministerio;
e) Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia;
f) Asumir la representación en temas administrativos y financieros para la
estructura central del ministerio;
g) Ejecutar las funciones y tareas delegadas por la Ministra(o);
h) Elaborar y presentar los estados financieros auditados en cumplimiento a
normas legales vigentes;
i) Dirigir la organización y supervisar la gestión documental, biblioteca, archivo
central y los sistemas informáticos de la estructura central del ministerio;
j) Supervisar los temas inherentes a la administración de personal del
ministerio.
II. La
Dirección General de Asuntos Administrativos podrá tener bajo su dependencia
las siguientes unidades:
a) Unidad Financiera, responsable de implementar los Sistemas de Presupuesto,
Contabilidad Integrada, Tesorería y Crédito Público;
b) Unidad Administrativa, responsable de la aplicación, difusión y ejecución
operativa de los Sistemas de Organización Administrativa y Administración de
Bienes y Servicios;
c) Unidad de Recursos Humanos, responsable de la implementación del Sistema de
Administración de Personal.
III. Cada
ministerio podrá crear nuevas unidades o fusionar las existentes, mediante
Resolución Ministerial, previa justificación técnica y legal, dentro de los
límites presupuestarios asignados al ministerio. En el caso de fusiones, se
reasignarán las funciones establecidas dentro de la estructura de la Dirección
General.
IV. La Dirección
General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia contará
además con la Unidad de Logística, encargada de centralizar y coordinar la
parte operativa de la administración logística y respaldo a la seguridad que
requiere la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 113.-
(DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).
I. La Dirección
General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento especializado a la Ministra(o), viceministros y demás
componentes de la estructura central del ministerio;
b) Apoyar en las tareas de desarrollo normativo de competencia del ministerio;
c) Registrar y archivar las Resoluciones Ministeriales y toda otra
documentación, así como organizar las fuentes de información legal;
d) Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del ministerio;
e) Proyectar las resoluciones de los recursos que conozca el ministerio y
emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito.
II. La
Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá tener bajo su dependencia las
siguientes unidades:
a) Unidad de
Análisis Jurídico, que tiene las siguientes funciones básicas:
- Atender todo el tema de análisis jurídico al interior del ministerio;
- ¬Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica;
- ¬Emitir opinión jurídica y recomendar las acciones que se requieran sobre los
diversos temas que se presenten en el ministerio;
- ¬Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamento de funcionamiento
del ministerio;
- ¬Elaborar proyectos y propuestas de normas legales.
b) Unidad de
Gestión Jurídica, que tiene las siguientes funciones básicas:
- ¬Atender todo el tema de gestión jurídica al interior y exterior del
ministerio;
- ¬Patrocinar y atender los asuntos legales y procesos presentados y tramitados
ante el ministerio o en los que éste sea parte, así como sustanciar los
sumarios administrativos del ministerio;
- ¬Elaborar proyectos de resoluciones, contratos y otros instrumentos de
carácter jurídico del ministerio;
- ¬Atender y procesar los aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los
Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
De acuerdo con
las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de
estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la
dirección general.
III. La
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá
bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para prestar apoyo en la
temática agraria, y a la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de
la Presidencia del Estado Plurinacional, para mantener y resguardar la
normativa legal del Órgano Ejecutivo.
IV. La
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá
bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta
Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la
normativa emitida por el Órgano Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis encargada
de emitir informes jurídicos multidisciplinarios así como analizar y emitir
opinión jurídica, sobre los proyectos normativos a ser elevados a consideración
de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de
Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda. Ambas
unidades estarán a cargo de una Directora o Director.
V. Las
Directoras o Directores Generales dependen directamente de la Viceministra(o),
con excepción de las Directoras o Directores Generales de Planificación, de
Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que dependen de la Ministra(o),
son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas,
operativas y administrativas de su área de competencia, así como ejecutar y
cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes.
VI. Los Jefes
de Unidad dependen directamente de la Directora o Director General, son
responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes
a su unidad, de conformidad con los reglamentos, el manual de organización y
funciones establecido para cada ministerio o institución.
CAPÍTULO III
UNIDADES DE AUDITORÍA
INTERNA Y DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 114.-
(UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA). En cada ministerio se creará una unidad de
auditoría interna, a cargo de un Jefe de Unidad, cuya dependencia es directa de
la Ministra(o), sus funciones y atribuciones se sujetarán a lo establecido por
las normas de Administración y Control Gubernamentales. Depende directamente de
la Ministra(o).
ARTÍCULO 115.-
(UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). En cada ministerio se
creará una Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a cargo de un
Jefe de Unidad bajo la dependencia directa de la Ministra(o). Se encargará de
transparentar la gestión pública del ministerio. Tendrá un nivel de
coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Sus
funciones son:
a) Asegurar el acceso a la información pública del respectivo ministerio;
b) Promover la ética de las servidoras y servidores públicos del respectivo
ministerio;
c) Desarrollar mecanismos para la implementación del control social;
d) Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas,
incluyendo la emisión de estados financieros, informes de gestión, memorias
anuales y otros.
CAPÍTULO IV
INSTANCIAS DE APOYO
FUNCIONAL
ARTÍCULO 116.-
(APOYO FUNCIONAL).
I. Las
Ministras(os) podrán contar con una estructura de apoyo directo para el
desarrollo de sus funciones, integrada por:
a) Jefe de Gabinete, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe
de unidad, coordinará la agenda de la Ministra(o), efectuará el seguimiento de
las minutas de comunicación y peticiones de informe formuladas por el Órgano
Legislativo; supervisará la recepción y despacho de la correspondencia de la
Ministra(o); y coordinará las relaciones públicas y protocolo del ministerio;
b) Jefe de la Unidad de Comunicación Social, cargo de libre nombramiento con el
nivel salarial de jefe de unidad, coordinará con la Dirección Nacional de
Comunicación Social, brindando apoyo informativo a la Ministra(o),
Viceministras(os), Directores Generales y Jefes de Unidad; difundirá las
actividades del ministerio y sus instituciones dependientes; coordinará las
relaciones del ministerio con los medios de prensa; y analizará, registrará y
sistematizará la información referida al ministerio.
II. Se podrá
crear otros cargos de libre nombramiento, de acuerdo con los requerimientos de
la Ministra(o), los que no podrán exceder de dos (2), según los límites
presupuestarios de la entidad.
TÍTULO V
DESIGNACIONES Y
AUTORIZACIONES DE VIAJE
CAPÍTULO I
DESIGNACIONES
ARTÍCULO 117.-
(DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS).
I. Las
Ministras(os) de Estado son nombrados en el marco de lo establecido en la
Constitución Política del Estado, es decir, por Decreto Presidencial.
II. Las
Viceministras(os) son designados mediante Resolución Suprema.
III. Las
Directoras y Directores Generales son designados mediante Resolución
Ministerial. En caso de necesidad reemplazarán a la Viceministra(o) en la
estructura del ministerio y su designación será mediante Resolución Suprema,
salvo los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos.
IV. Los Jefes
de Unidad serán incorporados de acuerdo con los procedimientos establecidos en
las Normas de Administración de Personal. En caso de necesidad reemplazarán a
la Directora o Director General en la estructura del ministerio.
ARTÍCULO 118.-
(INTERINATO).
I. En ausencia
temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado
Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una
Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará
operativamente el ministerio.
II. Las
Directoras y Directores Generales cuando reemplacen en forma interina a la
Viceministra(o) en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán
designados por Resolución Ministerial.
III. Los Jefes
de Unidad cuando reemplacen en forma interina a la Directora o Director General
en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por
Resolución Ministerial.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES DE VIAJE
ARTÍCULO 119.-
(AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR).
I. Para los
viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministras(os) y
Viceministras(os), el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será
autorizado mediante Resolución Suprema. La autorización de viaje y la
designación de interinato se tramitarán previamente a su realización, a cuyo
efecto las Ministras(os) y Viceministras(os) deberán presentar su solicitud al
menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje, plazo para el
procesamiento, emisión y firma de la correspondiente Resolución Suprema.
Excepcionalmente,
las Ministras(os) y Viceministras(os), que por razones debidamente
fundamentadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la
justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán
solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de
siete (7) días hábiles posteriores a su retorno, solicitud que podrá ser
aceptada o denegada por la Ministra(o) de la Presidencia, en representación de
la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional. Vencido el plazo de
presentación de la solicitud de convalidación de viaje, será rechazada de
manera definitiva.
II. Para los
viajes oficiales fuera del país que deban realizar las servidoras o los
servidores públicos a partir del nivel de Directoras o Directores Generales de
la estructura central y de las instituciones desconcentradas hacia abajo, lo
que incluye también a todas las servidoras y los servidores públicos de dichas
instancias, el permiso de viaje y, asignación de viáticos y pasajes, será
autorizado expresamente por la Ministra(o) correspondiente, mediante Resolución
Ministerial.
III. En el caso
de las instituciones públicas descentralizadas, autárquicas y empresas
públicas, el permiso de viaje y asignación de viáticos y pasajes serán
autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución expresa
justificada.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES Y
LIMITACIONES
ARTÍCULO 120.-
(INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para las Ministras(os), Viceministras(os),
Directoras o Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o
actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta
incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u
oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción
del ejercicio de la docencia universitaria.
ARTÍCULO 121.-
(PROHIBICIÓN). Por razones de ética y transparencia, ninguna servidora o
servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo de
libre nombramiento de las instituciones descentralizadas, desconcentradas,
Ministra(o) de Estado, Viceministra(o) o Directora o Director General podrá desempeñar
cargos jerárquicos en empresas privadas relacionadas con el sector que
conducía, por el plazo de dos (2) años, a partir de la cesación del cargo en el
sector público, si implica conflicto de intereses con la entidad donde hubiese
ejercido funciones.
TÍTULO VI
COORDINACIÓN DEL ÓRGANO
EJECUTIVO Y
REPRESENTACIÓN ANTE
ORGANISMOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
CONSEJO DE MINISTROS Y
REPRESENTACIÓN ANTE
ORGANISMOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 122.-
(CONSEJO DE MINISTROS). Es la instancia normativa de definición de políticas y
coordinación
superior del Órgano Ejecutivo, está presidido por la Presidenta o Presidente
del Estado Plurinacional y está integrado por la Vicepresidenta o
Vicepresidente y todas las Ministras(os). En ausencia de la Presidenta o
Presidente del Estado Plurinacional el Consejo será presidido por la
Vicepresidenta o Vicepresidente.
ARTÍCULO 123.-
(REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES).
I. La
representación titular del Estado Plurinacional ante organismos financieros
internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de
Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata - FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida
por la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y la representación alterna
la ejercerá la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.
II. La
representación titular ante el Fondo Monetario Internacional - FMI como
Gobernador, será ejercida por la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas y
la representación alterna la ejercerá la Ministra(o) de Planificación del
Desarrollo.
III. Asimismo,
ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, para las acciones Tipo A, la
Ministra(o) de Planificación del Desarrollo ejercerá la representación titular
y la Viceministra(o) de Inversión Pública y Financiamiento Externo la
representación alterna.
Ante la CAF,
para las acciones Tipo B, la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas
ejercerá la representación titular y la Viceministra(o) de Tesoro y Crédito Público
la representación alterna.
IV. La
representación ante el Convenio Andrés Bello será ejercida por la Ministra(o)
de Educación. En el caso de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación y la Cultura - UNESCO, el representante nacional será designado por
la Ministra(o) de Relaciones Exteriores a propuesta del Ministerio de
Educación.
TÍTULO VII
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS
DE DECRETO SUPREMO Y ANTEPROYECTOS DE LEY
CAPÍTULO I
PROYECTOS DE DECRETO
SUPREMO
ARTÍCULO 124.-
(TRAMITACIÓN).
I. Todos los
proyectos de Decreto Supremo deben ser presentados a la Ministra(o) de la
Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información de la
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y ser tramitados de acuerdo
con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. La
presentación de proyectos de Decreto Supremo deberá considerar lo siguiente:
a) Cada Ministra(o) es responsable de que el trámite de los proyectos de
Decreto Supremo sea remitido con la debida anticipación para su normal tramitación.
b) Para la presentación del proyecto de Decreto Supremo deberá observarse el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Proyecto de Decreto Supremo firmado por la Ministra(o) proyectista o los
ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia
concurrente;
2. Versión magnética del proyecto de Decreto Supremo;
3. Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera
del proyecto de Decreto Supremo;
4. Informe legal que justifique jurídicamente la procedencia del proyecto de
Decreto Supremo y establezca que no se vulnera ninguna norma;
5. Todos los antecedentes de justificación y respaldo que se requieran.
Los proyectos
que no se ajusten a estos requisitos, podrán ser rechazados por la Ministra(o)
de la Presidencia. Todas las entidades públicas bajo tuición o dependencia
deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su
solicitud obligatoriamente, a través de la Ministra(o) del Área y ser
presentados con nota expresa para el efecto.
La Ministra(o)
de la Presidencia rechazará los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el
presente Artículo.
III.
Tramitación de proyectos de Decreto Supremo
- La Ministra(o) de la Presidencia remitirá los proyectos de Decreto Supremo
que hayan cumplido todos los requisitos a la Ministra(o) de Planificación del
Desarrollo, para su posterior presentación al Consejo de Política Económica y
Social, con el objeto de que se realice el correspondiente análisis de
viabilidad y aprobación o rechazo.
- El procedimiento interno para la evaluación, consideración y análisis de los
proyectos normativos por parte del Consejo de Política Económica y Social -
CONAPES, será definido por esta instancia, determinando los parámetros,
requisitos y estudios correspondientes, así como las funciones de la Secretaría
Técnica del Consejo de Política Económica y Social.
- La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social, remitirá al
Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia
los proyectos de Decreto Supremo que hayan sido aprobados por el Consejo de
Política Económica y Social, con el objeto de prepararlos para que la
Ministra(o) de la Presidencia los incorpore a la agenda del Consejo de
Ministros, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.
- La Unidad de Análisis de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de la Presidencia realizará una revisión del proyecto de Decreto
Supremo, que incluirá la forma de presentación y la compatibilidad normativa,
realizando las modificaciones que en ese ámbito se consideren pertinentes.
IV. Tramitación
de proyectos de Decreto Supremo vía rápida
- El
tratamiento de aprobación de proyectos de Decreto Supremo vía rápida sólo se
reserva para temas que tengan carácter de urgencia y requieran una atención
inmediata excepcional.
- La
Ministra(o) que precise el tratamiento de aprobación de un proyecto de Decreto
Supremo vía rápida deberá explicar personalmente a la Presidenta o Presidente
del Estado Plurinacional, los motivos y justificaciones para efectuar tal
procedimiento, y obtener la autorización para su procesamiento.
CAPÍTULO II
ANTEPROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 125.-
(ANTEPROYECTO DE LEY). Los Anteproyectos de Ley originados en el Órgano
Ejecutivo, antes de ser propuestos al Órgano Legislativo, seguirán el
procedimiento establecido para los proyectos de Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.- El término "Sector Energético" comprende:
hidrocarburos, electricidad, energías alternativas, renovables, energía
nuclear, hidrógeno y evaporíticos en el marco de la normativa del sector.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.- La ANH es el Ente responsable de regular, controlar,
supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva de hidrocarburos
hasta la industrialización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y
Leyes vigentes.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA.- La Autoridad de Impugnación Tributaria anteriormente
denominada Superintendencia Tributaria, compuesta por la Autoridad General de
Impugnación Tributaria y las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria,
continuará cumpliendo sus objetivos, funciones y atribuciones.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA.- Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0065, de 3
de abril de 2009, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO
13.- (COMPETENCIA). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa de los
Derechos del Usuario y del Consumidor, establecidas en la normativa vigente,
serán ejercidas sin perjuicio de las atribuciones que tienen el Defensor del
Pueblo y los Gobiernos Municipales.".
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA.- Los recursos humanos dependientes del Ministerio de
Educación que cumplen funciones en el Viceministerio de Ciencia y Tecnología,
podrán ser incorporados al Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa
evaluación, cuando corresponda.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA.- Los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados
por el Ministerio de Educación, que corresponden al Viceministerio de Ciencia y
Tecnología, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo,
mismo que se encuentra facultado a continuar o dejar sin efecto dichos
procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses
económicos de dicha cartera de Estado.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SÉPTIMA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios,
contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos,
suscritos y/o asumidos por el Ministerio de Educación que corresponden al
Viceministerio de Ciencia y Tecnología, con personas naturales y jurídicas,
instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e
internacionales, mismos que serán asumidos por el Ministerio de Planificación
del Desarrollo, conforme las nuevas atribuciones asignadas en el presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL OCTAVA.- Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que
sea parte el Ministerio de Educación y que correspondan al Viceministerio de
Ciencia y Tecnología, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL NOVENA.- Las obligaciones sociales y laborales del personal del
Viceministerio de Ciencia y Tecnología a la vigencia del presente Decreto
Supremo, serán asumidas por el Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMA.- Las actividades administrativas y recurrentes del
Viceministerio de Ciencia y Tecnología, no sufrirán paralización alguna,
debiendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo dar continuidad a las
mismas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-
I. Se modifica
el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el
siguiente texto:
"ARTÍCULO
2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). El OPCE, creado por el Artículo 83 de la Ley N°
070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, con personería jurídica, con patrimonio propio y
autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito
nacional."
II. Se modifica
el inciso j) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de
2011, con el siguiente texto:
"j)
Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y
proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo, de acuerdo a normativa vigente."
III. Se
modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con
el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio
estará conformado por:
1. La Ministra o Ministro de
Planificación del Desarrollo o su representante.
2. La Ministra o Ministro de
Educación o representante.
3. La Ministra o Ministro de
Culturas, Descolonización y Despatriarcalización o representante.
II. Los
representantes de las Ministras o los Ministros serán nombrados por Resolución
Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General.
III. La
Directora o Director Ejecutivo del OPCE podrá participar en las reuniones del
Directorio solamente con derecho a voz."
IV. Se modifica
el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, modificado
por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2017, de 28 de mayo de
2014, con el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del OPCE, tiene las
siguientes atribuciones:
a) Definir las estrategias y
lineamientos sobre los procesos de seguimiento, medición, evaluación y
acreditación de la
calidad educativa, en el marco
de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como supervisar su
cumplimiento;
b) Evaluar el desempeño de la
Directora o Director Ejecutivo del OPCE;
c) Conocer los informes de
Auditoría Interna;
d) Definir los asuntos de su
competencia, mediante Resoluciones de Directorio;
e) Tratar otros temas relacionados
con el cumplimiento de sus atribuciones."
V. Se modifica
el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de
2011, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N°
2017, de 28 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA).
I. El OPCE
estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo, quién será la máxima
autoridad ejecutiva y será designado mediante Resolución Suprema de una terna
propuesta por la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo."
VI. Se modifica
el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el
siguiente texto:
"
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR EJECUTIVO). La Directora
o Director Ejecutivo del OPCE tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación
legal de la institución.
b) Aprobar el Plan Operativo
Anual y el Presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las
políticas, estrategias y los lineamientos establecidos.
c) Aprobar la Estructura
Organizativa de la institución;
d) Aprobar los reglamentos
específicos, internos y manuales de la institución.
e) Remitir la información que
le sea requerida por el Directorio, el Ministerio de Educación o el Ministerio
de Planificación del Desarrollo.
f) Emitir Resoluciones
Administrativas, en el marco de sus atribuciones.
g) Planificar, organizar,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del OPCE, conforme a
normativa y planes institucionales vigentes.
h) Otras establecidas en normativa
legal vigente."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Se autoriza
a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas
Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el
marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de
la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en
asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el
presente Decreto Supremo.
II. A efecto de
dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán
ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60)
días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- Los saldos presupuestarios con recursos del Tesoro
General de la Nación - TGN del Ministerio de Educación correspondientes al
Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán transferidos al Ministerio de
Planificación del Desarrollo, en el marco de la normativa vigente, previa
conciliación de ambas Carteras de Estado.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los ítems
del personal que corresponda, activos y documentación del Viceministerio de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación serán transferidos al
Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de las nuevas
atribuciones asignadas.
II. Para el
cumplimiento del Parágrafo precedente, la Dirección General de Asuntos
Administrativos del Ministerio de Educación deberá realizar el inventario
correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta notariada en el
plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA.- El presupuesto de la Dirección General de Registro,
Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía del Viceministerio de
Justicia y Derechos Fundamentales será transferido a la Unidad a crearse dentro
del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, conforme a normativa
vigente.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA QUINTA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en
un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar
el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su
estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente
norma.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) El Decreto Supremo N° 29876, de 24 de diciembre de 2008;
b) El Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo y sus modificaciones e incorporaciones.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0065, de 3 abril de 2009;
b) Los Artículos 16, 23, 30, 37, 43, 56 y 57 del Decreto Supremo N° 0071, de 9
de abril de 2009;
c) El Artículo 50 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009,
modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3892, de 1
de mayo de 2019;
d) El Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de
febrero de 2010.
Se abrogan y
derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.- Además de las atribuciones determinadas en el presente Decreto
Supremo a favor de los ministerios y/o viceministerios y/o nuevas entidades del
Órgano Ejecutivo, normas posteriores podrán incorporar nuevas atribuciones
tendientes a garantizar un modelo económico plural y orientado a mejorar la
calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos reconociendo y protegiendo
las distintas formas de organización económica que reconoce la Constitución
Política del Estado.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.- Las atribuciones y funciones de los Ministerios de Estado y
Viceministerios, modificados en su estructura, dependencia y/o denominación,
que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los
Ministerios y Viceministerios correspondientes, conforme las modificaciones del
presente Decreto Supremo y en el marco de sus nuevas atribuciones.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará
recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero
del año dos mil veintitrés.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.