DECRETO SUPREMO N° 4856
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Supremo N° 25999, de 24 de noviembre de 2000, se crea la Unidad de
Descentralización Fiscal, como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica propia y autonomía técnica y administrativa, para llevar a cabo todas
las actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización
administrativa.
Que el Decreto
Supremo N° 26108, de 16 de marzo de 2001, modifica el Artículo 2 del Decreto
Supremo N° 25999, estableciendo que la Unidad de Descentralización Fiscal sea
una unidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, con autonomía técnica y administrativa, cuya
misión será la de coordinar y gestionar la ejecución de los convenios de
financiamiento otorgados en calidad de donación o préstamo, destinados a
actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización
administrativa, sus funciones serán las establecidas en el Artículo 4 del
Decreto Supremo N° 25999.
Que el Artículo
66 del Decreto Supremo N° 27732, de 15 de septiembre de 2004, modifica el
Artículo Único del Decreto Supremo N° 26108, disponiendo que la Unidad de
Descentralización Fiscal a partir de la fecha se denominará Unidad de
Coordinación del Programa - UCP, dependiendo directamente del Viceministerio de
Tesoro y Crédito Público, a través del Ministerio de Hacienda, actual
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con funciones establecidas en el
Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25999, ampliando las funciones de la UCP a la
coordinación y ejecución de los convenios de financiamiento otorgados en
calidad de donación o préstamo que el Ministro de Hacienda, actual Ministro de
Economía y Finanzas Públicas, determine.
Que el
Parágrafo I del Artículo 59 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006,
señala que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, entre
otras instituciones públicas desconcentradas, a la Unidad de Coordinación del
Programa - UCP.
Que con la
finalidad de establecer las funciones de la Unidad de Coordinación de Programas
y Proyectos - UCPP sobre la administración y ejecución de programas y proyectos
de carácter multisectorial de interés del Órgano Ejecutivo, se precisa la
emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.-
I. La Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos - UCPP, es una institución pública
desconcentrada bajo dependencia directa del Ministro de Economía y Finanzas
Públicas.
II. La UCPP tiene las
siguientes funciones:
a) Coordinar con las instancias pertinentes las actividades necesarias para
ejecutar programas y proyectos;
b) Administrar y ejecutar los recursos provistos por organismos de cooperación
internacional y el Tesoro General de la Nación - TGN para programas y
proyectos, asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los de
carácter económico y/o financiero, de interés del Órgano Ejecutivo;
c) Gestionar e implementar Proyectos de Inversión Pública de carácter
multisectorial de interés del Órgano Ejecutivo en los que corresponda, y la
administración en la etapa de operación definida por el Ministro de Economía y
Finanzas Públicas;
d) Otras asignadas por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas por Resolución
Ministerial expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.-
La organización
y estructura de la UCPP será determinada por el Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, mediante Resolución Ministerial expresa.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y
derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de
enero del año dos mil veintitrés.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.