DECRETO SUPREMO N° 4849
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que una de las funciones del Estado es la de dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señalan que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
Que el Parágrafo V del Artículo 12 de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, vigente por el inciso k) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión - 2023, establece que la importación y comercialización de alimentos en el marco de la Seguridad Alimentaria establecida en la Constitución Política del Estado, queda exenta del pago de tributos.
Que los incisos b) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, disponen entre otras funciones de INSUMOS - BOLIVIA, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, el cual fue modificado por los Decretos Supremos N° 2016, de 28 de mayo de 2014, N° 2336, de 22 de abril de 2015, N° 2764, de 14 de mayo de 2016, N° 2857, de 2 de agosto de 2016, N° 3145, de 12 de abril de 2017, N° 3555, de 9 de mayo de 2018, N° 4032, de 4 de septiembre de 2019, N° 4062, de 23 de octubre de 2019 y N° 4424,
de 17 de diciembre de 2020.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1561, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2857, señala que el fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1561, modificado por los Decretos Supremos N° 2016, N° 2336, N° 3145,
N° 3555, N° 4032 y N° 4062, establece el plazo de vigencia del fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento y con la finalidad de contribuir a la provisión de trigo y maíz, así como cubrir de forma adecuada las necesidades alimentarias de la población, se debe considerar mecanismos de excepción para el abastecimiento de dichos productos, por lo que es necesario diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas:
a) Incrementar el monto y ampliar la finalidad del fideicomiso constituido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013 y sus decretos modificatorios;
b) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2023, para la importación de trigo, harina de trigo y maíz.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Para incrementar el monto del fideicomiso, se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2336, de 22 de abril de 2015; N° 2764, de 14 de mayo de 2016; N° 4062, de 23 de octubre de 2019 y N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs765.846.080.- (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).
II. Para la importación de trigo y maíz será destinado un monto de hasta Bs415.846.080.- (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo."
II. Para ampliar la finalidad del fideicomiso, se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 2857, de 2 de agosto de 2016, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, trigo, semillas y agroquímicos, para su comercialización en el mercado interno."
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la ampliación del monto del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs415.846.080.- (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (GRAVAMEN ARANCELARIO).
Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2023, para la importación de trigo, harina de trigo y maíz, de acuerdo a las siguientes subpartidas arancelarias:
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.