DECRETO SUPREMO N° 4847
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de
oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el
Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el
Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios
financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio,
servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el
Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de
Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la
función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral
para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la
población.
Que los incisos
a), b) y d) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el
Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la
citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan
entre otros, con los objetivos de promover el desarrollo integral para el vivir
bien; facilitar el acceso universal a todos sus servicios; y asegurar la
continuidad de los servicios ofrecidos.
Que el
Parágrafo I del Artículo 115 de la Ley N° 393, establece que las entidades de
intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus
utilidades, a ser definido mediante decreto supremo, para fines de cumplimiento
de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades
financieras ejecuten.
Que los
Decretos Supremos N° 2136 y N° 2137, de 9 de octubre de 2014, determinaron que
los Bancos PYME y los Bancos Múltiples destinen el seis por ciento (6%) de sus
utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para la constitución de los
Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y Fondos de Garantía
de Créditos de Vivienda de Interés Social, respectivamente.
Que el Decreto
Supremo N° 2614, de 2 de diciembre de 2015, dispone que cada uno de los Bancos
Múltiples y Bancos PYME, en el marco de la función social, deberán destinar el
seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión 2015, para los
Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo.
Que el
Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3036, de 28 de diciembre de
2016, señala que cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en el marco de
la función social, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades
netas de la gestión 2016, para la finalidad que será especificada por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial, en
la cual también serán establecidos los mecanismos, instrumentos y todas las
características que sean necesarias para su implementación.
Que el Decreto
Supremo N° 3459, de 17 de enero de 2018, determinó que los Bancos Múltiples y
Bancos PYME, destinen el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la
gestión 2017, al Fondo de Capital Semilla, para el cumplimiento de la función
social de los servicios financieros.
Que el Decreto
Supremo N° 3764, de 2 de enero de 2019, determinó el porcentaje de las
utilidades netas de la gestión 2018 que los Bancos Múltiples y Bancos PYME,
deben destinar para el cumplimiento de la función social de los servicios
financieros, fijando para los Bancos PYME el seis por ciento (6%), al Fondo de
Garantía de Créditos para el Sector Productivo y para los Bancos Múltiples,
tres por ciento (3%) al Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés
Social y tres por ciento (3%) al Fondo de Garantía de Créditos para el Sector
Productivo.
Que el Decreto
Supremo N° 4131, de 9 de enero de 2020, determina el porcentaje de las
utilidades netas de la gestión 2019 de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, con
destino al cumplimiento de la función social de los servicios financieros,
fijando para los Bancos PYME el cuatro por ciento (4%) al Fondo de Garantía de
Créditos para el Sector Productivo y el dos por ciento (2%) como reserva no
distribuible, para compensar las pérdidas en que se incurran por los créditos
de vivienda de interés social o créditos al sector productivo; y para los
Bancos Múltiples, el dos por ciento (2%) al Fondo de Garantía de Créditos de
Vivienda de Interés Social; el dos por ciento (2%) al Fondo de Garantía de
Créditos para el Sector Productivo y el dos por ciento (2%) como reserva no
distribuible, para compensar las pérdidas en que se incurran por los créditos
de vivienda de interés social o créditos al sector productivo.
Que el Decreto
Supremo N° 4666, de 2 de febrero de 2022, dispuso que los Bancos Múltiples y
Bancos PYME destinen el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la
gestión 2021 para el cumplimiento de la función social de los servicios financieros,
para la finalidad especificada por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas mediante Resolución Ministerial.
Que es necesario determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión
2022, que los Bancos Múltiples y Bancos PYME destinarán a la función social.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente
Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades
netas de la gestión 2022 que los Bancos Múltiples y Bancos PYME, deberán
destinar al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.
ARTÍCULO
2.- (ALCANCE).
Las
disposiciones del presente Decreto Supremo son de aplicación para los Bancos
Múltiples y Bancos PYME que hayan obtenido utilidades en la gestión 2022.
ARTÍCULO
3.- (PORCENTAJE DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
I. Cada uno de los Bancos
Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función social prevista en el
Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios
Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas
de la gestión 2022, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, en la cual serán
establecidos los mecanismos, instrumentos y todas las características que sean
necesarias para la implementación y logro de dicha finalidad. Las referidas
Entidades de Intermediación Financiera deberán cumplir con esta disposición,
sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan.
II. El monto de las
utilidades netas correspondiente al porcentaje establecido en el Parágrafo
precedente, será determinado en función de los Estados Financieros de la
gestión 2022 con dictamen de auditoría externa, presentados a la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
ARTÍCULO
4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
Los Bancos
Múltiples y Bancos PYME, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles
computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que
apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e
irrevocable los montos establecidos en el Artículo precedente, en el marco de
lo establecido en la Resolución Ministerial y reglamento específico.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.-
Para el
cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo deberá emitir la Resolución
Ministerial correspondiente.
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.