DECRETO SUPREMO N° 4845
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina
que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la
defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento
de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo
3 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero
de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008,
establece que el Servicio Nacional de Tránsito actual Dirección Nacional de
Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como organismo integrante de la Policía
Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposiciones del citado Código.
Que el Artículo
95 del Código de Tránsito, señala que los conductores, sin excepción, están
obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del
mencionado Código y su Reglamento.
Que el Decreto
Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, dispone la autorización para la
utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como
disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de Ley por
Ley N° 3988.
Que el Artículo
5 del Decreto Supremo N° 4740, establece como infracción de competencia de la
Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o
polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95
del Código de Tránsito.
Que el
Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740,
dispone que la infracción señalada en el Artículo 5 del citado Decreto Supremo
entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario computables a partir de
la aprobación del Reglamento, período en el cual las y los poseedores y/o
propietarios de vehículos que cuenten con vidrios oscurecidos o polarizados,
deben tramitar la respectiva autorización.
Que el Artículo
Único del Decreto Supremo N° 4810, de 12 de octubre de 2022, modifica el
Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740,
ampliando el plazo para la aplicación de infracciones para la circulación de
vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización hasta el 1 de
enero de 2023.
Que ante la afluencia masiva de la población para tramitar la autorización del uso de vidrios oscurecidos y polarizados, es necesario ampliar el plazo previsto en el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, modificado por el Decreto Supremo N° 4810.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Se modifica el
Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740,
de 15 de junio de 2022, modificado por el Decreto Supremo N° 4810, de 12 de
octubre de 2022, con el siguiente texto:
"II.
La infracción establecida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará
en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Las y los poseedores y/o
propietarios de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, deben contar
con la respectiva autorización hasta el 31 de enero de 2023."
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución
y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes
diciembre del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.