DECRETO SUPREMO N° 4824
LUIS ALBERTO ARCE
CATACORA
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana
está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo
boliviano.
Que el numeral
16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como
competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el
Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de
Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el
Instituto Nacional de Estadística - INE es la única entidad a cargo de la
realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia.
Que el inciso
b) del Artículo 7 de la Ley N° 1405, señala que el INE tiene entre sus
atribuciones realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia
privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del
Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que mediante
Resolución N° 013, de 12 de julio de 2022, los miembros del Consejo Nacional de
Autonomías, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, coinciden en consenso
solicitar al Gobierno Nacional la reprogramación del Censo de Población y
Vivienda, ya que factores como la COVID-19, la socialización de la boleta
censal, la incorporación de idiomas originarios, la necesidad de contar con una
cartografía estadística en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales
e Indígena Originario Campesinos, las condiciones climáticas que generan
inaccesibilidad caminera y la migración interna por temporada de zafra,
afectarían el proceso censal; proponiendo como fecha de realización entre mayo
y junio del año 2024.
Que el 28 de
octubre de 2022 en la ciudad de Cochabamba se llevó a cabo el "Encuentro
Plurinacional del Censo con Consenso", mismo que contó con la
participación de gobernadores, alcaldes, autoridades de gobiernos autónomos
indígena originario campesinos, ejecutivo regional y rectores de universidades
del sistema público, los cuales manifestaron que el Censo de Población y
Vivienda debe ser técnico, inclusivo y que la fecha para la realización del
empadronamiento sea determinada en base a criterios técnicos para garantizar un
censo de calidad.
Que del 5 al 9
de noviembre de 2022, en la ciudad de Trinidad, del departamento del Beni, se
instaló la Comisión Técnica para la definición de la fecha del empadronamiento
censal, misma que contó con la participación de técnicos representantes del
Instituto Nacional de Estadística - INE, así como representantes de las
diferentes entidades territoriales autónomas, Universidades Públicas,
Asociaciones de Municipios y organismos internacionales, llegando a la
conclusión de que manteniendo la calidad técnica, es posible ejecutar el Censo
de Población y Vivienda, entre los meses de marzo y abril del año 2024.
Que los
resultados del Censo de Población y Vivienda permitirán ajustar, definir, implementar
y evaluar planes, programas, estrategias de desarrollo humano, económico y
social, en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y
comunitario, constituyéndose en uno de los principales insumos para el diseño,
ejecución, evaluación y seguimiento de políticas públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.-
I. Se dispone que
el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 sea ejecutado por
el Instituto Nacional de Estadística - INE en fecha 23 de marzo de 2024.
II. El Gobierno
Nacional en base a resultados preliminares de población del Censo de Población
y Vivienda - 2024, realizará la distribución de los recursos económicos de
coparticipación en el mes de septiembre de 2024.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.