LEY N° 1478 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO
1. (OBJETO). La presente
Ley tiene por objeto establecer la publicación en formato digital de la
memoria anual del Banco Central de Bolivia y los estados financieros de las
entidades financieras y de las sociedades controladoras de grupos
financieros, para lo cual se modifica la Ley N° 1670, de 31 de octubre de
1995, del Banco Central de Bolivia y la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013,
de Servicios Financieros. ARTÍCULO
2. (MODIFICACIONES). I. Se modifica el
Artículo 42 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de
Bolivia, con el siguiente texto: "
Artículo 42. Dentro de los primeros ciento veinte (120) días de cada año, el
BCB presentará a la Presidenta o al Presidente del Estado, para su remisión a
la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Contraloría General del Estado,
la Memoria Anual de la institución correspondiente a la gestión anterior, que
incluirá los resultados de la aplicación de sus políticas y sus estados
financieros. Al mismo tiempo, publicará ésta Memoria en formato digital en su
sitio web institucional." II. Se modifica el
Artículo 34 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios
Financieros, con el siguiente texto: "
Artículo 34. (PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS). I. Las
entidades financieras presentarán a la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero - ASFI, una vez al año, sus estados financieros con dictamen de
auditoría externa, salvo algunos tipos de empresas de servicios financieros
complementarios que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI
determine que por sus características, no requieren la presentación de
estados financieros con dictamen de auditoría externa. II. Las
entidades financieras publicarán sus estados financieros al 30 de junio y al
31 de diciembre de cada año, en formato digital en su sitio web
institucional. III. Las
entidades financieras conservarán, debidamente, los libros y documentos
referentes a sus operaciones, microfilmados o registrados en medios
magnéticos y electrónicos, por un período no menor a diez (10) años, desde la
fecha del último asiento contable, sujeto a reglamentación de la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero - ASFI." III. Se modifica el
Artículo 394 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios
Financieros, con el siguiente texto: "
Artículo 394. (PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS). I.
Anualmente cada sociedad controladora de grupo financiero deberá publicar en
formato digital en su sitio web institucional los estados financieros del
grupo financiero, debiendo remitir esta información, dentro de los diez (10)
días hábiles después de la fecha de su publicación a la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. II. Los
estados financieros deberán corresponder al cierre de cada ejercicio anual y
encontrarse debidamente auditados. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se adecua en
toda la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia,
las siguientes denominaciones: Remítase al
Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho
días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Fdo.
Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas
Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Walter Villagra
Romay. Por tanto, la
promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia. Casa Grande
del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre
del año dos mil veintidós. Fdo.
Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro
Montenegro Gómez García, Iván Manolo Lima Magne. |