DECRETO SUPREMO Nº 4806
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los
numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política
del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del
Estado el régimen aduanero y comercio exterior.
Que el Artículo
2 de la Ley Nº 707, de 18 de junio de 2015, de Declaratoria de Necesidad y
Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes
Públicos para el Proyecto "Construcción e Implementación de Recintos
Multipropósito de Frontera en la Zona de Seguridad Fronteriza del Territorio
Nacional", establece que la citada Ley tiene la finalidad de promover la
integridad y seguridad nacional, e impulsar la preservación y el desarrollo de
zonas fronterizas, a través de la construcción e implementación de Recintos
Multipropósito de Frontera en la Zona de Seguridad Fronteriza del Territorio
Nacional, que constituyen centros para el establecimiento de infraestructura de
entidades públicas.
Que el Artículo
3 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, señala que la
Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de
mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el
tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los
tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento,
sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.
Que el tercer
párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 1990, dispone que la Zona Primaria
comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres
destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito
de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio
directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predio
autorizados para que se realicen operaciones aduaneras. También están incluidos
en el concepto anterior los lugares habilitados por la autoridad como recintos
de depósito aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas
anteriormente.
Que los
Recintos Multipropósito de Frontera se constituyen en un emprendimiento
nacional de naturaleza estatal, que pretende establecer el control fronterizo
del flujo de mercancías y personas, promoviendo la integridad y seguridad
nacional e impulsando el desarrollo de las zonas fronterizas, siendo necesario
otorgar la administración para su implementación operativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con el
propósito de facilitar las operaciones en flujo de mercancías y personas en
frontera, promoviendo la integridad y seguridad nacional e impulsando el
desarrollo de las zonas fronterizas, a través del funcionamiento de Recintos
Multipropósito de Frontera, el presente Decreto Supremo tiene por objeto
otorgar a la Aduana Nacional la administración y uso de los Recintos
Multipropósito de Frontera.
ARTÍCULO
2.- (ADMINISTRACIÓN E IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA).
La Aduana
Nacional estará a cargo de la administración e implementación operativa de los
Recintos Multipropósito de Frontera que funcionarán en zonas de seguridad
fronteriza del territorio nacional.
ARTÍCULO
3.- (ENTREGA DE LOS RECINTOS MULTIPROPÓSITO DE FRONTERA).
Para el
cumplimiento del Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas la entrega gradual de la infraestructura construida y
funcional de los Recintos Multipropósito de Frontera, incluidos los activos
asociados a la misma, a la Aduana Nacional para su administración,
implementación operativa y uso.
ARTÍCULO
4.- (CONVENIOS Y CONTRATOS PARA USO DE INFRAESTRUCTURA).
Para el uso de
los Recintos Multipropósito de Frontera, se autoriza a la Aduana Nacional en su
calidad de administrador, a suscribir:
a) Contratos de comodato con entidades públicas nacionales, por un plazo de
diez (10) años;
b) Contratos de concesión de recintos aduaneros y otros servicios;
c) Contratos de arrendamiento con privados, de acuerdo a los fines de los
Recintos Multipropósitos de Frontera;
d) Convenios de reciprocidad con entidades públicas extranjeras.
ARTÍCULO
5.- (OPERACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE CONTROL Y SEGURIDAD FRONTERIZA).
Todas las
entidades públicas de control y seguridad fronteriza que, de acuerdo a las
necesidades específicas de cada frontera, sean convocadas por la Aduana
Nacional en su calidad de administrador, deberán realizar sus operaciones en
los Recintos Multipropósito de Frontera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.-
La Aduana
Nacional aprobará el Reglamento de Funcionamiento de los Recintos
Multipropósito de Frontera por Resolución de Directorio, en un plazo máximo de
hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo.
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio
Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin
Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA,
Sabina Orellana Cruz.