DECRETO SUPREMO Nº
4791 CONSIDERANDO: Que el
Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado,
determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas
las entidades públicas se rige por su presupuesto. Que el
numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de
los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas,
proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales
e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La Ley preverá la
creación del seguro agrario. Que el
Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la
Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal
"Pachamama", con la finalidad de asegurar la producción agraria
afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales
adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la
citada Ley. Que el
Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley Nº 144, crea el Instituto del Seguro
Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio,
autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal,
bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se
constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario
Universal "Pachamama", con ámbito de competencia en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que el
Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley Nº 144, dispone que el INSA, se
financiará con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a su
disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de
financiamiento. Que los
numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, señalan que para la
implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama", el INSA
tendrá entre otras, las atribuciones y funciones de aprobar y generar
modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las
características propias de regiones y productores; y de administrar
directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más
pobres según reglamento. Que el
Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por los Decretos
Supremos Nº 4049, de 25 de septiembre de 2019 y Nº 4591, de 29 de septiembre
de 2021, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal
"Pachamama", mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así
como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de
la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del INSA. Que en el
marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos
en la Constitución Política del Estado, se debe garantizar la seguridad
alimentaria con soberanía, estableciendo mecanismos de protección a la
producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e
inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con la
finalidad de apoyar al sector agropecuario y promover la seguridad
alimentaria con soberanía, el presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la
protección de la producción agrícola ante fenómenos climáticos adversos, en
el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria. ARTÍCULO
2.- (AUTORIZACIÓN). I. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la
Nación - TGN, realizar en la gestión 2022, la asignación presupuestaria de
recursos adicionales por un monto de Bs15.500.000.- (QUINCE MILLONES
QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Instituto del Seguro Agrario -
INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario para la campaña
agrícola 2021-2022, en el marco de la Ley Nº 144. II. El INSA realizará el
pago por concepto de indemnización, a través de la subpartida de gasto 71630
"Otros de Carácter Social Establecidos por Norma Legal". Para el
efecto el INSA, aprobará la reglamentación específica. El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de
septiembre del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |