DECRETO SUPREMO Nº
4790 CONSIDERANDO: Que el
numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina
entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el
aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e
impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento
de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la
conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras. Que los
Parágrafos I y II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establecen que
el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de
oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y que
el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de
servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa,
artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de
producción. Que el
Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de
Servicios Financieros, dispone que el Estado participará directa y
activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover
el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las
entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos
para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la
distribución equitativa del ingreso. Que el
Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso x) de
la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, señala que con el objeto de
apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción,
infraestructura, exportaciones, entre otros, se autoriza al Órgano Ejecutivo,
constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales
deben ser aprobados mediante Decreto Supremo. Que el
Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos
Supremos Nº 29500, de 2 de abril de 2008, Nº 195, de 8 de julio de 2009, Nº
1388, de 24 de octubre de 2012, Nº 4270, de 15 de junio de 2020, Nº 4330, de
7 de septiembre de 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas la constitución de un fideicomiso a ser administrado por el Banco de
Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M. Que el
Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014, modificado por los Decretos
Supremos Nº 2060, de 16 de julio de 2014 y Nº 4424, de 17 de diciembre de
2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de
un fideicomiso a ser administrado por el BDP - S.A.M. Que el
Decreto Supremo Nº 4424, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y
Desarrollo de la Industria Nacional. Que el inciso
c) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, establece que los Fideicomisos
señalados en los incisos a) y b) del citado Artículo, podrán ser
incrementados con los recursos que provengan de fuentes internas y/o
externas. Que el
Decreto Supremo Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021, dispone incrementar el
monto del Fideicomiso para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional
- FIREDIN constituido con el Banco Unión S.A., modificando el inciso b) del
Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424. Que con el
propósito de apoyar en la recuperación del aparato productivo, es necesario
priorizar recursos a diversos sectores de la economía nacional, con el objeto
de que éstos apoyen al desarrollo de la industria nacional y la generación de
empleo. Que de
acuerdo a las medidas orientadas a reconstruir la economía nacional hacia la
sustitución de importaciones, se ha advertido la necesidad de incrementar el
financiamiento a los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la
Industria Nacional - FIREDIN, administrados por el BDP - S.A.M. y el Banco
Unión S.A., autorizados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 4424. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO). En el marco
de las políticas de reconstrucción económica y el desarrollo productivo hacia
la industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto
Supremo tiene por objeto incrementar el monto de los Fideicomisos para la
Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN constituidos con
el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M. y
el Banco Unión S.A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I
del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021. ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES). Para
incrementar el monto del FIREDIN, se modifican los incisos a) y b) del
Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020,
modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4631, de
1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto: "a)
Con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP -
S.A.M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no
definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.034.527.000.- (UN MIL
TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), para
la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo; b) Con el
Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal
y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.358.837.000.- (UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL 00/100
BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al
sector productivo;" DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.- El Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas como Fideicomitente, instruirá al BDP -
S.A.M., transferir del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto
Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los siguientes
montos: a)
Bs563.627.000.- (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE
MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, de forma gradual
y de acuerdo a disponibilidad de recursos, a favor del Fideicomiso autorizado
en el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424; b)
Bs563.627.000.- (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE
MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, de forma gradual
y de acuerdo a disponibilidad de recursos, a favor del Fideicomiso autorizado
en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424. DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.- El Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras como Fideicomitente, instruirá al BDP - S.A.M.,
transferir del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº
1962, de 2 de abril de 2014 y sus modificaciones, los siguientes montos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.- I. Para el cumplimiento
de las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo, en un plazo de
hasta quince (15) días hábiles a partir de su publicación, el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y
el BDP - S.A.M. suscribirán las adendas correspondientes. II. Las adendas a los
contratos del FIREDIN deberán ser suscritas por el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural con el BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., en un
plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, las cuales deben considerar los mecanismos para
cubrir los costos de operación. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- Las
transferencias señaladas en las Disposiciones Adicionales del presente
Decreto Supremo, deben iniciarse en un plazo de hasta diez (10) días hábiles,
a partir de la notificación de la suscripción de las respectivas Adendas a
los Contratos de los Fideicomisos autorizados en los incisos a) y b) del
Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.- A partir de
la publicación del presente Decreto Supremo, el BDP - S.A.M., como
fiduciario, realizará únicamente la gestión de recuperación total de la
cartera administrada del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad
Laboral, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de
2020 y su normativa conexa. DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.- Los
Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y
Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras; efectuarán los ajustes
contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus
competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de
Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del
mes de agosto del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio
Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |