LEY Nº 1455
LEY DE 24 DE AGOSTO DE
2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS POR LAS Y LOS TRABAJADORES GREMIALES
POR CUENTA PROPIA EN EL
MARCO
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
ARTÍCULO
1. (OBJETO).
La presente Ley
tiene por objeto establecer medidas en favor de las y los Trabajadores
Gremiales por Cuenta Propia para promover y proteger sus derechos.
ARTÍCULO
2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley
es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO
3. (DEFINICIONES).
Para fines y
efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) Trabajador
Gremial por Cuenta Propia.- Es toda persona natural que de manera directa se
dedica a la actividad comercial al por menor, de forma habitual, con fines
lucrativos; dentro de estos están comprendidos los Comerciantes Minoristas,
Vivanderos y Artesanos;
b) Comerciante
Minorista.- Es toda persona natural que realiza la prestación de servicios o la
compra de mercadería y su venta al consumidor final, en su mismo estado al por
menor. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos,
pequeñas tiendas y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
c) Vivandero.-
Es toda persona natural que se dedica a la elaboración y venta de alimentos y/o
bebidas al por menor. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos,
ferias, kioscos, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados
en vía pública;
d) Artesano.-
Es toda persona natural que ejerce un oficio manual, transformando materia
prima de origen natural o industrial para su venta. Dichas actividades se
desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeños locales y puestos
fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
e) Puesto de
Venta.- Es todo espacio físico donde las y los Trabajadores Gremiales por
Cuenta Propia desarrollan su actividad económica;
f) Productor al
Consumidor.- Es toda persona natural que vende hortalizas, frutas, verduras,
tubérculos y demás productos agrícolas al por menor, en mercados públicos,
ferias, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía
pública.
ARTÍCULO
4. (DERECHOS).
I. Son derechos de las y
los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia los siguientes:
a) Al trabajo,
en todas sus formas e iniciativas, de acuerdo con sus necesidades y capacidades
económicas;
b) A la
participación de sus representantes en las instancias de Control Social;
c) Al debido
proceso pronto, oportuno y transparente;
d) Al ejercicio
pacífico de su actividad económica en el marco de la normativa legal vigente;
e) A la
comercialización de mercancías lícitas, en el marco de la normativa vigente;
f) Al
transporte de mercancías lícitas en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia, en el marco de la normativa vigente;
g) Recibir
asistencia técnica que coadyuve al desarrollo de su actividad económica.
II. Los
derechos señalados en el Parágrafo precedente no se entenderán como negación de
otros que brinden protección a las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta
Propia; ni ampararán actos y/o hechos que sean contrarios al ordenamiento
jurídico vigente.
ARTÍCULO
5. (OBLIGACIONES).
Son
obligaciones de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia:
a) Desarrollar
sus actividades en el espacio de dominio público que le sea asignado conforme a
normativa legal vigente;
b)
Comercializar preferentemente productos nacionales para fortalecer la economía
y el desarrollo productivo del Estado Plurinacional de Bolivia;
c) Cumplir las
normas de inocuidad, de calidad, de medidas y de precios en la comercialización
de bienes y/o prestación de servicios, respetando los derechos de las usuarias
y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
d) Cumplir con
las obligaciones tributarias establecidas por Ley, conforme a la distribución de
competencias previstas en la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO
6. (GARANTÍAS).
I. Las y los Trabajadores
Gremiales por Cuenta Propia tendrán las siguientes garantías ante instancias
administrativas y judiciales correspondientes:
a) Al desarrollo
de su actividad económica, en el marco del ordenamiento jurídico vigente;
b) Al uso y
aprovechamiento de bienes de dominio público en sus puestos de venta, en el
marco de la normativa legal vigente.
II. Se garantiza el debido
proceso a las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia en instancias
administrativas y judiciales.
III. La vulneración de los
derechos de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia dará lugar a la
aplicación del Régimen de Responsabilidad que corresponda.
ARTÍCULO
7. (ACCESO AL CRÉDITO).
En el marco de
la universalidad de los Servicios Financieros, el Estado promoverá políticas
para que las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos puedan
acceder a financiamientos, a ser otorgados por las Entidades de Intermediación
Financiera, para el desarrollo de sus actividades económicas y para el acceso a
créditos de Vivienda de Interés Social.
ARTÍCULO
8. (ACCESO AL PROGRAMA DE VIVIENDA).
Las y los
Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos podrán acceder a programas de
vivienda, en el marco del Plan de Vivienda Social y Solidaria.
ARTÍCULO
9. (SEGURIDAD SOCIAL).
En el marco del
principio de universalidad de la Seguridad Social de Largo Plazo, el Estado
promoverá políticas para que las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y
Artesanos puedan acceder a Prestaciones de Vejez y Riesgos (común, profesional
y laboral), según corresponda, en cumplimiento a disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO
10. (ACCESO A LA SALUD).
El nivel
central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en base a sus
competencias, garantizarán el acceso a la salud, mediante la implementación de
políticas públicas con calidez, calidad y eficiencia a favor de las y los
Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, en el marco del Sistema Único
de Salud Universal y Gratuito.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La presente Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación.
Remítase al
Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete
días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Fdo. Andrónico
Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel
Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la
promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Casa Grande del
Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del
año dos mil veintidós.
Fdo.
Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Verónica Patricia
Navia Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Edgar Montaño Rojas,
Jeyson Marcos Auza Pinto, Iván Manolo Lima Magne, Néstor Huanca Chura.