DECRETO SUPREMO Nº 4786
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,
determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación,
control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel
central del Estado.
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el
modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de
vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía
plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria,
estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo
309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de
organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el
Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado
fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los
servicios básicos para el sector productivo.
Que la Ley Nº
1098, de 15 de septiembre de 2018, establece el marco normativo que permita la
producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de
Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de
Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y
energética con soberanía.
Que el Decreto
Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº
2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas
Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de
las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de
desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y
su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyará la creación de nuevas
empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias
sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando
asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su
puesta en marcha.
Que en el marco
de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es
necesario crear una Empresa Pública Productiva bajo la dependencia directa del
SEDEM, considerando que esta entidad tiene como finalidad apoyar la creación y
puesta en marcha de nuevas empresas a partir de ideas de negocio como la
industrialización de la óleo química de especies oleíferas, para la producción
de aceite vegetal y sus derivados, así como el acopio, aprovechamiento, industrialización
de grasas, aceites y otros residuos líquidos aprovechables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con la
finalidad de avanzar hacia la industrialización con sustitución de
importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la
creación de la Empresa Pública Productiva Industria Boliviana de Aceites
Ecológicos - IBAE.
ARTÍCULO
2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Empresa
Pública Productiva Industria Boliviana de Aceites Ecológicos cuya sigla es
"IBAE", bajo dependencia directa del Servicio de Desarrollo de las
Empresas Públicas Productivas - SEDEM, que tiene como finalidad apoyar la
creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio.
II. IBAE desarrollará sus
actividades en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0590, de 4
de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre
de 2016.
ARTÍCULO
3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
I. IBAE tiene por giro y
actividad principal la industrialización de la óleo química de especies oleíferas,
para la producción
de aceite vegetal y sus derivados, así como el acopio, aprovechamiento,
industrialización de grasas, aceites y otros residuos líquidos aprovechables.
II. IBAE realizará
investigación y desarrollo tecnológico productivo de la óleo química de
especies oleíferas, de grasas,
aceites y otros residuos líquidos aprovechables para su industrialización.
ARTÍCULO
4.- (DOMICILIO).
IBAE tiene como
domicilio legal la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz, pudiendo
establecer sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia.
ARTÍCULO
5.- (APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital con
recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM
por un monto de hasta Bs847.200.631.- (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), destinados para la
implementación de:
a) Plantas Procesadoras de Extracción de Aceite Vegetal y Aditivos en los
Departamentos de La Paz, Cochabamba, Beni y Tarija;
b) Centros de Acopio y Almacenaje de Residuos Líquidos en los Departamentos de
La Paz, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz;
c) Planta de Transformación de Aceite Usado en el Departamento de Santa Cruz.
II. Para el cumplimiento
del Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones
presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública
Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado
al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. El desembolso del monto
señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la
disponibilidad del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las
entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes
de agosto del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.