DECRETO SUPREMO Nº
4783 CONSIDERANDO: Que el
Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el
desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos
en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en
desarrollo económico productivo. Que el
numeral 2 del Artículo 313 del Texto Constitucional, establece que, para
eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del
vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana
establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa
de la riqueza y de los excedentes económicos. Que el
Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de
la Empresa Pública, constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa
Pública - COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas
públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines
económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas
generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de
definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión
empresarial pública. Que el inciso
b) del Artículo 13 de la Ley Nº 466, dispone como atribución del COSEEP el
definir lineamientos generales para la gestión empresarial pública sobre:
régimen de financiamiento, administración de bienes y servicios,
planificación pública empresarial, distribución de utilidades, régimen
laboral y política salarial. Que el
Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la
Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2022, establece que en el marco de la
política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a las Empresas
Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las cuales el
Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de recursos al
Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de inversión y/o
programas de interés social. La citada disposición será reglamentada por la
máxima instancia resolutiva de cada empresa. Que es necesario
emitir un Decreto Supremo para que las Empresas Públicas del nivel central
del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria,
en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, la
responsabilidad social corporativa y la política de distribución y
redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos,
contribuyan al financiamiento de proyectos de inversión y/o programas de
interés social que benefician directamente a la población. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto: ARTÍCULO
2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). I. Se dispone que las
Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales
el Estado tenga mayoría accionaria, transfieran al TGN parte de sus
utilidades netas o dividendos de cada gestión, para financiar proyectos de
inversión y/o programas de interés social; exceptuando a las Empresas que, en
el marco de las disposiciones legales vigentes, realizan transferencias de
recursos al FRUV. II. Para el cumplimiento
del Parágrafo precedente, el Consejo Superior Estratégico de las Empresas
Públicas - COSEEP, previa evaluación del plan de negocios, sostenibilidad
financiera, rentabilidad, entre otros, determinará los márgenes de utilidades
netas o dividendos de cada gestión a ser transferidos al TGN. III. Para fines del
presente Decreto Supremo los programas de interés social comprenden los bonos
que se efectivizan a través de transferencias públicas privadas y el Fondo de
la Renta Universal de Vejez - FRUV. ARTÍCULO
3.- (PLAZOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Las Empresas
Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado
tenga mayoría accionaria deben realizar las gestiones necesarias para
efectuar las transferencias correspondientes dentro los veinte (20) días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución emitida por el COSEEP,
que determine los márgenes de utilidades netas o dividendos de cada gestión a
ser transferidos al TGN. ARTÍCULO
4.- (AUTORIZACIÓN). I. De ser necesario, se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir, a través
del TGN, los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 2 del
presente Decreto Supremo; el monto de Bs55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de forma mensual y los recursos provenientes de
las multas impuestas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -
ASFI, a favor de las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o
programas de interés social y al FRUV. II. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las entidades involucradas,
efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
del presente Decreto Supremo. ARTÍCULO
5.- (SEGUIMIENTO). Los
ministerios cabeza de sector son responsables del seguimiento a la gestión de
las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales
el Estado tenga mayoría accionaria, en el marco de la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- I. A partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, se establece un plazo máximo de
veinte (20) días hábiles para que el COSEEP emita la resolución que determine
los márgenes de utilidades netas o dividendos de cada gestión, para el
cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. II. Para la presente
gestión, las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en
las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, realizarán la transferencia de
los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, hasta
un máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de la
resolución emitida por el COSEEP, que determine los márgenes de utilidades
netas o dividendos de cada gestión a ser transferidos al TGN. Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del
mes de agosto del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |