DECRETO SUPREMO Nº 4782
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina
que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios
colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo
123 del Texto Constitucional, establece que la ley solo dispone para lo
venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo
determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Decreto
Supremo Nº 29459, de 27 de febrero de 2008, califica a la Empresa Minera
Huanuni, como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que el inciso
b) del Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano
Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e
interinstitucionales, de acuerdo al reglamento de modificaciones
presupuestarias, siempre y cuando ésta no incrementen el total del grupo de
gastos 10000 "Servicios Personales", salvo las modificaciones
resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que mediante
Convenio para el tratamiento del incremento salarial de las trabajadoras y los
trabajadores de la Empresa Minera Huanuni, de 10 de agosto de 2022, suscrito
entre el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Corporación Minera de Bolivia -
COMIBOL, la Empresa Minera Huanuni y el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros
Huanuni, se acordó un incremento salarial con carácter retroactivo al 1 de enero
de la presente gestión.
Que es
necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar
la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores, de las empleadas y los
empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente
Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento salarial con
retroactividad al 1 de enero de 2022, en favor de las trabajadoras y los
trabajadores, de las empleadas y los empleados y personal técnico de la Empresa
Minera Huanuni; y establecer la responsabilidad de su aplicación.
ARTÍCULO
2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Para la gestión 2022,
se autoriza el incremento salarial al haber básico previsto en el Convenio
suscrito el 10 de agosto de 2022, entre el Ministerio de Minería y Metalurgia,
la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la Empresa Minera Huanuni y el
Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Huanuni, con retroactividad al 1 de
enero de 2022, en favor de los beneficiarios citados en el Artículo precedente.
II. El incremento salarial
establecido en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos
específicos de la Empresa Minera Huanuni.
ARTÍCULO
3.- (RESPONSABILIDAD). La aplicación del incremento salarial establecido en el
Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE
de la Empresa Minera Huanuni, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.-
Para el
cumplimiento de la presente norma la Empresa Minera Huanuni debe remitir al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su escala salarial modificada en un
plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del
presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. La aplicación del
incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2022, deberá ser efectivizada
hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes
a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo de acuerdo a
normativa vigente.
II. El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá establecer el plazo para la
presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo
vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder de acuerdo a
normativa vigente.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de
Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de
agosto del año dos mil
veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.