DECRETO SUPREMO Nº 4779
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación
política o filosófica, estado civil, condición económica
o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u
otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
de toda persona.
Que los
Parágrafos II y III del Artículo 15 del Texto Constitucional, establecen que
todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir
violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la
sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda
acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito
público como privado.
Que el Artículo
48 de la Constitución Política del Estado, reconoce los derechos laborales
específicos de las mujeres, puntualizando además de los derechos salariales, la
alerta sobre las condiciones que pueden producir discriminación a las mujeres
por diversos criterios.
Que el Artículo
1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, suscrito por el Estado
Plurinacional de Bolivia el 30 de mayo de 1980 y ratificado mediante Ley Nº
1100, de 15 de septiembre de 1989, considera a la violencia contra la mujer
como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar
plenamente de sus derechos y libertades.
Que el inciso
c. del Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará"
aprobada y ratificada por el Estado boliviano mediante Ley Nº 1599, de 18 de
agosto de 1994, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones políticas, medidas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo entre otros, la inclusión en su
legislación interna de normas penales, civiles y administrativas, así como las
de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso.
Que el
Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral
para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece que el
Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la
violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de
discriminación en razón de género.
Que el Decreto
Supremo Nº 3106, de 8 de marzo de 2017, establece atribuciones a los
Ministerios del Órgano Ejecutivo para la implementación de la Política Pública
Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas.
Que el Artículo
10 del Decreto Supremo Nº 3106, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, tiene entre sus atribuciones, adoptar medidas de protección
contra toda forma de acoso laboral y acoso sexual laboral a las mujeres, así
como ejecutar acciones tendientes a garantizar a las mujeres víctimas de
violencia, condiciones laborales apropiadas, tanto en las instituciones
públicas como privadas.
Que el Artículo
3 del Decreto Supremo Nº 3981, de 15 de julio de 2019, señala que las
servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los
diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las
empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la
violencia; asimismo, las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel
central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga
participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación
para el personal a su cargo, así como controlar el cumplimiento de los plazos
previstos.
Que el Decreto
Supremo Nº 4650, de 5 de enero de 2022, declara el "2022 AÑO DE LA
REVOLUCIÓN CULTURAL
PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES"; y promueve acciones orientadas a la lucha contra la violencia
hacia las mujeres a partir del fortalecimiento de una cultura despatriarcalizadora.
Que a efectos
de promover la prevención y eliminación de toda forma de violencia contra las
mujeres, es necesario la emisión de un Decreto Supremo que permita la creación
del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las
Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" como incentivo para que las
empresas realicen acciones que coadyuven a la construcción de una cultura
despatriarcalizadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente
Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sello "Empresa Comprometida con
una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de
Bolivia", con la finalidad de incentivar y reconocer a aquellas empresas
comprometidas que trabajan en la prevención e implementación de acciones que
coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora.
ARTÍCULO
2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las
disposiciones del presente Decreto Supremo son aplicables a las empresas
privadas, empresas públicas, sociedades comerciales en las que el nivel central
del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.
ARTÍCULO
3.- (CREACIÓN DEL SELLO).
I. Se crea el Sello
"Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres
en el Estado Plurinacional de Bolivia" para el reconocimiento de las
empresas que contribuyan a la prevención de la violencia contra las mujeres y
la construcción de una cultura despatriarcalizadora.
II. El Sello se constituye
en un reconocimiento a las empresas comprometidas en la erradicación de la
violencia contra las mujeres y que generan entornos laborales seguros.
ARTÍCULO 4.- (CATEGORÍAS
DEL SELLO).
El Sello
"Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres
en el Estado Plurinacional de Bolivia" comprende las siguientes
categorías:
a) Categoría Compromiso (Sello Bronce). Se otorgará a las empresas que
contemplen en su normativa interna disposiciones para la prevención y atención
de casos de acoso y violencia contra las mujeres dentro de la empresa;
b) Categoría Prevención (Sello Plata). Se otorgará a las empresas que además de
realizar las acciones para la obtención del Sello Bronce, trabajen en la
prevención interna y externa de la violencia contra las mujeres;
c) Categoría Innovación (Sello Oro). Se otorgará a las empresas que además de
realizar las acciones para la obtención del Sello Plata y el Sello Bronce,
implementen nuevas ideas y prácticas que contribuyan en la prevención de la
violencia contra las mujeres y coadyuven a la construcción de una cultura
despatriarcalizadora.
ARTÍCULO
5.- (CRITERIOS PARA LA OTORGACIÓN DEL SELLO).
Los criterios
para la otorgación de las diferentes categorías del sello "Empresa
Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional
de Bolivia", son los siguientes:
a) Normativa interna, que prevenga y rechace todas las formas de violencia
contra las mujeres, favorezca la eliminación de la desigualdad, exclusión y
discriminación, que se reflejen en uno o varios de los siguientes documentos:
1. Código de ética;
2. Política de personal y de talento humano;
3. Política de marketing, que rechace el uso de la publicidad sexista;
4. Protocolos de prevención;
5. Otros instrumentos y/o herramientas desarrolladas por la Empresa.
b) Prevención interna, realizada a través de acciones periódicas para
sensibilizar a las trabajadoras y los trabajadores y prevenir la violencia en
el ámbito laboral;
c) Prevención externa, efectuada a través de acciones de prevención de la
violencia contra las mujeres con la sociedad;
d) Acciones que reflejen la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos,
servicios y prácticas que estén claramente destinadas a contribuir en la
prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito empresarial.
ARTÍCULO
6.- (USO Y VIGENCIA DEL SELLO).
I. La autorización de uso
del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las
Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia", se realizará mediante
Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
II. El uso del Sello tendrá
una vigencia de dos (2) años.
ARTÍCULO
7.- (CONVOCATORIA).
I. La convocatoria para la
obtención del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia
Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" en todas sus categorías
será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se
efectuará mediante las páginas web de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, sin
perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación que permitan
alcanzar su amplia socialización.
II. La convocatoria deberá
establecer entre los requisitos, la presentación de una Certificación emitida
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que acredite la
inexistencia de Conminatoria de Inmediato Cese de Acoso Laboral contra el
personal jerárquico de la empresa que postule a la obtención del Sello.
III. La convocatoria se
realizará una vez al año.
ARTÍCULO
8.- (POSTULACIÓN).
Las empresas
que postulen para la obtención del Sello "Empresa Comprometida con una Vida
Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de
Bolivia", deberán presentar al Comité ¬de Evaluación los requisitos
establecidos en la convocatoria.
ARTÍCULO
9.- (CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN).
Toda la
información proporcionada por las empresas postulantes a la obtención del Sello
"Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres
en el Estado Plurinacional de Bolivia", será tratada de manera
confidencial.
ARTÍCULO
10.- (CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN).
Se crea el
Comité de Evaluación como instancia encargada de evaluar el cumplimiento de los
requisitos y criterios por parte de las empresas postulantes al Sello
"Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres
en el Estado Plurinacional de Bolivia".
ARTÍCULO
11.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN).
I. El Comité de Evaluación
está conformado por los representantes de las siguientes Carteras de Estado:
a) Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
b) Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
c) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
II. El Comité de Evaluación
será presidido por una o un representante del Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
III. Los representantes del
Comité de Evaluación, no percibirán remuneración o dieta alguna por el
ejercicio de sus funciones propias del Comité.
ARTÍCULO
12.- (FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN).
Las funciones
del Comité de Evaluación son:
a) Evaluar el cumplimiento de los requisitos y criterios por parte de las
empresas participantes de acuerdo a lo establecido en la convocatoria;
b) Elaborar el acta de resultados y recomendación de empresas postulantes
ganadoras por cada categoría establecida en la convocatoria;
c) Remitir el acta de resultados a la presidenta o presidente del Comité de
Evaluación, para la autorización del uso del Sello "Empresa Comprometida
con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional
de Bolivia";
d) Solicitar cuanta información considere necesaria ante las entidades que
correspondiere a fin de corroborar la veracidad de los documentos presentados
por las empresas postulantes;
e) De ser necesario, invitar a entidades o profesionales independientes,
especializados en la temática, a fin de brindar asistencia técnica;
f) Realizar de manera transparente todas y cada una de las etapas del proceso
de otorgación del Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de
Violencia contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia";
g) Aprobar, publicar y difundir los resultados de la otorgación del Sello, a
través de medios de comunicación y otros que considere pertinentes;
h) Participar del evento público de otorgación del Sello "Empresa
Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado
Plurinacional de Bolivia".
ARTÍCULO
13.- (EVALUACIÓN).
La evaluación,
que será realizada por el Comité de Evaluación, consiste en la verificación de
la documentación presentada por las empresas postulantes respecto al
cumplimiento de requisitos de la convocatoria y criterios para la obtención del
Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las
Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" establecidos en el presente
Decreto Supremo, asignándole una valoración específica a cada criterio y
requisitos establecidos en la convocatoria.
ARTÍCULO
14.- (INFORME DE EVALUACIÓN).
La evaluación
de las empresas postulantes concluirá con la elaboración de un Informe,
desarrollado por el Comité de Evaluación, mismo que contendrá la valoración
final y una recomendación sobre la otorgación o no del Sello "Empresa
Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Estado
Plurinacional de Bolivia", definiendo la categoría de reconocimiento de
las empresas acreedoras del Sello.
ARTÍCULO
15.- (PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS).
Los resultados
finales serán publicados y difundidos por el Comité de Evaluación a través de
diferentes medios de comunicación y plataformas digitales.
ARTÍCULO
16.- (EVENTO PÚBLICO).
La entrega del
Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las
Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" se realizará en evento
público, con la participación de los representantes legales de las empresas
acreedoras del Sello, Comité de Evaluación y autoridades de Estado.
ARTÍCULO
17.- (BENEFICIOS DEL USO DEL SELLO).
Las Empresas
-autorizadas para el uso del Sello, según corresponda, obtendrán los siguientes
beneficios:
a) Podrán utilizar de manera gráfica, audiovisual o a través de mención
expresa, el Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia
contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" en todos los
productos, servicios, comunicación y/o línea gráfica, posicionándose como
empresa comprometida en la prevención de la violencia contra las mujeres;
b) Ventaja competitiva que refuerce el vínculo con su público de interés y
promueva su posicionamiento;
c) Recibir capacitación en la temática en prevención de la violencia contra las
mujeres y otras, en coordinación con la Escuela de Gestión Pública
Plurinacional - EGPP a costos preferenciales;
d) Recibir capacitación gratuita sobre la ruta de atención a mujeres en
situación de violencia gestionada por el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional;
e) Reconocimiento Público del Sello "Empresa Comprometida con una Vida
Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de
Bolivia" a través de un evento donde será entregado por altas autoridades
de Estado;
f) Difusión de las empresas acreedoras del Sello, a través de plataformas
digitales y redes sociales del nivel central del Estado.
ARTÍCULO
18.- (DIFUSIÓN DEL SELLO).
La difusión del
Sello "Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia contra las
Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia" se realizará mediante
plataformas digitales y redes sociales de los Ministerios del Órgano Ejecutivo,
sin perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación que
permitan alcanzar su amplia socialización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, los Ministerios que conforman el Comité de Evaluación
elaborarán su reglamento de funcionamiento, mismo que será aprobado mediante
Resolución Multiministerial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
La aplicación
del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro
General de la Nación - TGN.
Los señores
Ministros del Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de
agosto del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.