DECRETO SUPREMO N° 4774
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado,
determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a
mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los
bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de
organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo
309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica
estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad
estatal.
Que el numeral
4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la
función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar
directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y
servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e
impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los
Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el
Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice
una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las
necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que
el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial
y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el
resultado 3.1.4 de la Meta 3.1 "Fomentar Polos de Desarrollo Productivo de
Acuerdo a las Capacidades y Potencialidades de cada Región con Miras a la
Industrialización con Sustitución de Importaciones en Base al Ordenamiento
Territorial y Uso de Suelos, Garantizando la Seguridad Alimentaria con
Soberanía", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción
de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico", del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para
Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones",
aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se
ha desarrollado el centro de industrialización de la papa.
Que el Artículo
2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el
Decreto Supremo N° 29710,
de 17 de septiembre de 2008, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de
Alimentos - EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena
productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial;
contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y
agroindustriales, y a la comercialización de la producción
del agricultor en el mercado interno y externo.
Que es
necesario implementar el proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y
Almacenamiento de papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz con
la finalidad de procesar papa con valor agregado, en el marco de la política de
industrialización con sustitución de importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con la
finalidad de procesar papa con valor agregado, en el marco de la política de
industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar la implementación del proyecto Planta de
Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El
Alto del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO
2.- (IMPLEMENTACIÓN).
Se autoriza a
la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA la implementación del
proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en
la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO
3.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital, con
recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de EMAPA,
bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un
monto de Bs162.754.043.- (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la implementación
del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de
Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
II. Para el cumplimiento del
Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias
del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial
para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. El desembolso del monto
señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la
disponibilidad del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las
entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de
agosto del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.