DECRETO SUPREMO N° 4773
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina
que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público
para el desarrollo del país.
Que el Artículo
360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de
hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y
garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo
9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que el
Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su
soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus
ámbitos. El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo
integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de
hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en
todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el
territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones
que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política
interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que el Artículo
43 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el
inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre
de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, dispone que en
situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales,
inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al
Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos
de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, créditos y/o
donaciones.
Que el Decreto
Supremo N° 1996, de 14 de mayo de 2014, aprueba el Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Redes que tiene por objeto normar las condiciones técnicas,
legales, económicas, así como los procedimientos administrativos, para realizar
actividades de Distribución de Gas Natural por Redes.
Que en el marco
de la Política Nacional de Hidrocarburos, de garantizar la seguridad energética
y la demanda nacional de hidrocarburos, YPFB debe asegurar el abastecimiento
interno de combustibles líquidos de manera regular y continua para satisfacer
las necesidades energéticas de la población y de la industria, es necesario
aprobar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.-
De manera
excepcional y por única vez, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos - YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB -
FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,
para la importación de combustibles líquidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.-
En el marco de
la política de subvención a los hidrocarburos, se autoriza de manera
excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro
General de la Nación - TGN, a realizar la asignación de recursos en efectivo a
favor de YPFB, para el pago de la subvención del Diésel Oíl importado, de
acuerdo a disponibilidad financiera del TGN.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de
Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de
agosto del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.