DECRETO SUPREMO N° 4770
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece la
relación jurídica entre el Estado y los contribuyentes para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
Que la Ley N°
1448, de 25 de julio de 2022, a fin de contribuir a la reconstrucción económica
facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias, la citada Ley tiene
por objeto modificar las Leyes N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano y N° 843 (Texto Ordenado Vigente).
Que el Primer
Párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492, modificado por el Parágrafo II del
Artículo 2 de la Ley N° 1448, dispone que quedará automáticamente extinguida la
sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto
pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el vigésimo día de
notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial.
Que el Artículo
165 de la Ley N° 2492, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley
N° 1448, señala que el que por acción u omisión no pague o pague de menos el
tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está
obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores
fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%)
del tributo omitido actualizado. Esta contravención, en los casos que
corresponda, será sancionada de acuerdo a lo establecido en Ley específica.
Que el
Parágrafo I del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de
2004, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016,
establece los casos en que procede la extinción automática de la sanción
pecuniaria por arrepentimiento eficaz, previsto en el Artículo 157 de la Ley N°
2492.
Que el Artículo
42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Decreto Supremo N° 2993,
establece que la multa por la contravención de omisión de pago a la que se
refiere el Artículo 165 de la Ley N° 2492, será determinada en el importe
equivalente al tributo omitido actualizado en UFV's, por tributo y/o período
pendiente de pago al vencimiento del décimo día de notificada la Vista de
Cargo, al vencimiento del décimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario
Contravencional o al inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones
juradas, lo que ocurra primero.
Que es
necesario modificar el Reglamento del Código Tributario Boliviano, para su
adecuación en relación al
arrepentimiento eficaz y a la sanción por omisión de pago, conforme lo
establecido en la Ley N° 2492, modificada por la Ley N° 1448.
EN CONSEJO
DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con el
propósito de adecuar la reglamentación al Código Tributario Boliviano en el
marco de lo establecido en la Ley N°
1448, de 25 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 2492, de 2 de agosto de
2003, respecto al arrepentimiento eficaz y sanción por omisión de pago, el
presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N°
27310, de 9 de enero de 2004.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el
Parágrafo I del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de
2004, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016,
con el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 39.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
I. La
extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz,
prevista en el Artículo 157 de la Ley N° 2492, procederá en los siguientes
casos:
a) La deuda
tributaria en proceso de fiscalización, verificación o con Vista de Cargo,
siempre que se realice el pago o se acoja a facilidades de pago, por período
fiscal y/o tributo, hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo;
b) La deuda
tributaria determinada por el contribuyente en la declaración jurada, siempre
que realice el pago o se acoja a facilidades de pago, hasta el vigésimo día de
notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional.
La
Administración Tributaria podrá ejercer posteriormente su facultad de
fiscalización a la declaración jurada, pudiendo establecer diferencias a favor
del fisco, en cuyo caso, la sanción por contravención de omisión de pago
aplicable, sólo será establecida respecto al monto del tributo por determinarse
de oficio;
c) En la
Declaración Jurada con errores aritméticos que ocasionen diferencias a favor
del fisco establecidas en la Resolución Determinativa, la contravención por
omisión de pago se establecerá por la diferencia. De pagarse la deuda
tributaria hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial, el
contribuyente o tercero responsable se beneficiará con el arrepentimiento
eficaz."
II. Se modifica el Artículo
42 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el
Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO).
I. La multa
por la contravención de omisión de pago a la que se refiere el primer párrafo
del Artículo 165 de la Ley N° 2492, será determinada en el importe equivalente
al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado en UFV's, por
tributo y/o periodo pendiente de pago al vencimiento del vigésimo día de notificada
la Vista de Cargo o el Auto Inicial de Sumario Contravencional.
II. En los
casos que corresponda, la multa establecida en Ley específica será calculada
sobre el saldo del tributo omitido actualizado en UFV's, pendiente de pago al
vencimiento del vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial
de Sumario Contravencional."
El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes
de julio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE
CATACORA, Rogelio
Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro
Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar
Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima
Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos
Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.