DECRETO SUPREMO N°
4764 CONSIDERANDO: Que los
Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado,
determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a
mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los
bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de
organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Que el
Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el
Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de
políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la
producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de
obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y
comercialización de los recursos naturales renovables. Que los
Parágrafos I y II del Artículo 21 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011,
de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el nivel
central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo
al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como
autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación
Agropecuaria y Forestal - SNIAF, de los servicios de certificación de
semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como
patrimonio del Estado; asimismo, el INIAF, deberá generar tecnologías,
establecer lineamientos y gestionar las políticas de innovación agropecuaria
y forestal, para contribuir a la seguridad con soberanía alimentaria, en el
marco del diálogo de saberes y conocimientos de la intra e interculturalidad
y respeto mutuo. Que la Ley N°
1098, de 15 de septiembre de 2018, establece el marco normativo que permita
la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos
de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación
de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y
energética con soberanía. Que el
resultado 3.2.12 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la
Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la
Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la
Exportación con Valor Que el
Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de
2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal -
INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con
personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera,
legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio
de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras. Que para
avanzar hacia la industrialización con sustitución de importaciones a través
del fomento a la producción de especies oleíferas como la jatropha, macororó
y palma aceitera como materia prima para la elaboración de aceites crudos
destinados a la producción de diésel ecológico, es necesario crear el
"Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas". EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO). Con la
finalidad de avanzar hacia la industrialización con sustitución de
importaciones, es necesario generar la capacidad local para la producción de
aditivos de origen vegetal para lo cual el presente Decreto Supremo tiene por
objeto crear el "Programa de Fomento a la Producción de Especies
Oleíferas". ARTÍCULO
2.- (CREACIÓN). I. Se crea el
"Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", con el
objetivo de implementar condiciones técnicas y tecnológicas para el
desarrollo de cultivos y de la base productiva de especies oleíferas,
impulsando en zonas potenciales las capacidades de los productores locales
con el manejo sostenible del cultivo en términos económicos, ambientales y
sociales. II. El "Programa de
Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", será ejecutado por el
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y tendrá una
vigencia de cinco (5) años. ARTÍCULO
3.- (AUTORIZACIÓN). Para la
ejecución del "Programa de Fomento a la Producción de Especies
Oleíferas", se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad de
recursos para el periodo 2022-2026, transferir al INIAF el monto de hasta
Bs402.751.356.- (CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle
del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo. ARTÍCULO
4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación
del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas",
verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y
resultados. ARTÍCULO
5.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza
al INIAF, incrementar la subpartida 25230 "Auditorías Externas", la
partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de
Inversión No Capitalizables" y la subpartida 46110 "Consultoría por
Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado",
para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por
un monto de hasta Bs81.040.776.- (OCHENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del
Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo. ARTÍCULO
6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). I. Se autoriza al INIAF
realizar transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios del
"Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas". II. El importe, uso y
destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación
específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del
INIAF, mediante resolución expresa. ARTÍCULO
7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). En el marco
del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo se realizarán
Auditorías Externas de cierre de Programa. ARTÍCULO
8.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación
del Desarrollo y al INIAF, realizar las modificaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de
Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de
julio del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo
Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza,
Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor
Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán,
Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza
Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila,
Sabina Orellana Cruz. |