DECRETO SUPREMO N° 4760
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana
está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo
boliviano.
Que el numeral
16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como
competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el
Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de
Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el
Instituto Nacional de Estadística - INE es la única entidad a cargo de la
realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia.
Que el inciso
b) del Artículo 7 de la Ley N° 1405, señala que el INE tiene entre sus
atribuciones realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia
privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del
Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo
2 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, declara prioridad
nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus
etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones,
organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su
realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales
establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado.
Que mediante
Resolución N° 013, de 12 de julio de 2022, el Consejo Nacional de Autonomías,
en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, resuelve solicitar al Gobierno Nacional
la reprogramación del Censo de Población y Vivienda, ya que factores como la
COVID-19, la socialización de la boleta censal, la incorporación de idiomas
originarios, la necesidad de contar con una cartografía estadística en
coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario
Campesinos, las condiciones climáticas que generan inaccesibilidad caminera y
la migración interna por temporada de zafra, afectarían el proceso censal.
Que la señalada
Resolución del Consejo Nacional de Autonomías, recomienda al Gobierno Nacional,
tomar las medidas de ajuste necesarias al calendario censal, para garantizar
que la información obtenida del mismo responda a los más altos niveles de
calidad, proponiendo como fecha de realización entre mayo y junio del año 2024.
Asimismo, los miembros del Consejo Nacional de Autonomías coinciden en trabajar
de manera conjunta hacia la realización de un CENSO CON CONSENSO, pensando en
el bienestar de toda la población boliviana.
Que en el marco
de la solicitud y recomendación efectuada por el Consejo Nacional de Autonomías
es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4546 y dar continuidad a las
actividades censales, manteniendo la transparencia e idoneidad técnica con la
que se ha venido realizando el proceso censal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
El presente
Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N°
4546, de 21 de julio de 2021.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo
I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el
siguiente texto:
"I. El
empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 será ejecutado por el
INE como máximo entre los meses de mayo y junio de 2024."
II. Se modifica el Parágrafo
I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el
siguiente texto:
"I.
Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo de Población y
Vivienda - 2024, el día del operativo
censal, se suspenderán las
actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00
a horas 24:00, con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades
departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con el
INE".
III. Se modifica el Parágrafo
III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el
siguiente texto:
"III.
Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y
privado suspenderán actividades el día previo al operativo censal, a fin de
facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada
de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los
establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días
de empadronamiento."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.-
Para el
cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto
Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, modificado mediante la presente norma,
el INE mediante Resolución Expresa, hasta el primer trimestre de la gestión
2024, establecerá la fecha específica para la ejecución del empadronamiento del
Censo de Población y Vivienda - 2024.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
Se adecua en
todo el contenido del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, el texto
"Censo de Población y Vivienda - 2022" por "Censo de Población y
Vivienda - 2024".
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de
julio del año dos mil veintidós.
FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando
Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina
Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio
Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson
Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.