DECRETO SUPREMO N°
4757 CONSIDERANDO: Que el
Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin
dilaciones. Que el
Parágrafo I del Artículo 180 del Texto Constitucional, establece que la
jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Que el
Parágrafo I del Artículo 35 Bis de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de
Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de
Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" incorporado por el Artículo 5
de la Ley Que la
Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1443, de 4 de julio de 2022, de
Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de
Infante, Niña, Niño o Adolescente, establece que en el plazo de noventa (90)
días calendario computables a partir de la publicación de la citada Ley, el
Órgano Ejecutivo a través de Decreto Supremo, elaborará y aprobará la
"Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz". Que los
incisos p) y q) del Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero
de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo
N° 3058, de 22 de enero de 2017, dispone que las atribuciones de la
Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional son formular y ejecutar
políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de
prevención y de lucha contra la corrupción; y proponer proyectos normativos
tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores
niveles de transparencia institucional. Que es
necesario contar con un mecanismo de colaboración eficaz para ayudar a
esclarecer la investigación de delitos de corrupción o conexos, identificar a
los autores o participes de los mismos, contar con información veraz,
oportuna y corroborable de las circunstancias en las que se cometieron los
ilícitos, tomar medidas preventivas, desarticular asociaciones delictuosas u
organizaciones criminales, reducir los plazos de duración de los procesos
penales y elevar la tasa de condenas en delitos de corrupción. EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO
1.- (OBJETO). Con el
propósito de contar con un instrumento de aplicación de Colaboración Eficaz,
el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Guía de Actuación
para la Aplicación de la Colaboración Eficaz. ARTÍCULO
2.- (APROBACIÓN). Se aprueba la
Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, que en Anexo
forma parte integrante del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- La aplicación
del presente Decreto Supremo y de la Guía de Actuación para la Aplicación de
la Colaboración Eficaz, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro
General de la Nación - TGN. El señor
Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de
julio del año dos mil veintidós. FDO.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada
Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,
Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix
Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy
Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. |