DECRETO SUPREMO Nº 4746
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral
12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,
determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación,
control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel
central del Estado.
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el
modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de
vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía
plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria,
estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo
309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de
organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el
Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado
fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los
servicios básicos para el sector productivo.
Que el
resultado 2.3.3 de la Meta 2.3 "Promover Políticas de Transformación de
Materias Primas e Insumos para Generar Cadenas Productivas de Valor que
Permitan Aumentar los Volúmenes de Producción Nacional", del Eje 2
"Industrialización con Sustitución de Importaciones", del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía
para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de
Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021,
establece que al 2025 se cuenta con industria medicinal y nutricional de la
hoja de coca.
Que el Decreto
Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº
2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas
Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de
las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de
desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y
su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de nuevas
empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias
sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando
asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su
puesta en marcha.
Que en el marco
de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es
necesario crear una Empresa Pública Productiva bajo la dependencia directa del
SEDEM, considerando que esta entidad tiene como finalidad apoyar la creación y
puesta en marcha de nuevas empresas a partir de ideas de negocio como
desarrollo de la industria de la química básica de la hoja de la coca y otras
plantas medicinales, la producción de dentífrico y otros productos derivados.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
En el marco de
la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente
Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva de
Industrialización de la Hoja de Coca Boliviana - KOKABOL.
ARTÍCULO
2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Empresa
Pública Productiva de Industrialización de la Hoja de Coca Boliviana cuya sigla
es "KOKABOL", bajo dependencia directa del Servicio de Desarrollo de
las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, que tiene como finalidad apoyar la
creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio.
II. KOKABOL desarrollará
sus actividades en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0590, de
4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre
de 2016.
ARTÍCULO
3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
I. KOKABOL tiene por giro
y actividad principal el desarrollo de la industria de la química básica de la
hoja de coca y dentífrico. Asimismo, la producción, procesamiento,
transformación y comercialización de otros productos derivados de la
hoja de coca y plantas medicinales.
II. KOKABOL realizará
investigación y desarrollo tecnológico productivo de la hoja de la coca y
plantas medicinales para su industrialización.
ARTÍCULO
4.- (DOMICILIO).
KOKABOL tiene como
domicilio legal el Municipio de Sacaba en el Departamento de Cochabamba,
pudiendo establecer sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia.
ARTÍCULO
5.- (APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con
recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM
para KOKABOL, por un monto de hasta Bs62.380.510.- (SESENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la
ejecución del proyecto "Implementación de la Planta Procesadora de la Hoja
de Coca en Cochabamba".
II. Para el cumplimiento del
Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias
del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial
para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.-
Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las
entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Los señores
Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes
de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE
CATACORA, Rogelio
Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro
Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar
Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima
Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN
SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz,
Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.