LEY N° 1436 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO
ÚNICO. I. De conformidad con el
numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del
Estado, el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 33 y el Artículo 37 de la
Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se
ratifica el "Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso,
1930", adoptado durante la 103ª Conferencia Internacional de la
Organización Internacional del Trabajo en Ginebra - Suiza, el 11 de junio de
2014, y cuyo texto forma parte de la presente Ley. II. El Órgano Ejecutivo
queda encargado de formalizar el Depósito del Instrumento de Ratificación del
"Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930". DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.
Remítase al
Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del
mes de junio del año dos mil veintidós. Fdo.
Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas
Fernández, Alexandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter
Villagra Romay. Por tanto, la
promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia. Casa Grande
del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del
año dos mil veintidós. Fdo.
Luis Alberto Arce Catacora, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Verónica Patricia Navia Tejada, Iván
Manolo Lima Magne, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE
GOBIERNO. |
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