DECRETO SUPREMO N° 4720
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Parágrafo III del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina
que será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar,
proteger y difundir las culturas existentes en el país.
Que los
Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el
Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica,
técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y el Estado asumirá
como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento
y aplicación de nuevas tecnologías de información
y comunicación.
Que el
Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone
que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren
en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada
por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal,
industria minera privada y sociedades cooperativas.
Que el Artículo
405 del Texto Constitucional, señala que el desarrollo rural integral
sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que
priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos
comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad
y la soberanía alimentaria.
Que la Ley N°
1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la
potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana
Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y
salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que el Artículo
74 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece
que la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM es una empresa estatal, de carácter
público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración,
explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e
industrialización de minerales del yacimiento
del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley N° 3790, de 24 de
noviembre de 2007, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
Que el Decreto
Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y sus respectivas modificaciones,
norman las contrataciones de bienes y servicios especializados que las
entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se
justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado
nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.
Que el
Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de
2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto,
con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto
asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
Que por Decreto
Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, se crea el Instituto Nacional de
Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos,
funciones, así como articular e integrar al Programa Nacional de Semillas -
PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA
y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además de
determinar el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología
Agropecuaria - SIBTA.
Que el Artículo
77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones
de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el
extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de
julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.
Que por Decreto
Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, se crea la Agencia Boliviana
Espacial, cuya sigla es "ABE", como institución pública
descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía
de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio,
bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto
Supremo N° 0599, de 18 de agosto de 2010, modifica la naturaleza jurídica de la
ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad
jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de
gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La ABE tiene la calidad de
Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que por Decreto
Supremo N° 1020, de 26 de octubre de 2011, se crea la Empresa Estratégica
Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, cuya sigla
es "EBC", como una Empresa Pública Nacional Estratégica, con
personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio
propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica,
que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda.
Que por Decreto
Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, se crea la entidad pública
desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la
finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas
Subterráneas "Nuestro Pozo", la cual cuenta con independencia de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto
Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, crea el Ministerio de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones
y competencias; y modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de
2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
Que por Decreto
Supremo N° 4630, de 30 de noviembre de 2021, se crea la entidad Navegación
Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL, como una institución pública
descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de
gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo
tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que por Decreto
Supremo 4701, de 20 de abril de 2022, se crea la Empresa Pública Nacional
Estratégica denominada Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria de
tipología Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración
indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y
comercial, bajo tuición de la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
como responsable de la política del sector.
Que el
Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización; ABE; NAABOL; EBC;
UE-Pozos; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; INIAF; ESM; Empresa
Metalúrgica Vinto y Aduana Nacional, en el marco de sus atribuciones y
funciones requieren la adquisición de equipamiento, insumos y servicios, que
por sus características no pueden ser contratados en el mercado boliviano, por
lo cual es necesario autorizar la contratación directa o por comparación de
ofertas en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados, que
reúnan condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para
las entidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- (OBJETO).
Con la
finalidad de autorizar a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; Navegación Aérea
y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción
y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de
Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las
actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional
de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio
de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa
Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por
comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios
especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los
proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4
del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
ARTÍCULO
2.- (MODIFICACIONES).
Se modifican
los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de
julio de 2002, modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de
2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N°
1972, de 9 de abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2030, de 11 de
junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de
2015; N° 2697, de 9 de marzo de 2016; N° 2803, de 15 de junio de 2016; N° 3627,
de 25 de julio de 2018, N° 3692, de 17 de octubre de 2018 y N° 3935, de 19 de
junio de 2019, con el siguiente texto:
"II. Se
autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa
Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional
Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa
Estatal "YACANA"; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a
sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios
Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas
Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz -
ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV"; a
la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN; a la Empresa Pública Nacional
Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB; a la Empresa Boliviana de
Alimentos y Derivados - EBA; a Boliviana de Aviación - BOA; a la Agencia
Boliviana Espacial - ABE; a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL;
a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de
Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria;
al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad
Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria
y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización
para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa
Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana
Nacional, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en
territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos
no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en
el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la
entidad.
III. En la
contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa
señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH;
SENATEX; EASBA; YACANA; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B;
SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; ABEN; YLB; EBA; BOA; ABE; NAABOL; EBC; Empresa
Boliviana de Producción Agropecuaria; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
para las actividades de UE-Pozos; INIAF; Ministerio de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio
de Interculturalidad; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto y Aduana Nacional, podrán
adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas".
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de
mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE
CATACORA, Rogelio
Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro
Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar
Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima
Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos
Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.